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ORD. N°1203
Inclusión Laboral; Personas Discapacitadas; Ley N°20.267;
Normas citadas
- Ley 20.267
- Ley N°21.275
- codigo del trabajo, articulo 157 quater ver otros del art. 157 quater
- codigo del trabajo, articulo 157 quáter bis ver otros del art. 157 quáter bis
- ley 18.962
- ley 21.267, articulo 1
Dictámenes concordantes
- dictamen 1583/33, 09.09.2022
- ordinario 1203, 30.08.2023
- ordinario 2124, 14.12.2022
Texto
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
E.216492 (1370) 2022 Informes en Derecho 1203
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Inclusión laboral de las personas con discapacidad.
RESUMEN:
No existiría inconveniente en que el trabajador con
conocimientos específicos en materia de inclusión
laboral de las personas con discapacidad sea un
prevencionista de riesgos, en la medida que reúna los
requisitos establecidos en el artículo 157 quáter del
Código del Trabajo, esto es, tener la calidad de
trabajador de la empresa obligada, desempeñarse en
funciones relacionadas con recursos humanos y contar
con una certificación de sus conocimientos específicos
en materia de inclusión laboral de las personas con
discapacidad, otorgada por el Sistema Nacional de
Certificación de Competencias Laborales establecido en
la Ley N°20.267.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 22.08.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación, de 30.09.2022,
SANTIAGO, 30 AG0 2023
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en N°2) del rubro,
mediante el cual solicita determinar si, en el contexto de la inclusión laboral de las
personas con discapacidad, es factible nombrar a un prevencionista de riesgos
como gestor de inclusión laboral, disponiendo que sea este prevencionista quien
realice las capacitaciones necesarias al efecto.
Al respecto, cumplo con señalar que:
El artículo único de la Ley N°21.275, incorporó el artículo 157 quáter al
Código del Trabajo, normativa que en su inciso primero dispone, respecto a las
empresas contempladas en el artículo 157 bis, esto es aquellas que tienen 100 o
más trabajadores y por tanto deben contratar o tener contratados al menos un 1%
de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez, lo
siguiente:
"Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones
relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el
supuesto del artículo 157 bis deberá contar con conocimientos específicos en
materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se
entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una
certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de
Competencias Laborales establecido en la Ley N°20.267."
En relación con lo anterior, el Dictamen N°1583/33, de 09.09.2022, ha
precisado que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una
certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias
Laborales (Chile Valora), institución que elaboró el perfil de competencia
denominado "Gestor de Inclusión Laboral".
Al respecto, se hace presente que el artículo 1 de la Ley N°20.267, que Crea
el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el
Estatuto de Capacitación y Empleo señala en su inciso primero lo siguiente:
“Créase el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en
adelante "El Sistema", que tiene por objeto el reconocimiento formal de las
competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que
hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por
la enseñanza formal de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.962,
Orgánica Constitucional de Enseñanza; así como favorecer las oportunidades de
aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización."
Conforme a lo anterior, mediante el otorgamiento del respectivo Certificado
de Competencias Laborales, el Sistema Nacional de Certificación de Competencias
Laborales certifica a aquellas personas que una vez realizado su proceso de
evaluación, demuestren cumplir las competencias exigidas por el perfil ocupacional
correspondiente, reconociendo los conocimientos, habilidades u destrezas,
independientemente de la forma en que han sido adquiridas y de si tienen o no un
título o grado académico.
Asimismo, cumple anotar que para el perfil de competencia Gestor de
Inclusión Laboral no se ha contemplado alguna exigencia legal o normativa respecto
al desarrollo de capacitaciones en forma previa al proceso de certificación, sin
perjuicio de lo cual, de estimarlo pertinente, la persona puede realizarlas en forma
previa al proceso de certificación de la competencia laboral.
A continuación, se ha estimado necesario reiterar lo señalado en el Ordinario
N°2124, de 14.12.2022, en cuanto a que la persona con conocimientos específicos
en materia de inclusión laboral deberá tener la calidad de trabajador de la empresa
obligada y desempeñarse en funciones relacionadas con recursos humanos.
Conforme a lo anterior, se requiere un vínculo laboral entre la persona con
conocimientos específicos en materia de inclusión laboral y la empresa obligada,
debiendo verificarse la existencia de una prestación de servicios personales, una
remuneración por dicha prestación y una ejecución de la misma en situación de
subordinación y dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.
Asimismo, es menester que el gestor de inclusión laboral se desempeñe en
funciones relacionadas con recursos humanos.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que no existiría inconveniente en que el
trabajador con conocimientos específicos en materia de inclusión laboral de las
personas con discapacidad sea un prevencionista de riesgos, en la medida que
reúna los requisitos establecidos en el artículo 157 quáter del Código del Trabajo,
esto es, tener la calidad de trabajador de la empresa obligada, desempeñarse en
funciones relacionadas con recursos humanos y contar con una certificación de sus
conocimientos específicos en materia de inclusión laboral de las personas con
discapacidad, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias
Laborales establecido en la Ley N°20.267.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO/
DEL
30 AGO 2023
NATALIA POZO SANHUEZ ★ JEFE C
OFICINA DE PARTES ABOGADA 公
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
E.216492 (1370) 2022 Informes en Derecho 1203
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Inclusión laboral de las personas con discapacidad.
RESUMEN:
No existiría inconveniente en que el trabajador con
conocimientos específicos en materia de inclusión
laboral de las personas con discapacidad sea un
prevencionista de riesgos, en la medida que reúna los
requisitos establecidos en el artículo 157 quáter del
Código del Trabajo, esto es, tener la calidad de
trabajador de la empresa obligada, desempeñarse en
funciones relacionadas con recursos humanos y contar
con una certificación de sus conocimientos específicos
en materia de inclusión laboral de las personas con
discapacidad, otorgada por el Sistema Nacional de
Certificación de Competencias Laborales establecido en
la Ley N°20.267.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 22.08.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación, de 30.09.2022,
SANTIAGO, 30 AG0 2023
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en N°2) del rubro,
mediante el cual solicita determinar si, en el contexto de la inclusión laboral de las
personas con discapacidad, es factible nombrar a un prevencionista de riesgos
como gestor de inclusión laboral, disponiendo que sea este prevencionista quien
realice las capacitaciones necesarias al efecto.
Al respecto, cumplo con señalar que:
El artículo único de la Ley N°21.275, incorporó el artículo 157 quáter al
Código del Trabajo, normativa que en su inciso primero dispone, respecto a las
empresas contempladas en el artículo 157 bis, esto es aquellas que tienen 100 o
más trabajadores y por tanto deben contratar o tener contratados al menos un 1%
de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez, lo
siguiente:
"Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones
relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el
supuesto del artículo 157 bis deberá contar con conocimientos específicos en
materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se
entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una
certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de
Competencias Laborales establecido en la Ley N°20.267."
En relación con lo anterior, el Dictamen N°1583/33, de 09.09.2022, ha
precisado que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una
certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias
Laborales (Chile Valora), institución que elaboró el perfil de competencia
denominado "Gestor de Inclusión Laboral".
Al respecto, se hace presente que el artículo 1 de la Ley N°20.267, que Crea
el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el
Estatuto de Capacitación y Empleo señala en su inciso primero lo siguiente:
“Créase el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en
adelante "El Sistema", que tiene por objeto el reconocimiento formal de las
competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que
hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por
la enseñanza formal de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.962,
Orgánica Constitucional de Enseñanza; así como favorecer las oportunidades de
aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización."
Conforme a lo anterior, mediante el otorgamiento del respectivo Certificado
de Competencias Laborales, el Sistema Nacional de Certificación de Competencias
Laborales certifica a aquellas personas que una vez realizado su proceso de
evaluación, demuestren cumplir las competencias exigidas por el perfil ocupacional
correspondiente, reconociendo los conocimientos, habilidades u destrezas,
independientemente de la forma en que han sido adquiridas y de si tienen o no un
título o grado académico.
Asimismo, cumple anotar que para el perfil de competencia Gestor de
Inclusión Laboral no se ha contemplado alguna exigencia legal o normativa respecto
al desarrollo de capacitaciones en forma previa al proceso de certificación, sin
perjuicio de lo cual, de estimarlo pertinente, la persona puede realizarlas en forma
previa al proceso de certificación de la competencia laboral.
A continuación, se ha estimado necesario reiterar lo señalado en el Ordinario
N°2124, de 14.12.2022, en cuanto a que la persona con conocimientos específicos
en materia de inclusión laboral deberá tener la calidad de trabajador de la empresa
obligada y desempeñarse en funciones relacionadas con recursos humanos.
Conforme a lo anterior, se requiere un vínculo laboral entre la persona con
conocimientos específicos en materia de inclusión laboral y la empresa obligada,
debiendo verificarse la existencia de una prestación de servicios personales, una
remuneración por dicha prestación y una ejecución de la misma en situación de
subordinación y dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.
Asimismo, es menester que el gestor de inclusión laboral se desempeñe en
funciones relacionadas con recursos humanos.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que no existiría inconveniente en que el
trabajador con conocimientos específicos en materia de inclusión laboral de las
personas con discapacidad sea un prevencionista de riesgos, en la medida que
reúna los requisitos establecidos en el artículo 157 quáter del Código del Trabajo,
esto es, tener la calidad de trabajador de la empresa obligada, desempeñarse en
funciones relacionadas con recursos humanos y contar con una certificación de sus
conocimientos específicos en materia de inclusión laboral de las personas con
discapacidad, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias
Laborales establecido en la Ley N°20.267.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO/
DEL
30 AGO 2023
NATALIA POZO SANHUEZ ★ JEFE C
OFICINA DE PARTES ABOGADA 公
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control