Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1267 de 2022

26 jul 2022

Competencia Dirección del Trabajo; Organizmos Público; Establecimiento Educacional

Estatuto docente

Hay 4 documentos con el Ord. N° 1267. Ver todos.

Lo que resuelve

Aclara un pronunciamiento acerca de la jurisprudencia administrativa de otros Organismos Públicos no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierne a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 149976-149979 (1250) 2021

ORD. N°1267

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Organizmos Público; Establecimiento Educacional;

RORD.: Aclarar o pronunciarse acerca de la jurisprudencia administrativa de otros Organismos Públicos no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia.

ANTS.: 1) Instrucciones de 18.07.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinario Nº159 de 07.09.2021, de la Directora Regional del Trabajo de Arica y Parinacota.

3) Correo electrónico de 07.09.2021, de la Directiva del Sindicato Nº1 de Trabajadores-Colegio Hispano Arica.

SANTIAGO, 26.07.2022

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SINDICATO Nº1 DE TRABAJADORES-COLEGIO HISPANO ARICA

[correo reservado]

Mediante correo electrónico del antecedente 3), se ha solicitado a esta Dirección una aclaración del Dictamen Nº58 de 31.08.2021, de la Superintendencia de Educación, en lo relacionado con los trabajadores, del establecimiento educacional particular subvencionado en que se desempeñan, que se habrían acogido a la Ley Nº21.342.

Sobre lo consultado, en primer término, es menester señalar, que el DFL Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, establece que a la Dirección del Trabajo le corresponden, entre otras funciones: "b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

A su vez, el artículo 5° del mismo cuerpo legal, dispone que al Director del Trabajo le corresponderá: "b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Por su parte, el artículo 505 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, establece: "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".

Sobre las disposiciones citadas, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario Nº215 de 10.01.2020, que "el tipo de normas que son objeto de la potestad administrativa de interpretación que corresponde ejercer a este Servicio, están constituidas por leyes y reglamentos en el ámbito laboral…"

Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es posible indicar, que aclarar o pronunciarse acerca de la jurisprudencia administrativa de otros Organismos Públicos, emitida en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia.

Con todo, cumple remitir, para vuestro conocimiento, copia del Dictamen Nº2.958/61 de 30.12.2021, de este Servicio, que se pronuncia sobre lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1º, de la Ley Nº21.342.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Sr. Director Regional del Trabajo de Arica y Parinacota (S)

Incluye: Copia del Dictamen Nº2.958/61 de 30.12.2021, de la Dirección del Trabajo.

competencia dirección trabajo, organismos públicos, establecimiento educacional,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…