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ORD. N°1265
Finiquito; Plazo otorgamiento; Incumplimiento plazo;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 48
- codigo civil, articulo 50
- codigo del trabajo, articulo 159 ver otros del art. 159
- codigo del trabajo, articulo 169 ver otros del art. 169
- codigo del trabajo, articulo 177 ver otros del art. 177
- codigo del trabajo, articulo 63 bis ver otros del art. 63 bis
Dictámenes concordantes
- dictamen 3866/42 de 07.10.2013
- dictamen 6018/311 de 09.10.1997
- dictamen 6480/211, 30.09.1991
- ordinario 1265, 26.07.2022
Texto
LURIDICO
Direcciön del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 110546 (709) 2022 1265
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Finiquito: Plazo otorgamiento. Incumplimiento plazo.
RESUMEN:
Comunicada al empleador la renuncia voluntaria y
transcurrido el plazo de diez días hábiles contados
desde la separación del trabajador, corresponderá al
empleador otorgar el correspondiente finiquito y poner
su pago a disposición del trabajador para su aceptación
y recepción dentro del mismo plazo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.07.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales;
2) Presentación documento weh de fecha, 24.05.2022,
SANTIAGO,
DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA 26 JUL 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
BALMACEDA N° 1956, Dpto.3
VALPARAÍSO
Mediante presentación del ANT.2), solicita a este Servicio un pronunciamiento
jurídico destinado a recibir orientación sobre el curso que corresponde seguir respecto a
que, habiendo transcurrido más de diez días contados desde la fecha de su renuncia
voluntaria, efectuada el 29 de abril del presente, su ex empleador aun no le otorga el
finiquito respectivo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que la renuncia voluntaria como causal
de término del contrato de trabajo, debe ser presentada al empleador con las formalidades
siguiente: que se establece en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo, el cual dispone lo
"El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
"2) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con 30 días de
anticipación, a lo menos".
Por su parte, el artículo 177 del cuerpo legal ya citado, en su inciso 1º, dispone:
"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El
instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del
sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos o que no fuere ratificado por el
trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito
deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro
de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar
el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169."
Del análisis armónico de las disposiciones legales transcritas se infiere que, si el
contrato de trabajo termina por renuncia del trabajador, esta debe cumplir con las siguientes
formalidades;
a) Constar por escrito.
b) Entregarse al empleador con treinta días de anticipación a lo menos, y
c) Firmarse por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del
personal o sindical respectivo o ratificarse por el trabajador ante el Inspector del Trabajo o
ante otro de los ministros de fe indicados por la ley.
Ahora bien, en lo que respecta a los requisitos del aviso al empleador, la doctrina de
este Servicio, manifestada entre otros, en dictamen Ord. Nº 6.480-211, de 30.09.91, señala
que ellos "han sido exigidos con el carácter de una mera formalidad del acto, el cual se
perfecciona por la sola manifestación de voluntad del dependiente en orden a poner término
a la relación laboral".
De este modo, si ya se otorgó aviso de la renuncia voluntaria y ha sido puesta en
conocimiento del empleador, sólo cabe concluir que deberá entenderse terminada la
relación laboral en la fecha que indica el trabajador en su comunicación.
Ahora bien, en lo que dice relación con el plazo que el legislador ha otorgado para
que el empleador ponga a disposición del trabajador el finiquito al término de la relación
laboral, es de diez días contados desde la separación del trabajador, lo que implica que
dentro de dicho término debe proceder a confeccionar tal documento, consignando en él
todos los valores que corresponda pagarle a causa del término de la relación laboral, los
cuales deben estar disponibles para su aceptación y recepción, dentro del mismo plazo.
Cabe advertir además que, en opinión de esta Dirección, lo anterior, supone que el
trabajador tome oportuno conocimiento del contenido del finiquito y del monto que, por tal
concepto, el empleador, se obliga a pagar y, de ser el caso, su forma de pago, lo cual
implica, comunicarle al trabajador, el lugar y oportunidad en que dará cumplimiento a dichas
obligaciones con antelación (Dictamen Nº 3866/42, de 07.10.2013).
Corresponde aclarar, que el plazo en comento, es de días hábiles. Esto significa,
acorde a lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil, que no procede considerar para el
computo los días domingo y aquellos que la ley declare feriados. Cabe precisar, que
atendido que los días sábado no son inhábiles, a menos que coincidan con un feriado,
procede considerarlos para el cálculo.
Cabe agregar, que el mencionado plazo se debe contar cuenta desde la separación
del trabajador, debiendo entenderse que ésta se produce el día en que deja de prestar
efectivamente los servicios para su empleador, ya sea por término del contrato o la renuncia
voluntaria. Tener presente que conforme al artículo 48, inciso 1º del Código Civil, que
establece las reglas para el cómputo de los plazos legales, todos los plazos de días a que
se haga mención en las leyes, como es el caso, se entenderán que han de ser completos,
y correrán hasta la medianoche del último día del plazo, lo que implica que el día que se
dejó de prestar efectivamente los servicios no debe considerarse para efectos del cómputo
del plazo, sino que este se debe contar a partir del día siguiente en que ello ocurrió, dado
que los plazos legales son de días completos. Lo expuesto es coincidente con la doctrina
de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen Nº 6018/311, de 09.10.1997.
Aclarado lo anterior, comunicada al empleador la renuncia voluntaria y transcurrido
el plazo de diez días hábiles contados desde la separación del trabajador, corresponderá
al empleador otorgar el correspondiente finiquito y poner su pago a disposición del
trabajador, para su aceptación y recepción dentro del mismo plazo.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, habiendo concluido la relación laboral el
trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo para aclarar
alguna diferencia con los términos en que se ha producido el término de su contrato, ya
sea, en relación con la causal invocada, los montos de las indemnizaciones ofrecidas u
otros conceptos allegados, que derivará en una citación a ambas partes a un comparendo
de conciliación ante un Inspector del Trabajo, que buscará que las partes lleguen a un
acuerdo, se otorgue y pague el correspondiente finiquito.
Se hace presente a Ud. que la solicitud de una hora para la realización de un
comparendo de conciliación también puede efectuarse a través del sitio web de la Dirección
del Trabajo, accediendo al siguiente link: http://www.dt.gob.cl/tramites/1617/w3-article-
100356.html o también a través de https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-
119164.html.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JÚRÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
Distribución
Partes Jurídico
Control/mecb
Direcciön del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 110546 (709) 2022 1265
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Finiquito: Plazo otorgamiento. Incumplimiento plazo.
RESUMEN:
Comunicada al empleador la renuncia voluntaria y
transcurrido el plazo de diez días hábiles contados
desde la separación del trabajador, corresponderá al
empleador otorgar el correspondiente finiquito y poner
su pago a disposición del trabajador para su aceptación
y recepción dentro del mismo plazo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.07.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales;
2) Presentación documento weh de fecha, 24.05.2022,
SANTIAGO,
DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA 26 JUL 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
BALMACEDA N° 1956, Dpto.3
VALPARAÍSO
Mediante presentación del ANT.2), solicita a este Servicio un pronunciamiento
jurídico destinado a recibir orientación sobre el curso que corresponde seguir respecto a
que, habiendo transcurrido más de diez días contados desde la fecha de su renuncia
voluntaria, efectuada el 29 de abril del presente, su ex empleador aun no le otorga el
finiquito respectivo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que la renuncia voluntaria como causal
de término del contrato de trabajo, debe ser presentada al empleador con las formalidades
siguiente: que se establece en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo, el cual dispone lo
"El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
"2) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con 30 días de
anticipación, a lo menos".
Por su parte, el artículo 177 del cuerpo legal ya citado, en su inciso 1º, dispone:
"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El
instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del
sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos o que no fuere ratificado por el
trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito
deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro
de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar
el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169."
Del análisis armónico de las disposiciones legales transcritas se infiere que, si el
contrato de trabajo termina por renuncia del trabajador, esta debe cumplir con las siguientes
formalidades;
a) Constar por escrito.
b) Entregarse al empleador con treinta días de anticipación a lo menos, y
c) Firmarse por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del
personal o sindical respectivo o ratificarse por el trabajador ante el Inspector del Trabajo o
ante otro de los ministros de fe indicados por la ley.
Ahora bien, en lo que respecta a los requisitos del aviso al empleador, la doctrina de
este Servicio, manifestada entre otros, en dictamen Ord. Nº 6.480-211, de 30.09.91, señala
que ellos "han sido exigidos con el carácter de una mera formalidad del acto, el cual se
perfecciona por la sola manifestación de voluntad del dependiente en orden a poner término
a la relación laboral".
De este modo, si ya se otorgó aviso de la renuncia voluntaria y ha sido puesta en
conocimiento del empleador, sólo cabe concluir que deberá entenderse terminada la
relación laboral en la fecha que indica el trabajador en su comunicación.
Ahora bien, en lo que dice relación con el plazo que el legislador ha otorgado para
que el empleador ponga a disposición del trabajador el finiquito al término de la relación
laboral, es de diez días contados desde la separación del trabajador, lo que implica que
dentro de dicho término debe proceder a confeccionar tal documento, consignando en él
todos los valores que corresponda pagarle a causa del término de la relación laboral, los
cuales deben estar disponibles para su aceptación y recepción, dentro del mismo plazo.
Cabe advertir además que, en opinión de esta Dirección, lo anterior, supone que el
trabajador tome oportuno conocimiento del contenido del finiquito y del monto que, por tal
concepto, el empleador, se obliga a pagar y, de ser el caso, su forma de pago, lo cual
implica, comunicarle al trabajador, el lugar y oportunidad en que dará cumplimiento a dichas
obligaciones con antelación (Dictamen Nº 3866/42, de 07.10.2013).
Corresponde aclarar, que el plazo en comento, es de días hábiles. Esto significa,
acorde a lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil, que no procede considerar para el
computo los días domingo y aquellos que la ley declare feriados. Cabe precisar, que
atendido que los días sábado no son inhábiles, a menos que coincidan con un feriado,
procede considerarlos para el cálculo.
Cabe agregar, que el mencionado plazo se debe contar cuenta desde la separación
del trabajador, debiendo entenderse que ésta se produce el día en que deja de prestar
efectivamente los servicios para su empleador, ya sea por término del contrato o la renuncia
voluntaria. Tener presente que conforme al artículo 48, inciso 1º del Código Civil, que
establece las reglas para el cómputo de los plazos legales, todos los plazos de días a que
se haga mención en las leyes, como es el caso, se entenderán que han de ser completos,
y correrán hasta la medianoche del último día del plazo, lo que implica que el día que se
dejó de prestar efectivamente los servicios no debe considerarse para efectos del cómputo
del plazo, sino que este se debe contar a partir del día siguiente en que ello ocurrió, dado
que los plazos legales son de días completos. Lo expuesto es coincidente con la doctrina
de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen Nº 6018/311, de 09.10.1997.
Aclarado lo anterior, comunicada al empleador la renuncia voluntaria y transcurrido
el plazo de diez días hábiles contados desde la separación del trabajador, corresponderá
al empleador otorgar el correspondiente finiquito y poner su pago a disposición del
trabajador, para su aceptación y recepción dentro del mismo plazo.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, habiendo concluido la relación laboral el
trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo para aclarar
alguna diferencia con los términos en que se ha producido el término de su contrato, ya
sea, en relación con la causal invocada, los montos de las indemnizaciones ofrecidas u
otros conceptos allegados, que derivará en una citación a ambas partes a un comparendo
de conciliación ante un Inspector del Trabajo, que buscará que las partes lleguen a un
acuerdo, se otorgue y pague el correspondiente finiquito.
Se hace presente a Ud. que la solicitud de una hora para la realización de un
comparendo de conciliación también puede efectuarse a través del sitio web de la Dirección
del Trabajo, accediendo al siguiente link: http://www.dt.gob.cl/tramites/1617/w3-article-
100356.html o también a través de https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-
119164.html.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JÚRÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
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Partes Jurídico
Control/mecb