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ORD.N°679
Subsidio al transporte público y remuneraciones de los trabajadores conductores;
Normas citadas
- Ley 21.115
- Ley N°21.692
- codigo civil, articulo 9
- ley 20.378
- ley 20.696
Dictámenes concordantes
- ordinario 1207, 30.08.2023
- ordinario n°679, 03.10.2025
Texto
Dirección del Trabajo
1004
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E4896/2025
(UD289/2025)
ORDINARIO N°: 679
MATERIA:
Subsidio al transporte público y remuneraciones de
los trabajadores conductores.
RESUMEN:
Las denuncias por incumplimiento de la obligación
regulada en el inciso 1° del artículo 8° transitorio de
la ley N°20.378 y que hayan sido interpuestas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la ley
N°21.692, esto es el 12.09.2024, siguen
plenamente vigentes, debido a que, la primera
disposición señalada establece que la disminución
de las tarifas que se produzca como consecuencia
de la entrega del subsidio al transporte público en
caso alguno significará una reducción de las
remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan como conductores y, si bien esta
norma se originó con anterioridad a la entrada en
vigor de la ley N°21.692, este último texto legal no
vino más que a reforzar su cumplimiento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho de 13.06.2025 y
01.10.2025.
2)Derivación de la Dirección Regional del Trabajo
de Valparaíso correo electrónico de 07.01.2025.
3)Correo electrónico de 01.10.2024 de Sr.
SANTIAGO, 03 OCT 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
PRESIDENTE CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
PROFESIONALES DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CHILE
A través de ANT.3), se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio que
se refiera a los subsidios que perciben las empresas de transporte público, por
aplicación de lo dispuesto en las leyes N°20.378 y N°20.696, en relación con la
nueva normativa contenida en la Ley N°21.692 que establece un nuevo marco de
financiamiento e introduce mejoras al transporte público de pasajeros.
Específicamente se pide aclarar si la última normativa es retroactiva, y si se
denuncian incumplimientos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de
la ley N°21.692, si en tales casos existiría un efecto retroactivo. En el mismo sentido,
plantea como se fiscalizará la normativa señalada.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina de la Dirección del Trabajo comprendida en el Ord. N°1207 de
30.08.2023, reconoció que tanto la Ley N°20.378 que crea un subsidio nacional para
el transporte público remunerado de pasajeros, como lo dispuesto en la Ley
N°21.115 de presupuesto del Sector Público año 2019, han considerado que el
subsidio para el transporte público y la consecuente rebaja tarifaria, en caso alguno
puede significar una disminución en las remuneraciones percibidas por la misma
jornada de trabajo por los trabajadores que se desempeñan como conductores,
motivo por el cual la entrega del subsidio referido debe verse reflejado en las
remuneraciones de tales dependientes.
Ahora bien, en rigor la Ley N°21.692 que establece un nuevo marco de
financiamiento e introduce mejoras al transporte público de pasajeros, publicada el
12.09.2024, modificó el artículo 8° transitorio de la ley N°20.378, agregando a
continuación de la expresión “remuneración” (utilizada tres veces por la norma
señalada) la frase “y cualquier otro ingreso asociado a la labor”. Además de reformar
la palabra “podrán” por “deberán”. Asimismo incorporó un nuevo inciso que regula
lo siguiente:
"En caso de incumplimiento de la obligación del inciso anterior,
previamente declarada por la Dirección del Trabajo o por sentencia judicial
firme, se aplicará la sanción de suspensión total. del subsidio y,
adicionalmente, las multas establecidas en esta ley. Se entenderá por
incumplimiento, entre otros, que las partes hayan convenido
modificaciones que impacten negativamente en las remuneraciones de
las conductoras y los conductores o que en los comprobantes de pago de
remuneraciones no se exprese el pago íntegro de los montos
proporcionales a la afectación de la tarifa. Este incumplimiento podrá ser
denunciado por cualquier trabajador afectado, o sus organizaciones
sindicales, ante la misma Dirección del Trabajo, incluso de forma
anónima. Dicha institución también realizará inspecciones aleatorias".
De este modo, y en relación con el efecto retroactivo de las leyes, cabe indicar
que según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 9° del Código Civil:
"La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto
retroactivo".
Sin embargo, cabe tener en cuenta, que la modificación que introduce la ley
N°21.692, no crea la obligación actual que entró en vigor con el anterior artículo 8°
transitorio de la ley N°20.378, hoy inciso 1° de la anterior norma, consistente en
prohibir que la disminución de las tarifas que se produzca como consecuencia de la
entrega del subsidio al transporte público en caso alguno significará una disminución
de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan como conductores.
Misma obligación que destacó el Ord. N°1207 de 30.08.2023.
Por el contrario, las modificaciones que creó la ley N°21.692 en relación con
el artículo 8° transitorio de la ley N°20.378, se fundan en la regulación de una
sanción que trae como consecuencia la suspensión total del subsidio y aplicación
de las multas que detalla la ley N°21.692, ante el incumplimiento de lo señalado en
el inciso 1° del artículo 8° transitorio de la ley N°20.378. Además, de precisar
algunas formas de infringir la ley en este sentido, como el caso en que las partes
hayan convenido modificaciones que impacten negativamente en las
remuneraciones de las conductoras y los conductores o que en los comprobantes
de pago de remuneraciones no se exprese el pago íntegro de los montos
proporcionales a la afectación de la tarifa.
Debido a lo anterior, las denuncias por incumplimiento de la obligación
regulada en el inciso 1° del artículo 8° transitorio de la ley N°20.378 que hayan sido
interpuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N°21.692, esto es el
12.09.2024, siguen plenamente vigentes, en tanto que, tal obligación que establece
que la disminución de las tarifas que se produzca como consecuencia de la entrega
del subsidio al transporte público en caso alguno significará una disminución de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan como conductores, se
originó con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N°21.692, y este último texto
normativo, no vino más que a reforzar su cumplimiento, innovando con nuevas
sanciones que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 octies de la señalada ley
corresponde sean aplicadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
y ampliando la comprensión de la normativa con circunstancias mencionadas de
modo ejemplar y no taxativo, como es el caso en que las partes hayan convenido
modificaciones que impacten negativamente en las remuneraciones de las
conductoras y los conductores o que en los comprobantes de pago de
remuneraciones no se exprese el pago íntegro de los montos proporcionales a la
afectación de la tarifa.
Finalmente, respecto a la fiscalización del cumplimiento de la obligación legal
en análisis, corresponde que las denuncias al respecto sean presentadas en la
oficina respectiva, para lo cual Ud. puede en su calidad de dirigente sindical,
además de interponerlas, solicitar información acerca del estado de avance del
determinado procedimiento de fiscalización.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada:
Las denuncias por incumplimiento de la obligación regulada en el inciso 1°
del artículo 8° transitorio de la ley N°20.378 y que hayan sido interpuestas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N°21.692, esto es el 12.09.2024,
siguen plenamente vigentes, debido a que, la primera disposición señalada
establece que la disminución de las tarifas que se produzca como consecuencia de
la entrega del subsidio al transporte público en caso alguno significará una
reducción de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan como
conductores y, si bien esta norma se originó con anterioridad a la entrada en vigor
de la ley N°21.692, este último texto legal no vino más que a reforzar su
cumplimiento.
Saluda a Ud.,
DEL
NATALIAPOZO SÁNHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DELTRABAJO
DYRECCIÓN DELTRABAJO
9.1
NPS/MGC/AMF 0 3 OCT 2025
Distribución
-Jurídica
-Partes OFICINA DE PARTES
1004
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E4896/2025
(UD289/2025)
ORDINARIO N°: 679
MATERIA:
Subsidio al transporte público y remuneraciones de
los trabajadores conductores.
RESUMEN:
Las denuncias por incumplimiento de la obligación
regulada en el inciso 1° del artículo 8° transitorio de
la ley N°20.378 y que hayan sido interpuestas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la ley
N°21.692, esto es el 12.09.2024, siguen
plenamente vigentes, debido a que, la primera
disposición señalada establece que la disminución
de las tarifas que se produzca como consecuencia
de la entrega del subsidio al transporte público en
caso alguno significará una reducción de las
remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan como conductores y, si bien esta
norma se originó con anterioridad a la entrada en
vigor de la ley N°21.692, este último texto legal no
vino más que a reforzar su cumplimiento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho de 13.06.2025 y
01.10.2025.
2)Derivación de la Dirección Regional del Trabajo
de Valparaíso correo electrónico de 07.01.2025.
3)Correo electrónico de 01.10.2024 de Sr.
SANTIAGO, 03 OCT 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
PRESIDENTE CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
PROFESIONALES DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CHILE
A través de ANT.3), se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio que
se refiera a los subsidios que perciben las empresas de transporte público, por
aplicación de lo dispuesto en las leyes N°20.378 y N°20.696, en relación con la
nueva normativa contenida en la Ley N°21.692 que establece un nuevo marco de
financiamiento e introduce mejoras al transporte público de pasajeros.
Específicamente se pide aclarar si la última normativa es retroactiva, y si se
denuncian incumplimientos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de
la ley N°21.692, si en tales casos existiría un efecto retroactivo. En el mismo sentido,
plantea como se fiscalizará la normativa señalada.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina de la Dirección del Trabajo comprendida en el Ord. N°1207 de
30.08.2023, reconoció que tanto la Ley N°20.378 que crea un subsidio nacional para
el transporte público remunerado de pasajeros, como lo dispuesto en la Ley
N°21.115 de presupuesto del Sector Público año 2019, han considerado que el
subsidio para el transporte público y la consecuente rebaja tarifaria, en caso alguno
puede significar una disminución en las remuneraciones percibidas por la misma
jornada de trabajo por los trabajadores que se desempeñan como conductores,
motivo por el cual la entrega del subsidio referido debe verse reflejado en las
remuneraciones de tales dependientes.
Ahora bien, en rigor la Ley N°21.692 que establece un nuevo marco de
financiamiento e introduce mejoras al transporte público de pasajeros, publicada el
12.09.2024, modificó el artículo 8° transitorio de la ley N°20.378, agregando a
continuación de la expresión “remuneración” (utilizada tres veces por la norma
señalada) la frase “y cualquier otro ingreso asociado a la labor”. Además de reformar
la palabra “podrán” por “deberán”. Asimismo incorporó un nuevo inciso que regula
lo siguiente:
"En caso de incumplimiento de la obligación del inciso anterior,
previamente declarada por la Dirección del Trabajo o por sentencia judicial
firme, se aplicará la sanción de suspensión total. del subsidio y,
adicionalmente, las multas establecidas en esta ley. Se entenderá por
incumplimiento, entre otros, que las partes hayan convenido
modificaciones que impacten negativamente en las remuneraciones de
las conductoras y los conductores o que en los comprobantes de pago de
remuneraciones no se exprese el pago íntegro de los montos
proporcionales a la afectación de la tarifa. Este incumplimiento podrá ser
denunciado por cualquier trabajador afectado, o sus organizaciones
sindicales, ante la misma Dirección del Trabajo, incluso de forma
anónima. Dicha institución también realizará inspecciones aleatorias".
De este modo, y en relación con el efecto retroactivo de las leyes, cabe indicar
que según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 9° del Código Civil:
"La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto
retroactivo".
Sin embargo, cabe tener en cuenta, que la modificación que introduce la ley
N°21.692, no crea la obligación actual que entró en vigor con el anterior artículo 8°
transitorio de la ley N°20.378, hoy inciso 1° de la anterior norma, consistente en
prohibir que la disminución de las tarifas que se produzca como consecuencia de la
entrega del subsidio al transporte público en caso alguno significará una disminución
de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan como conductores.
Misma obligación que destacó el Ord. N°1207 de 30.08.2023.
Por el contrario, las modificaciones que creó la ley N°21.692 en relación con
el artículo 8° transitorio de la ley N°20.378, se fundan en la regulación de una
sanción que trae como consecuencia la suspensión total del subsidio y aplicación
de las multas que detalla la ley N°21.692, ante el incumplimiento de lo señalado en
el inciso 1° del artículo 8° transitorio de la ley N°20.378. Además, de precisar
algunas formas de infringir la ley en este sentido, como el caso en que las partes
hayan convenido modificaciones que impacten negativamente en las
remuneraciones de las conductoras y los conductores o que en los comprobantes
de pago de remuneraciones no se exprese el pago íntegro de los montos
proporcionales a la afectación de la tarifa.
Debido a lo anterior, las denuncias por incumplimiento de la obligación
regulada en el inciso 1° del artículo 8° transitorio de la ley N°20.378 que hayan sido
interpuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N°21.692, esto es el
12.09.2024, siguen plenamente vigentes, en tanto que, tal obligación que establece
que la disminución de las tarifas que se produzca como consecuencia de la entrega
del subsidio al transporte público en caso alguno significará una disminución de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan como conductores, se
originó con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N°21.692, y este último texto
normativo, no vino más que a reforzar su cumplimiento, innovando con nuevas
sanciones que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 octies de la señalada ley
corresponde sean aplicadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
y ampliando la comprensión de la normativa con circunstancias mencionadas de
modo ejemplar y no taxativo, como es el caso en que las partes hayan convenido
modificaciones que impacten negativamente en las remuneraciones de las
conductoras y los conductores o que en los comprobantes de pago de
remuneraciones no se exprese el pago íntegro de los montos proporcionales a la
afectación de la tarifa.
Finalmente, respecto a la fiscalización del cumplimiento de la obligación legal
en análisis, corresponde que las denuncias al respecto sean presentadas en la
oficina respectiva, para lo cual Ud. puede en su calidad de dirigente sindical,
además de interponerlas, solicitar información acerca del estado de avance del
determinado procedimiento de fiscalización.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada:
Las denuncias por incumplimiento de la obligación regulada en el inciso 1°
del artículo 8° transitorio de la ley N°20.378 y que hayan sido interpuestas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N°21.692, esto es el 12.09.2024,
siguen plenamente vigentes, debido a que, la primera disposición señalada
establece que la disminución de las tarifas que se produzca como consecuencia de
la entrega del subsidio al transporte público en caso alguno significará una
reducción de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan como
conductores y, si bien esta norma se originó con anterioridad a la entrada en vigor
de la ley N°21.692, este último texto legal no vino más que a reforzar su
cumplimiento.
Saluda a Ud.,
DEL
NATALIAPOZO SÁNHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DELTRABAJO
DYRECCIÓN DELTRABAJO
9.1
NPS/MGC/AMF 0 3 OCT 2025
Distribución
-Jurídica
-Partes OFICINA DE PARTES