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Dirección del TrabajoOrdinario14 de diciembre de 2022

ORD. N°2124

Inclusión Laboral; Personas Discapacitadas; Ley N°21.275; Gestor de Inclusión;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1583/33, 09.09.2022
  • ordinario 2124, 14.12.2022

Texto

Dirección del
Goblermo de Chite
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E182036 (1172) 2022
2124
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.275. Artículo 157 quáter del Código del
Trabajo. Inclusión laboral de las personas con
discapacidad. Gestor de inclusión laboral.
RESUMEN: No es posible dar cumplimiento a la
obligación establecida en el artículo 157 quáter del
Código del Trabajo mediante la celebración de un
contrato de prestación de servicios con empresas que
cuenten con personal con los conocimientos específicos
requeridos, toda vez que el Gestor de Inclusión Laboral
que se desempeñe en funciones relacionadas con
recursos humanos deberá tener la calidad de trabajador
de la empresa obligada directamente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 02.11.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación, de 18.08.2022, de don
SANTIAGO, 14 DIC 2022
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
Mediante su presentación del ANT.2) ha solicitado a esta Dirección, un
pronunciamiento referido a la posibilidad de que una empresa dé cumplimiento a la
obligación contenida en el artículo 157 quáter del Código del Trabajo mediante la
celebración de un contrato de prestación de servicios con empresas que cuenten
con personal con los conocimientos específicos en materias que fomenten la
inclusión laboral de las personas con discapacidad, que estén certificados por el
Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, y que ejerzan dicha
función específica para la empresa principal, o a través de la contratación en forma
externa del referido personal.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
bis del Código del Trabajo dispone lo que sigue: Como cuestión previa, debe anotarse que el inciso primero del artículo 157
“"Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener
contratados, según corresponda, al menos el 1% de las personas con discapacidad
o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores".
Acerca del cumplimiento de esta obligación, debe indicarse que el articulo
157 ter del Código del Trabajo, ha establecido la posibilidad de un cumplimiento
alternativo mediante la celebración de contratos de prestación de servicios con
empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, ante la imposibilidad de cumplir por razones fundadas.
Trabajo, incorporando un artículo 157 quáter, que establece nuevas obligaciones en Luego, mediante la dictación de la Ley N°21.275, se modificó el Código del
materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad o asignatarias de una
inciso primero que: pensión de invalidez para las empresas de 100 o más trabajadores, disponiendo su
relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el "Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones
supuesto del artículo 157 bis deberá contar con conocimientos específicos en
materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se
entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una
certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley N°20.267".
N°1583/33, 09.09.2022, tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten Enseguida, es del caso indicar que conforme a lo señalado en el Dictamen
con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de
competencia "Gestor de Inclusión Laboral", certificación que se otorga al trabajador Competencias Laborales (Chile Valora), institución que elaboró el perfil de
respectivo y no a la empresa.
N°1583/33, de 09.09.2022, ha señalado que la persona o personas con Respecto al cumplimiento de la obligación en revisión, el Dictamen
conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral "(...) deberán tener la calidad de trabajador de la empresa obligada directamente”.
constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes En este sentido, y conforme a la doctrina de este Servicio, precisa que
condiciones:
a) Una prestación de servicios personales;
b) Una remuneración por dicha prestación; y
respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza, elemento este último que c) Ejecución de la prestación en situación de dependencia y subordinación
permite diferenciar el contrato de trabajo de otras relaciones jurídicas.
que al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas Lo anterior, habida cuenta que el legislador ha señalado en forma imperativa
con recursos humanos deberá contar con los conocimientos específicos descritos, no siendo procedente que este trabajador preste sus servicios bajo trabajo en
servicios transitorios -modalidad de contratación que solo es viable en los régimen de subcontratación o bajo la modalidad de trabajador de una empresa de

supuestos descritos en el artículo 183 Ñ letra e) del Código del Trabajo, ninguno de
los cuales se configura en la especie-.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted, que no es posible dar cumplimiento a la
obligación establecida en el artículo 157 quáter del Código del Trabajo mediante la
celebración de un contrato de prestación de servicios con empresas que cuenten
con personal con los conocimientos específicos requeridos, toda vez que el Gestor
de Inclusión Laboral que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos
humanos deberá tener la calidad de trabajador de la empresa obligada
directamente.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
14 DIC 2022
DEL T R
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHÚEZA A
ABOGADA ☆ JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EPTO. JURÍDICO
LBP/BPC
Distribución:
Partes
Control

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