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ORD. N°1223
Comité Paritario Higiene y Seguridad; Constitución;
Normas citadas
- decreto supremo 54, articulo 1
- decreto supremo 54, 1969
- ley 16.744, articulo 66
Dictámenes concordantes
- dictamen 1295/106 de 03.04.2000
- dictamen 3360/100 de 20.08.2003
- dictamen 538/13 de 19.01.1989
- ordinario 1223, 12.04.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 1223
Innovación y Estudios Laborales
E 20871 (313) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACION:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Constitución.
RESUMEN:
La obligación de constituir Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, recae en toda empresa,
sucursal, agencia o faena en que se desempeñen
más de 25 trabajadores.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 29.03.2021 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 01.03.2021 de doña
Valeria Vásquez, en representación de Semper
Seguridad y Servicios Ltda.
SANTIAGO,
12 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: VALERIA VÁSQUEZ
JEFE RECURSOS HUMANOS
SEMPER SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA
contacto@semperseguridad.cl
Mediante presentación citada en el Ant.2), Ud. ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento jurídico, acerca de si la empresa a la que representa se
encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Orden, Higiene y
Seguridad, acompañando al efecto, anexo con la dotación del personal que se
desempeña en cada instalación.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. en primer término, que el inciso
final del artículo 1° del Decreto N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala:
“Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda,
si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.
De la norma anterior se colige, en lo pertinente, que corresponde al
respectivo Inspector del Trabajo decidir, en caso de duda, si procede o no de que
se constituya el referido Comité, sin que corresponda que el Director del Trabajo u
otra autoridad decida al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en consideración la doctrina contenida
en el Dictamen N°3360/100 de 20.08.2003, que principalmente define el concepto
de “faena” y que señala que el quorum de 25 trabajadores debe ser cumplido en
cada sucursal, agencia o sucursal de empresa.
En efecto, el citado Dictamen N°3360/100 en lo pertinente, señala que el
requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de
las sucursales, agencias o faenas de la empresa.
Por su parte, el Dictamen N°538/13 de 19.01.1989, establece que “faena” es
toda labor sea física o intelectual; “agencia” a su vez significa “sucursal o delegación
subordinada de una empresa” y “sucursal”, “establecimiento que situado en distinto
lugar que la central de la cual depende, desempeña las mismas funciones de ésta”.
Cabe citar finalmente que la doctrina contenida en Dictamen N°1295/106 de
03.04.2000 conforme al cual, “las exigencias para constituir los Comités Paritarios
deben cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencías o faenas de una
empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran
en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de
distintas faenas, agencias, sucursales o de la región como se consulta”.
Precisado lo anterior, cabe expresar que la normativa legal que regula la
materia, está contenida en el artículo 66 de la Ley N° 16.744 y en el D.S. N° 54 de
1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El citado artículo 66, en lo pertinente, dispone: “En toda industria o faena en
que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones (….)”.
“El reglamento deberá señalar la forma como habrán de constituirse y
funcionar estos comités”
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en
toda industria o faena en la cual trabajen más de 25 personas, deberán funcionar
uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y por otra, que corresponde
al reglamento precisar la forma de constitución y funcionamiento de tales
organismos.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado, como ya se señaló
anteriormente, por D.S N° 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su
artículo 1, incisos 1° y 2°, prescribe:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25
personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos
por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas
decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley
N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores”.
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o
en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad”.
De la norma reglamentaria antes citada se infiere que, en toda empresa,
faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores deberán
organizarse Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y que se deberá constituir el
referido Comité en cada una de las faenas, sucursales o agencias, si la empresa las
tuviere ya sea en el mismo o en diferentes lugares.
Acorde con todo lo expuesto, preciso es concluir que, la obligación de
constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa,
sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores, y que, en caso
de duda, la decisión sobre la procedencia de constituir o no un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad en las empresas o faenas de que se trata, deberá ser adoptada
por el Inspector del Trabajo respectivo sobre la base de los antecedentes recabados
sobre el particular, debiendo tener en consideración para ello la doctrina emitida por
esta Dirección que se encuentra contenida, entre otros, en los pronunciamientos
jurídicos precedentemente citados.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud., 12 ABR 2021
OFICINA DE PARTES
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
- Jurídico
- Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 1223
Innovación y Estudios Laborales
E 20871 (313) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACION:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Constitución.
RESUMEN:
La obligación de constituir Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, recae en toda empresa,
sucursal, agencia o faena en que se desempeñen
más de 25 trabajadores.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 29.03.2021 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 01.03.2021 de doña
Valeria Vásquez, en representación de Semper
Seguridad y Servicios Ltda.
SANTIAGO,
12 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: VALERIA VÁSQUEZ
JEFE RECURSOS HUMANOS
SEMPER SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA
contacto@semperseguridad.cl
Mediante presentación citada en el Ant.2), Ud. ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento jurídico, acerca de si la empresa a la que representa se
encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Orden, Higiene y
Seguridad, acompañando al efecto, anexo con la dotación del personal que se
desempeña en cada instalación.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. en primer término, que el inciso
final del artículo 1° del Decreto N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala:
“Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda,
si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.
De la norma anterior se colige, en lo pertinente, que corresponde al
respectivo Inspector del Trabajo decidir, en caso de duda, si procede o no de que
se constituya el referido Comité, sin que corresponda que el Director del Trabajo u
otra autoridad decida al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en consideración la doctrina contenida
en el Dictamen N°3360/100 de 20.08.2003, que principalmente define el concepto
de “faena” y que señala que el quorum de 25 trabajadores debe ser cumplido en
cada sucursal, agencia o sucursal de empresa.
En efecto, el citado Dictamen N°3360/100 en lo pertinente, señala que el
requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de
las sucursales, agencias o faenas de la empresa.
Por su parte, el Dictamen N°538/13 de 19.01.1989, establece que “faena” es
toda labor sea física o intelectual; “agencia” a su vez significa “sucursal o delegación
subordinada de una empresa” y “sucursal”, “establecimiento que situado en distinto
lugar que la central de la cual depende, desempeña las mismas funciones de ésta”.
Cabe citar finalmente que la doctrina contenida en Dictamen N°1295/106 de
03.04.2000 conforme al cual, “las exigencias para constituir los Comités Paritarios
deben cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencías o faenas de una
empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran
en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de
distintas faenas, agencias, sucursales o de la región como se consulta”.
Precisado lo anterior, cabe expresar que la normativa legal que regula la
materia, está contenida en el artículo 66 de la Ley N° 16.744 y en el D.S. N° 54 de
1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El citado artículo 66, en lo pertinente, dispone: “En toda industria o faena en
que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones (….)”.
“El reglamento deberá señalar la forma como habrán de constituirse y
funcionar estos comités”
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en
toda industria o faena en la cual trabajen más de 25 personas, deberán funcionar
uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y por otra, que corresponde
al reglamento precisar la forma de constitución y funcionamiento de tales
organismos.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado, como ya se señaló
anteriormente, por D.S N° 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su
artículo 1, incisos 1° y 2°, prescribe:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25
personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos
por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas
decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley
N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores”.
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o
en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad”.
De la norma reglamentaria antes citada se infiere que, en toda empresa,
faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores deberán
organizarse Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y que se deberá constituir el
referido Comité en cada una de las faenas, sucursales o agencias, si la empresa las
tuviere ya sea en el mismo o en diferentes lugares.
Acorde con todo lo expuesto, preciso es concluir que, la obligación de
constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa,
sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores, y que, en caso
de duda, la decisión sobre la procedencia de constituir o no un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad en las empresas o faenas de que se trata, deberá ser adoptada
por el Inspector del Trabajo respectivo sobre la base de los antecedentes recabados
sobre el particular, debiendo tener en consideración para ello la doctrina emitida por
esta Dirección que se encuentra contenida, entre otros, en los pronunciamientos
jurídicos precedentemente citados.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud., 12 ABR 2021
OFICINA DE PARTES
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
- Jurídico
- Partes