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Dirección del TrabajoOrdinario30 de agosto de 2023

ORD. N°1207

Subsidio al Transporte público; Remuneraciones de los Trabajadores conductores;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 10 ver otros del art. 10
  • codigo del trabajo, articulo 9 ver otros del art. 9
  • ley 20.378
  • ley 20.378, articulo 1
  • ley 20.378, articulo 2
  • ley 20.378, articulo 3
  • ley 20.378, articulo 4
  • ley 20.378, articulo 5
  • ley 20.378, articulo 8 transitorio
  • ley 21.125
  • ley 21.306, articulo 92

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5056, 23.10.1984
  • ordinario 1207, 30.08.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E 71195 (468) 2022
1207
ORD N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Subsidio al transporte público y remuneraciones de
los trabajadores conductores.
RESUMEN:
1.- El legislador establece que los montos de dinero
que se entregan a los empleadores por concepto de
subsidio estatal de transporte público que implique
una rebaja tarifaria, deben reflejarse en las
remuneraciones que percibe el trabajador por
concepto del beneficio en estudio, en tanto, son
componentes que integran su remuneración cuyo
propósito es precisamente evitar un detrimento en
la misma. Componentes que, por lo demás, son
dejados al consentimiento de las partes para que
puedan producir su efecto jurídico.
2.- Las materias denunciadas por incumplimiento a
la normativa laboral, previsional y de seguridad y
salud en el trabajo serán puestas en conocimiento
del Departamento de Inspección para su
correspondiente fiscalización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho de 29.08.2023.
2) Solicitud de 07.04.2022 de la “Confederación
Nacional de Conductores Profesionales del
Transporte Público de Pasajeros”.
SANTIAGO, 30 AGO 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
"CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES
DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS"

Mediante solicitud de ANT. 2), se ha requerido un pronunciamiento que se
refiera a algunas materias que afectan a los trabajadores del transporte público de
pasajeros, toda vez que, señala la organización sindical que los empresarios del
rubro reciben una cantidad de dinero que subsidia el transporte y que mitiga alza de
pasajes, pero que dada la precariedad de los trabajadores que perciben sus
remuneraciones por corte de boleto, no reciben nada del subsidio señalado.
Por lo anterior, pide se determine si los trabajadores tienen derecho a un
pago por concepto de subsidio estatal de transportes, específicamente en lo
relacionado con lo dispuesto por el artículo 8°transitorio de la Ley N°20.378 y el
artículo 92 de la Ley N°21.306, asimismo, cita los reglamentos respectivos del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones referidos a los perímetros de
exclusión respecto al Gran Valparaíso.
Finalmente, denuncia una serie de incumplimientos en materia de la
normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, el inciso 1° del artículo 9 del
Código del Trabajo establece que: "El contrato de trabajo es consensual; deberá
constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por
ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante". A
su vez, la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en Ord.N°5.056
de 23.10.1984, ha señalado que la escrituración del contrato tiene como finalidad
otorgar certeza y prueba de lo acordado entre empleador y trabajador, acarreando
su incumplimiento la aplicación de una multa al infractor.
Por otra parte, el N°4 del Artículo 10 del Código del Trabajo prescribe que:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;".
De esta manera, el pago por subsidio de transportes que sea percibido por
los trabajadores conductores deberá escriturarse como una cláusula del contrato de
trabajo, en tanto consista en un acuerdo originado en el consentimiento del
trabajador y empleador.
Cabe destacar, que el artículo 1° de la Ley N°20.378 que crea un subsidio
nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, establece lo siguiente:
"Créase, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de
pasajeros, un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los
menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público
remunerado de pasajeros". Luego, el mismo cuerpo normativo establece que este
subsidio será transferido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a
los concesionarios o responsables del servicio "(...) según las condiciones
establecidas en las bases de licitación y los respectivos contratos o resoluciones,
según corresponda, quienes deberán incorporar el efecto del subsidio en las
condiciones económicas y en la operación de los servicios, tales como tarifas,
calidad del servicio, mecanismos de control y otras", según prescribe el literal b) del
artículo 3° de la Ley N°20.378.

Por su parte, el inciso final del artículo 2° de la Ley N°20.378 estatuye que:
»Un decreto expedido, a más tardar, el 31 de diciembre de cada año para el año
calendario siguiente, por los Ministros de Transportes y Telecomunicaciones y de
Hacienda, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" establecerá
anualmente, por región, el monto que le corresponde por aplicación del mecanismo
de subsidio, así como la distribución de éste, de conformidad a lo señalado en la
letra b) del artículo 3° y en los artículos 4° y 5° de la presente ley. La referida
distribución se realizará en base a los parámetros propios de los sistemas de
transportes, tales como viajes, tarifas, flota u otros, y considerando los proyectos,
programas y contratos que se encuentren vigentes y que se hubieren puesto en
ejecución con anterioridad a la dictación del decreto, destinando los recursos
prioritariamente a rebaja de tarifas y mejoramiento de condiciones de calidad y
seguridad del transporte público en beneficio de los usuarios. Para las Regiones de
Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena, y las
Provincias de Palena y Chiloé, en la determinación del porcentaje que le
corresponda a cada región, se podrá considerar un complemento adicional para
fomentar el transporte público remunerado de pasajeros, cuando se constate que el
uso del transporte público es significativamente menor al del resto del país «.
Conforme a lo anterior, el legislador instauró las disposiciones conforme a las
cuales se distribuye, calcula y paga el monto del subsidio de transporte desde el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a los concesionarios o
responsables del servicio de transporte acorde con las bases de licitación y los
respectivos contratos o resoluciones, quienes deben incorporar el efecto del
subsidio, tal como señala el literal b) del artículo 3° de la Ley N°20.378, en las
condiciones económicas y en la operación de los servicios, tales como: tarifas,
calidad del servicio, mecanismos de control y otras.
Sin embargo, el cálculo y monto final de pago del subsidio de transporte
desde el empleador al trabajador, no es un asunto que esté regulado propiamente
tal por el cuerpo normativo en estudio. En este sentido, caber precisar, que el
legislador entiende que el subsidio debe tener efectos, los que deben ser
incorporados por los concesionarios o responsables del servicio de transporte en
las condiciones económicas y en la operación de servicios, señalando a modo
ejemplar a las tarifas o calidad del servicio, por lo tanto, el efecto en las
remuneraciones de los trabajadores si bien no está expresamente mencionado, si
debe ser entendido como una parte integrante de la operación de servicios y sus
condiciones económicas.
Prueba el razonamiento anterior lo dispuesto por el artículo 8° transitorio de
la Ley N°20.378, que señala lo siguiente: "La disminución de tarifas que se produzca
como consecuencia de la entrega del subsidio que establece esta ley, en caso
alguno significará una disminución en el monto total de la remuneración percibida
por la misma jornada de trabajo por los trabajadores que se desempeñan como
conductores. Para estos efectos, se entenderá que existe disminución, cuando el
trabajador percibiere un monto inferior por concepto de remuneración que la que
habría percibido previo a la existencia y entrega de los subsidios establecidos en
esta ley. Con todo, las partes podrán convenir modificaciones en los componentes
que integran la remuneración a fin de evitar que la disminución de tarifas impacte
negativamente en la misma".

En el mismo sentido, el inciso 2° de la glosa 5° de la Partida N°19, Capítulo
1, Programa N°6 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ley N°21.125
de Presupuesto del Sector Público año 2019, estableció que: "En los contratos de
trabajo con los conductores, las partes deberán convenir la forma en que la entrega
del subsidio que implique una rebaja tarifaria se vea reflejada en la remuneración
que perciba el trabajador que se desempeñe como conductor, a fin de garantizar
que la disminución de tarifas que se produzca como consecuencia de lo anterior, en
caso alguno signifique un menoscabo en el monto total de la remuneración percibida
por la misma jornada de trabajo por los trabajadores”.
Esto demuestra, por una parte, que el legislador tiene como finalidad que los
trabajadores que se desempeñan como conductores no vean disminuidas sus
remuneraciones por la entrega del subsidio a consecuencia de la rebaja de las
tarifas, y por otra, deja entregado al acuerdo de voluntades de las partes de la
relación de trabajo convenir las modificaciones contractuales a fin de evitar la
disminución de las remuneraciones. De esta forma es el empleador el que, en cada
caso, debe acordar con sus trabajadores la base de cálculo del estipendio que tenga
por objeto evitar la disminución de las remuneraciones de los trabajadores como
consecuencia del otorgamiento del subsidio de transportes.
Por lo anterior, es el mismo legislador el que considera que los montos de
dinero acordados que percibe el trabajador por concepto del beneficio en estudio,
son componentes que integran su remuneración cuyo propósito es precisamente
evitar un detrimento en la misma. Y, además, estos componentes de la
remuneración son dejados al consentimiento de las partes para que puedan producir
su efecto jurídico.
Por último, los incumplimientos denunciados deben ser abordados a través
de una fiscalización, por lo que desde ya cabe advertir, que las denuncias en
materia de: jornadas laborales, deficiencias en las condiciones de trabajo, falta de
seguridad, pago incompleto de cotizaciones previsionales, stress por "cazar"
pasajeros y simulación, serán puestas en conocimiento del Departamento de
Inspección para su correspondiente fiscalización, en tanto las denuncias en el
ámbito laboral no corresponden se resuelvan en virtud de un pronunciamiento
jurídico como el solicitado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
1.- El legislador establece que los montos de dinero que se entrega a los
empleadores por concepto de subsidio estatal de transporte público que implique
una rebaja tarifaria, deben reflejarse en las remuneraciones que percibe el
trabajador por concepto del beneficio en estudio, en tanto, son componentes que
integran su remuneración cuyo propósito es precisamente evitar un detrimento en
la misma. Componentes que, por lo demás, son dejados al consentimiento de las
partes para que puedan producir su efecto jurídico.

2.- Las materias denunciadas por incumplimiento a la normativa laboral,
previsional y de seguridad y salud en el trabajo serán puestas en conocimiento del
Departamento de Inspección para su correspondiente fiscalización.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO B
JEFE AJO
30 AGO 2023 NATALIA POZO SANHUEZA ☆
ABOGADA JURÍDICO
OFICINA DE PARTES JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes

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