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Dirección del TrabajoOrdinario20 de julio de 2022

ORD. N°1233

Feriado Legal; Remuneración Variable;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1556/21 de 07.04.2011
  • dictamen 5409/251 de 16.12.2003
  • ordinario 1233, 20.07.2022

Texto

Direcclón del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E97764(622)2022
1233
ORDINARIO N°:
fui diw
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Feriado Legal. Remuneración variable.
RESUMEN:
1).- De acuerdo con el Dictamen n° 1556/021 de fecha
07.04.2011, para los trabajadores que prestan sus servicios
con remuneraciones variables, la remuneración integra que
debe pagar el empleador en caso de que el dependiente
haga uso de su feríado legal, corresponde al promedio de lo
ganado en los últimos tres meses trabajados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 20.07.2022 de Jefa de
Departamento.
2) Presentación de fecha 10.05.2022 de
20 JUL 2022
SANTIAGO,
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A
LOS HALCONES N° 7442, COMUNA PUDAHUEL
@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), Ud., a solicitado a este Servicio
un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta acerca de los
descuentos que efectúa su empleador en sus liquidaciones de remuneraciones con
ocasión de haber hecho uso de su feriado legar. Agrega que se desempeña como
operador de maquinaria pesada del empleador Intercubo Limitada, siendo trabajador
con renta variable.
En razón de lo anterior, acompaña liquidaciones de sueldos de los meses de
enero 2014 y marzo de 2022, de los cuales es posible extraer que los días trabajados
que se consignan allí son 23 y 22, respectivamente.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. Lo siguiente:

a
El artículo 67 inciso 1° del Código del Trabajo dispone:
"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado
anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo
con las formalidades que establezca el reglamento."
De esta manera, en relación al pago de la remuneración íntegra durante el
feriado legal de un trabajador, el Código del Trabajo, en su artículo 71, dispone:
“Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en
el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.
En el caso de trabajadores con remuneraciones variables la remuneración
íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y
otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el
resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.
Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la
remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las
restantes.
Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la
remuneración establecida en el inciso primero del articulo 45, según corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá
pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda
efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la
remuneración íntegra."
De las normas citadas, es posible colegir que, para los trabajadores que prestan
sus servicios con remuneraciones variables, tal como el caso en estudio, la
remuneración íntegra que debe pagar el empleador en caso de que el dependiente
haga uso de su feriado legal, corresponde al promedio de lo ganado en los últimos
tres meses trabajados. Este promedio se debe pagar al trabajador siempre que este
haga uso de su feriado legal, no siendo posible para el empleador rebajar o
descontar días trabajados durante el mes en que haga uso de su derecho, bajo
ninguna circunstancia.
Respecto a lo anterior, el Dictamen N°1556/021 de fecha 07.04.2011, se
pronuncia en el mismo tenor:
“Del precepto legal precedentemente transcrito, aparece que para los efectos de
determinar la remuneración íntegra que corresponde pagar a los trabajadores
durante el lapso en que hacen uso de su feriado legal, se debe atender al sistema
remuneracional a que estén afectos:
a) Trabajadores sujetos s remuneración fija, en cuyo caso la remuneración
íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo.
b) Trabajadores afectos a un sistema de remuneraciones exclusivamente
variables, los cuales en el período correspondiente a este beneficio deberán
percibir el promedio de lo ganado en los último tres meses laborados.
Cabe hacer presente que actualmente se encuentran en esta situación sólo los
trabajadores excluidos de la limitación de jornada y

c) Trabajadores sujetos a un sistema de remuneración mixta, esto es, que
además del sueldo perciben constraprestaciones variables, cuya
remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo, al
cual corresponderá adicionar el promedio de las remuneraciones variables
percibidas en los últimos tres meses laborados.
Cabe destacar además, que la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, ha
sostenido que el legislador tuvo en vista establecer el principio de la remuneración
íntegra consagrado en el precepto legal anotado precedentemente, con la finalidad
de impedir que el trabajador sufriera una disminución de sus ingresos normales por
el hecho de hacer uso del beneficio de feriado lega y asegurarle, desde otra
perspectiva, durante el mismo período, la remuneración que habitualmente le
correspondería en caso de encontrarse prestando servicios. Así lo ha precisado la
jurisprudencia aludida, entre otros en Dictamen N°5409/251 de 16 de diciembre de
2003."
Del dictamen citado se desprende que el objetivo del legislador al establecer
dicha norma, recae en impedir que el trabajador se viera perjudicado en sus
ingresos que normalmente percibe al hacer uso de su feriado legal y asegurar que
reciba la remuneración que, de no haber mediado el uso de sus vacaciones,
normalmente no habría recibido.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que, de acuerdo con el Dictamen N°1556/021 de fecha 07.04.2011, para
los trabajadores que prestan sus servicios con remuneraciones variables, tal como
el caso en estudio, la remuneración íntegra que debe pagar el empleador en caso
de que el dependiente haga uso de su feriado legal, corresponde al promedio de lo
ganado en los últimos tres meses trabajados.
Sin perjuicio de la doctrina citada en el cuerpo de este pronunciamiento, se hace
presente que a usted le cabe, de igual forma, el derecho a denunciar la infracción
de su empleador ante la Inspección del Trabajo respectiva.
Saluda atentamente a usted,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DE DEPARTAMENTO JURIDICOY FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico - Partes - Control

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