Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1267 de 2019
9 abr 2019
Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; Servicios Locales de Educación Pública
Sector municipal y públicoEstatuto docente
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Lo que resuelve
Remite antecedentes por las razones que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE PRONUNCIAMIENTOS, INNOVACIÓN Y ESTUDIOS LABORALES
E 9751(669) 2019
ORD.:1267
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; Servicios Locales de Educación Pública;
RORD.: Remite antecedentes por las razones que indica.
ANT.: 1) Pase Nº400 de 27.03.2019, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.
2) Oficio Nº3.944 de 20.03.2019, del Jefe de la Unidad Jurídica de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
SANTIAGO, 09.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
[domicilio reservado], PRIMER PISO
SANTIAGO
Mediante Oficio del antecedente 2) Ud. remitió la presentación realizada por doña María Teresa Montesinos Díaz, por medio de la cual se reclama el despido verbal y sin expresión de causa de que habría sido objeto la peticionaria por parte del Servicio Local de Educación de Barrancas.
Dicha remisión obedecería, de acuerdo con el aludido oficio 3.944, a que la solicitante manifestó haber prestado servicios para la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel y que la materia sobre la cual se ha solicitado el pronunciamiento se encontraría en el ámbito de atribuciones de esta Dirección.
Precisado lo anterior, cumple anotar, que del análisis de los antecedentes derivados a este Servicio fue posible advertir, que la solicitud formulada por la señora Montecinos Díaz es clara en señalar que era dependiente del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas al momento del cese de sus servicios, lo cual, a su vez, se encuentra corroborado por las liquidaciones de remuneración que acompaña -correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2018-, donde consta que el ente emisor de esos documentos es el organismo público ya mencionado.
Cabe añadir, que de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº21.040, y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en el Dictamen Nº27.577 de 2018, los trabajadores dependientes de Corporaciones Municipales fueron traspasados el 01.03.2018 al Servicio Local de Barrancas, adquiriendo desde tal fecha la calidad de funcionarios públicos, por lo que compete a vuestra Institución el control e interpretación exclusivos de las disposiciones que los rigen, a contar de esa fecha.
Atendido que los hechos denunciados por la Sra. Montecinos solo pudieron ocurrir con posterioridad al traspaso del servicio educacional al organismo público respectivo, en la especie, el Servicio Local de Barrancas, data en que los dependientes ya habían adquirido la calidad de funcionarios públicos, corresponde, en opinión del suscrito, a ese Órgano Contralor la competencia exclusiva de interpretar la normativa que los rige y su fiscalización.
En razón de lo expuesto, devuélvase la presentación remitida a esta Dirección, conjuntamente con sus antecedentes, por tratarse de una materia de vuestra competencia.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución:
- Director del Trabajo
- Jurídico
- Partes
- Control
competencia dirección trabajo, contraloría general república, servicios locales educación pública,
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