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ORD. N°1270
Ferrocarriles del Estado; Fuero electoral; Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República;
Normas citadas
- Ley 10.304
- dfl 1 de 1993, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
- dfl 263 de 1953, articulo 38
- ley 10.336, articulo 156
- ley 10.336, articulo 157
- ley 10.616
- ley 18.575, articulo 1
- ley 9.280
Dictámenes concordantes
- dictamen 1972/125 de 04.05.1998
- dictamen 7348/377 de 01.12.1997
- ordinario 1270, 14.04.2014
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCION DEL TRABAJO
K531(125)2014 1270
ORD. N°
Junidico MAT.: Los artículos 156 y 157 de la Ley Nº 10.336,
Orgánica Constitucional de la Contraloría
General de la República, son aplicables al
personal de la Empresa de los Ferrocarriles
del Estado.
ANT.: Presentación del señor Juan Pablo Arriagada
Aljaro, recibida el 21.01.2014.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
14 ABR 20
A : SEÑOR JUAN PABLO ARRIAGADA ALJARO
ISIDORA GOYENECHEA Nº 3250 OFICINA 801
LAS CONDES/
Por la presentación del antecedente, se consulta
sobre la aplicabilidad del fuero electoral establecido en los artículos 156 y 157 de
la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la
República, al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
El artículo 156 del citado cuerpo legal establece:
"Desde treinta días antes y hasta sesenta días
después de la elección de Presidente de la República, las medidas disciplinarias
de petición de renuncia y de destitución señalados para los funcionarios fiscales y
semifiscales en el Estatuto Administrativo, sólo podrán decretarse previo sumario
instruido por la Contraloría General de la República y en virtud de las causales
contempladas en dicho Estatuto".
"Treinta días antes de la elección de Presidente de la
República, los funcionarios públicos y semifiscales no podrán ser trasladados o
nombrados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones,
sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 9.280, 10.304, 10.616 y en el
artículos 38 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 263, de 1953".
"Asimismo, desde treinta días antes de la elección de
Presidente de la República quedarán suspendidas todas las comisiones que
estuvieron desempeñando los funcionarios públicos y semifiscales a que se refiere
el inciso 1º, quienes deberán reintegrarse a las funciones para cuyo desempeño
estén nombrados en propiedad".
normas en los siguientes términos: El artículo 157 amplía la aplicabilidad de estas
asimismo, a las elecciones ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas "Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán,
circunscripciones electorales, desde treinta antes de su realización".
04.05.98, esta Dirección ha establecido que la finalidad de los preceptos legales Ahora bien, mediante Dictamen N° 1972/125, de
citados, es la de “asegurar la total prescindencia de la Administración del Estado
en las elecciones de mandatarios elegidos por voto popular, estableciendo
restricciones al ejercicio de las potestades sancionadoras de las entidades
integrantes de la Administración que impliquen término de la relación de trabajo,
como asimismo, de sus atribuciones para trasladar y encomendar labores especiales a sus dependientes".
la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575, de Bases Generales de la Cabe hacer presente, que el artículo 1º inciso 2º de
Administración del Estado, precisa que "las empresas públicas creadas por ley”,
forman parte del conjunto de entidades creadas por el constituyente y el legislador para el cumplimiento de la función administrativa.
Oficio Nº 26.510, de 20.08.96, dejó establecido que los artículos 156 y siguientes A su vez, la Contraloría General de la República, por
de su Ley Orgánica Constitucional, resultan plenamente aplicables a las empresas
del Estado creadas por ley, y que las medidas expulsivas contempladas en sus
normas orgánicas, se encuentran afectas igualmente a las limitaciones que se
examinan, aún cuando no respondan propiamente a lo que se entiende por
sanción disciplinaria (Citado por Dictamen Nº 7348/377, de 01.12.97, de esta Dirección).
personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, toda vez que esta entidad, Se infiere así, que esta normativa es aplicable al
de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1993, de la Subsecretaría de
Transporte del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, es una empresa
pública creada por ley y en consecuencia forma parte de la Administración del Estado.
legales invocadas y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
que los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría
General de la República, sobre fuero electoral, son aplicables al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
DEL Saluda a Ud.,
DIRECTOR
CHILE HRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SMS/RGRrg
Distribución:
Juridico, Partes y Control
K531(125)2014 1270
ORD. N°
Junidico MAT.: Los artículos 156 y 157 de la Ley Nº 10.336,
Orgánica Constitucional de la Contraloría
General de la República, son aplicables al
personal de la Empresa de los Ferrocarriles
del Estado.
ANT.: Presentación del señor Juan Pablo Arriagada
Aljaro, recibida el 21.01.2014.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
14 ABR 20
A : SEÑOR JUAN PABLO ARRIAGADA ALJARO
ISIDORA GOYENECHEA Nº 3250 OFICINA 801
LAS CONDES/
Por la presentación del antecedente, se consulta
sobre la aplicabilidad del fuero electoral establecido en los artículos 156 y 157 de
la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la
República, al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
El artículo 156 del citado cuerpo legal establece:
"Desde treinta días antes y hasta sesenta días
después de la elección de Presidente de la República, las medidas disciplinarias
de petición de renuncia y de destitución señalados para los funcionarios fiscales y
semifiscales en el Estatuto Administrativo, sólo podrán decretarse previo sumario
instruido por la Contraloría General de la República y en virtud de las causales
contempladas en dicho Estatuto".
"Treinta días antes de la elección de Presidente de la
República, los funcionarios públicos y semifiscales no podrán ser trasladados o
nombrados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones,
sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 9.280, 10.304, 10.616 y en el
artículos 38 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 263, de 1953".
"Asimismo, desde treinta días antes de la elección de
Presidente de la República quedarán suspendidas todas las comisiones que
estuvieron desempeñando los funcionarios públicos y semifiscales a que se refiere
el inciso 1º, quienes deberán reintegrarse a las funciones para cuyo desempeño
estén nombrados en propiedad".
normas en los siguientes términos: El artículo 157 amplía la aplicabilidad de estas
asimismo, a las elecciones ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas "Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán,
circunscripciones electorales, desde treinta antes de su realización".
04.05.98, esta Dirección ha establecido que la finalidad de los preceptos legales Ahora bien, mediante Dictamen N° 1972/125, de
citados, es la de “asegurar la total prescindencia de la Administración del Estado
en las elecciones de mandatarios elegidos por voto popular, estableciendo
restricciones al ejercicio de las potestades sancionadoras de las entidades
integrantes de la Administración que impliquen término de la relación de trabajo,
como asimismo, de sus atribuciones para trasladar y encomendar labores especiales a sus dependientes".
la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575, de Bases Generales de la Cabe hacer presente, que el artículo 1º inciso 2º de
Administración del Estado, precisa que "las empresas públicas creadas por ley”,
forman parte del conjunto de entidades creadas por el constituyente y el legislador para el cumplimiento de la función administrativa.
Oficio Nº 26.510, de 20.08.96, dejó establecido que los artículos 156 y siguientes A su vez, la Contraloría General de la República, por
de su Ley Orgánica Constitucional, resultan plenamente aplicables a las empresas
del Estado creadas por ley, y que las medidas expulsivas contempladas en sus
normas orgánicas, se encuentran afectas igualmente a las limitaciones que se
examinan, aún cuando no respondan propiamente a lo que se entiende por
sanción disciplinaria (Citado por Dictamen Nº 7348/377, de 01.12.97, de esta Dirección).
personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, toda vez que esta entidad, Se infiere así, que esta normativa es aplicable al
de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1993, de la Subsecretaría de
Transporte del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, es una empresa
pública creada por ley y en consecuencia forma parte de la Administración del Estado.
legales invocadas y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
que los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría
General de la República, sobre fuero electoral, son aplicables al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
DEL Saluda a Ud.,
DIRECTOR
CHILE HRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SMS/RGRrg
Distribución:
Juridico, Partes y Control