Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario14 de septiembre de 2023

ORD. N°1246

Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Procedencias;

Normas citadas

  • Ley 21.409
  • Ley 21.530
  • Ley 21.530, articulo 4
  • ley 21.530, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • dictamen 423/12, 22.03.2023
  • ordinario 1246, 14.09.2023

Texto

Trabajo Direcciön del
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes
E 164664 (1815) 2023 en Derecho 1246
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.530. Alcances. Procedencia.
RESUMEN:
Resulta procedente otorgar el beneficio de
descanso reparatorio de la Ley N°21.530 sólo a
aquellos trabajadores que se desempeñan en
aquellos establecimientos de salud privada,
según lo expuesto en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.08.2023 y 04.09.2023 de
Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Presentación de 30.06.2023 del Sindicato de
Servicios Hospitalarios.
SANTIAGO,
DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 1 4 SEP 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS
Sshh2017@gmail.com
Mediante presentación del Ant.2), se ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento referido a la procedencia de otorgar del descanso reparatorio
concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal de salud que desempeña,
entre otras funciones, servicios de lavandería, separadores, calandreras,
desmanches, mantención, y bodega de insumos para clínicas y hospitales.

Al respecto, en primer lugar, se hace presente que el beneficio de descanso
reparatorio por las labores efectuadas durante la pandemia Covid-19 se obtiene
por la vía de la aplicación de la Ley N°21.409 o de la Ley N°21.530 dado que cada
una de ellas exige haberse desempeñado en determinado tipo de instituciones,
requisitos de procedencia y exclusiones diferentes.
En este contexto, el artículo 4° de la Ley N°21.530 señala:
"No tendrán derecho al beneficio de esta ley los trabajadores y las
trabajadoras que tengan facultades de representación del empleador y facultades
generales de administración, y quienes hayan hecho uso efectivo del beneficio
contenido en la ley N°21.409, que establece un descanso reparatorio para las
trabajadoras y trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor
desempeñada durante la pandemia por Covid-19".
Por su parte, el artículo 1° de la Ley N°21.530 prescribe:
"Otorgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio
denominado “descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de
establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes
farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se
encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes
farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que
podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores
y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se
considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será
compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente
antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el
período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme
a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de
utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador
o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que
le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose
trabajados para todos los efectos legales."
Del precepto transcrito se infiere que el “descanso reparatorio” concedido
por esta normativa es un beneficio consistente en un determinado número de días
de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de
salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la
calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos
establecimientos.
Este Servicio, mediante Dictamen N°423/12, de 22.03.2023, sobre este
particular determinó que respecto de entidades como clínicas, centros médicos,
laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares corresponderá
otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y
trabajadoras que se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la
ley, en la medida que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo
combate de la pandemia de COVID-19, que es la finalidad perseguida por la
misma.

En efecto, se desprende tanto del nombre de la ley -“...como
reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19" – como de la
tramitación del proyecto de ley, que en reiteradas oportunidades se señala que
dice relación con la pandemia por COVID-19, lo cual ha implicado la
implementación de medidas para su contención, las que han significado una
mayor carga laboral para el personal de salud, tanto de establecimientos públicos
como privados, con un mayor riesgo de contagio para quienes realizan esta
atención y consecuencias en su salud tanto física como mental.
De esta manera, procede otorgar el beneficio en consulta otorgado por la
ley 21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan en aquellos
establecimientos de salud privada, excluyendo a aquellos cuya aplicación
correspondería a la ley 21.409 señalada precedentemente y que cumplan los
demás requisitos señalados en la ley.
En consecuencia, resulta procedente otorgar el beneficio de descanso
reparatorio de la Ley N°21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan
en aquellos establecimientos de salud privada, según lo expuesto en el presente
informe
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
14 SEP 2023
OFICINA DE PARTES
COrodond CI ON DEL
CAROLINA GODOY DONOSO
ABÓGADA D ★ JEFE A10
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO X
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EPTO.
LBP/EZD
Distribución
Jurídico
Partes
Control

Ver el documento en el sitio del organismo →