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Dirección del TrabajoOrdinario13 de septiembre de 2023

ORD. N°1228

Corporación Municipal; Inhabilidades; Ley N°18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Normas citadas

  • dfl 1-3.063, de 1980, Ministerio del Interior
  • ley 18.695
  • ley 18.695, articulo 131

Dictámenes concordantes

  • dictamen 6068/143, 15.12.2017
  • ordinario 1228, 13.09.2023

Texto

Direcclóndel
Departamento Jurídico Goblena do Chilo
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E.199200 (1994) 2023 ORDINARIO N°: 1228
Lunidi ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Inhabilidades. Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
RESUMEN:
Al señor quien se desempeña
como gestor cultural de la Corporación Municipal de
Cultura de San Joaquín, no le afecta la inhabilidad
establecida en el artículo 131 de la Ley N°18.695,
atendido que, si bien posee un vínculo de parentesco con
el nuevo alcalde electo de esa comuna, no tiene la
calidad de director ni ejerce funciones de administración
en esa corporación municipal.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 24.08.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°E377184/2023, de 04.08.2023, de II
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Ordinario N°1300/50, s/fecha, de Alcalde de la
Municipalidad de San Joaquín.
SANTIAGO, 13 SEP 2023
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : DIRECTOR JURÍDICO
MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN
Mediante el documento cifrado en N°2) del rubro, la Il Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago ha remitido a esta Dirección. la solicitud de
pronunciamiento respecto a si al quien se
desempeña como gestor cultural de la Corporación Municipal de Cultura de San
Joaquín, le afectaría la inhabilidad establecida en el artículo 131 de la Ley N°18.695,
atendido que posee un vínculo de parentesco con el nuevo alcalde electo de esa comuna.
Al respecto, como cuestión previa, es preciso señalar que compete a esta
Dirección dilucidar la legalidad de las decisiones que se adopten respecto al
personal que se desempeña en las Corporaciones Municipales, atendido que estas
tienen la naturaleza de personas jurídicas de derecho privado.

A continuación, cumplo con señalar que:
La Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prescribe en
el inciso 2° de su artículo 131, ubicado en Título VI, De las Corporaciones,
Fundaciones y Asociaciones Municipales, que:
"No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las
entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones
establecidas con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley N°1-3.063, del año 1980, del
Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus
parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el
segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción."
La norma precitada da cuenta de una limitación al derecho al trabajo de
determinadas personas que se desempeñan en Corporaciones, Fundaciones y
Asociaciones Municipales, por encontrarse vinculadas con el alcalde o alguno de
los concejales, por un vínculo de parentesco en los grados de consanguinidad o
afinidad que la disposición señala, estableciendo que dicha prohibición es aplicable
solo respecto de quienes ejercen cargos directivos o de administración.
Es así que, tratándose de una disposición que establece una inhabilidad, su
interpretación ha de ser de derecho estricto, sin que sea posible extender su alcance
a otras hipótesis diversas de aquellas dispuestas por el legislador. En consecuencia,
para que se configure la inhabilidad en análisis se requiere el cumplimiento de dos
requisitos copulativos, a saber:
• La calidad de director o el ejercicio de funciones de administración en una
corporación, fundación o asociación municipal.
El vínculo de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive,
por afinidad hasta el segundo grado o por adopción al alcalde o alguno de
los concejales.
Al respecto, el Dictamen N°6068/143, de 15.12.2017, ha señalado que "(...)
se entiende por “administración" según el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua "acción y efecto de administrar". A su vez, por "administrar" se entiende
“ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes"."
Establecido lo anterior, cumple indicar que de los antecedentes revisados
aparece que el señor Labra Sepúlveda es sobrino del Alcalde de la Municipalidad
de San Joaquín, de manêra que queda comprendido en los parentescos afectos a
la prohibición en análisis.
Ahora bien, conforme a los Estatutos de la Corporación Municipal de Cultura
de San Joaquín, la institución será dirigida y administrada por un Directorio,
precisando el artículo trigésimo cuarto que: "Habrá un funcionario rentado con el
título de Secretario Ejecutivo, el que será designado por el Directorio de la
Corporación y durará en funciones mientras cuente con la confianza de este. El
Secretario Ejecutivo podrá participar en las sesiones del Directorio, pero sólo con
derecho a voz. El Secretario Ejecutivo será una persona ajena a la institución, no

u
pudiendo tener la calidad de miembro de la Corporación. Al Secretario Ejecutivo le
organización administrativa de la Corporación, velando por su correcto corresponderá también realizar las siguientes funciones: a) Estructurar la
funcionamiento, de acuerdo a las instrucciones del Directorio; b) Llevar conjuntamente con el tesorero la contabilidad de la institución, elaborando el
contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio; c) celebrar los actos y
ello; d) Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado; este haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para
mejoramiento de los servicios que preste la institución, como también a su e) Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al
organización interna."
Municipal de Cultura de San Joaquín Asimismo, revisado el contrato de trabajo suscrito entre la Corporación
02.03.2020 y su anexo, de 28.12.2020, no se advierte que el Gestor Cultural ejerza con fecha
tareas asociadas a la representación del empleador o que lleven implícitas "funciones de administración", toda vez que entre sus labores no se contemplan
facultades de dirección y organización de la institución.
consanguinidad con el edil de la Municipalidad de San Joaquín, no se verifica el Es así que, si bien el señor Labra Sepúlveda está vinculado por
de director o desempeñar labores de administración en la Corporación Municipal de segundo requisito para configurar la inhabilidad en análisis, esto es, tener la calidad
Cultura de esa comuna.
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
se desempeña como gestor cultural de la Corporación Municipal de Cultura de San invocada, cumplo con informar a usted que quien
atendido que, si bien posee un vínculo de parentesco con el nuevo alcalde electo Joaquín, no le afecta la inhabilidad establecida en el artículo 131 de la Ley N°18.695,
en esa corporación municipal. de esa comuna, no tiene la calidad de director ni ejerce funciones de administración
Saluda atentamente a Ud.,
COradonS DEL
CARÓLINA GODOY DONOSO ABOGADA JEFE
LBP/BPC JEFA DËPARTAMENTO JURÍDIC DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: Partes Jurídico
Control

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