← Buscar en los dictámenes
ORD. N°1216
Comité Paritario Higiene y Seguridad; Constitución;
Normas citadas
- decreto supremo 54, articulo 1
- decreto supremo 54, articulo 3
- ley 16.744, articulo 66
Dictámenes concordantes
- dictamen 1295/106 de 03.04.2000
- dictamen 3360/100 de 20.08.2003
- dictamen 538/13 de 19.01.1989
- ordinario 1216, 12.04.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 26981 (354) 2021 1216
ORDINARIO N°:
ACTUACION:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Constitución.
RESUMEN:
La obligación de constituir Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, recae en toda empresa,
sucursal, agencia o faena en que se desempeñen
más de 25 trabajadores.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 29.03.2021 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 11.03.2021 de doña
Daniela Urrutia, en representación de Alot
Services Spa.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 12 ABR 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DANIELA URRUTIA
EXPERTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
ALOT SERVICES SPA
ALBERTO PEPPER N°1601, RENCA
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el Ant.2), Ud., ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento jurídico, acerca de si la empresa a la que representa se
encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Orden, Higiene y
Seguridad, señalando que sólo cuentan con dos representantes de la empresa.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66°, incisos 1° y 2°, de la Ley N°16.744, de seguro social contra
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente
dispone:
“En toda industria o faena en que trabajen más de 25 trabajadores deberán
funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las
siguientes funciones...”
“El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y
funcionar estos comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en
toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá
constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la
otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y
funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S N°54 de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1°, dispone:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25
personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos
por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas
decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la Ley
N°16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores”.
“Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo
o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad”.
“Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo, decidir, en caso de duda,
si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.”
A su vez, el artículo 3° del reglamento antes citado, prescribe:
“Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres
representantes patronales y tres representantes de los trabajadores.
“Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de
suplente."
De la norma reglamentaria anterior, se infiere que, en toda empresa, faena,
sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con tres representantes del
empleador y tres representantes de los trabajadores, no pudiendo, en
consecuencia, constituirse con un número inferior de representantes que los
señalados por expresa disposición de ley.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en consideración la doctrina contenida
en el Dictamen N°3360/100 de 20.08.2003, que principalmente define el concepto
de “faena” y que señala que el quorum de 25 trabajadores debe ser cumplido en
cada sucursal, agencia o sucursal de empresa.
En efecto, el citado Dictamen N°3360/100 en lo pertinente, señala que el
requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de
las sucursales, agencias o faenas de la empresa.
Por su parte, el Dictamen N°538/13 de 19.01.1989, establece que “faena” es
toda labor sea física o intelectual; “agencia” a su vez significa “sucursal o delegación
subordinada de una empresa” y “sucursal”, “establecimiento que situado en distinto
lugar que la central de la cual depende, desempeña las mismas funciones de ésta”.
Cabe citar finalmente que la doctrina contenida en Dictamen N°1295/106 de
03.04.2000 conforme al cual, “las exigencias para constituir los Comités Paritarios
deben cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una
empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran
en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de
distintas faenas, agencias, sucursales o de la región como se consulta”.
Acorde con todo lo expuesto, preciso es concluir que, la obligación de
constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa,
sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores, y que, en caso
de duda, la decisión sobre la procedencia de constituir o no un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad en las empresas o faenas de que se trata, deberá ser adoptada
por el Inspector del Trabajo respectivo sobre la base de los antecedentes recabados
sobre el particular, debiendo tener en consideración para ello la doctrina emitida por
esta Dirección que se encuentra contenida, entre otros, en los pronunciamientos
jurídicos precedentemente citados.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
ABOGADO JBFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDELTRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
Jurídico
- Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 26981 (354) 2021 1216
ORDINARIO N°:
ACTUACION:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Constitución.
RESUMEN:
La obligación de constituir Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, recae en toda empresa,
sucursal, agencia o faena en que se desempeñen
más de 25 trabajadores.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 29.03.2021 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 11.03.2021 de doña
Daniela Urrutia, en representación de Alot
Services Spa.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 12 ABR 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DANIELA URRUTIA
EXPERTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
ALOT SERVICES SPA
ALBERTO PEPPER N°1601, RENCA
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el Ant.2), Ud., ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento jurídico, acerca de si la empresa a la que representa se
encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Orden, Higiene y
Seguridad, señalando que sólo cuentan con dos representantes de la empresa.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66°, incisos 1° y 2°, de la Ley N°16.744, de seguro social contra
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente
dispone:
“En toda industria o faena en que trabajen más de 25 trabajadores deberán
funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las
siguientes funciones...”
“El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y
funcionar estos comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en
toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá
constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la
otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y
funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S N°54 de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1°, dispone:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25
personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos
por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas
decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la Ley
N°16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores”.
“Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo
o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad”.
“Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo, decidir, en caso de duda,
si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.”
A su vez, el artículo 3° del reglamento antes citado, prescribe:
“Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres
representantes patronales y tres representantes de los trabajadores.
“Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de
suplente."
De la norma reglamentaria anterior, se infiere que, en toda empresa, faena,
sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con tres representantes del
empleador y tres representantes de los trabajadores, no pudiendo, en
consecuencia, constituirse con un número inferior de representantes que los
señalados por expresa disposición de ley.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en consideración la doctrina contenida
en el Dictamen N°3360/100 de 20.08.2003, que principalmente define el concepto
de “faena” y que señala que el quorum de 25 trabajadores debe ser cumplido en
cada sucursal, agencia o sucursal de empresa.
En efecto, el citado Dictamen N°3360/100 en lo pertinente, señala que el
requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de
las sucursales, agencias o faenas de la empresa.
Por su parte, el Dictamen N°538/13 de 19.01.1989, establece que “faena” es
toda labor sea física o intelectual; “agencia” a su vez significa “sucursal o delegación
subordinada de una empresa” y “sucursal”, “establecimiento que situado en distinto
lugar que la central de la cual depende, desempeña las mismas funciones de ésta”.
Cabe citar finalmente que la doctrina contenida en Dictamen N°1295/106 de
03.04.2000 conforme al cual, “las exigencias para constituir los Comités Paritarios
deben cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una
empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran
en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de
distintas faenas, agencias, sucursales o de la región como se consulta”.
Acorde con todo lo expuesto, preciso es concluir que, la obligación de
constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa,
sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores, y que, en caso
de duda, la decisión sobre la procedencia de constituir o no un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad en las empresas o faenas de que se trata, deberá ser adoptada
por el Inspector del Trabajo respectivo sobre la base de los antecedentes recabados
sobre el particular, debiendo tener en consideración para ello la doctrina emitida por
esta Dirección que se encuentra contenida, entre otros, en los pronunciamientos
jurídicos precedentemente citados.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
ABOGADO JBFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDELTRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
Jurídico
- Partes