Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1283 de 2021
21 abr 2021
Ley 21.109; Feriado
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Lo que resuelve
El personal que desempeña sus labores en el nivel o administración central de los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados se rige, en materia de feriado legal, por las disposiciones del Código del Trabajo.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 24194 (880) 2020
ORD. N°1283
MAT.: Ley 21.109; Feriado;
RORD.: El personal que desempeña sus labores en el nivel o administración central de los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados se rige, en materia de feriado legal, por las disposiciones del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.04.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021.
3) Ordinario Nº330 de 21.04.2020, de la Directora Regional del Trabajo Región del Maule.
4) Ordinario Nº304 de 17.04.2021, de la Inspectora Provincial del Trabajo Curicó.
5) Presentación de 26.03.2020 de doña [nombre reservado], en representación de Fundación Educacional AC Básica de Sarmiento, Fundación Educacional AC Tutuquen Humanista Científica y Fundación Educacional Técnico Profesional a AC.
SANTIAGO, 21.04.2021
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
CURICÓ
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine:
1. Si el personal que se desempeña, para las fundaciones educacionales que representa, en las oficinas centrales y dependencias ajenas e inconexas a los establecimientos educacionales se rigen, en materia de feriado, por el artículo 41 de la Ley Nº21.109 o por el Código del Trabajo.
2. Si a los trabajadores recién mencionados se les adeuda el feriado legal de la Ley Nº21.109 a contar del 23.02.2020 -fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº21.199, que Interpreta el Artículo 56 de la Ley N°21.109, que Establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública- y hasta el inicio del año escolar 2020.
Al respecto, cumple informar que el artículo único de la Ley Nº21.199 dispone: "Declárase interpretando el artículo 56 de la ley Nº21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que los artículos 38, 39, 40 y 41 del referido texto antes citado, benefician en cuanto a sus efectos a los asistentes de la educación, entendidos como tales quienes colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, a través de funciones de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997; sean del estamento técnico, administrativo o auxiliar, realicen sus tareas en aula o fuera de ellas y que presten servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos que reciban subvención por parte del Estado, cualquiera sea su forma de organización, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1998".
Sobre la norma citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021, que: "El artículo único de la Ley N°21.199 precisa que los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41 que regulan determinados beneficios o derechos para los asistentes de la educación pública se extienden a los asistentes de la educación que presten servicios en educación parvularia, básica y media, en aula o fuera de ella, en los establecimientos que reciben subvención por parte del Estado de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, servicios que se realizan a través del desempeño funciones de carácter profesional, técnica, administrativa o bien auxiliar."
Agrega el pronunciamiento citado, que: "Finalmente, se excluye al personal que desempeña sus labores en el nivel o administración central, los que se rigen en sus relaciones laborales por las disposiciones del Código del Trabajo.
Aplicando lo expuesto al caso que se analiza, es posible afirmar, que los trabajadores que se desempeñan en oficinas centrales y dependencias ajenas e inconexas a los establecimientos educacionales, de fundaciones sostenedoras de establecimientos educacionales particulares subvencionados, se rigen en materia de feriado legal por las disposiciones del Código del Trabajo.
Atendido lo expuesto, se estima innecesario pronunciarse sobre la pregunta signada con el número 2.
En consecuencia, en base a la normativa citada es posible informar, que el personal que desempeña sus labores en el nivel o administración central de los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados se rige, en materia de feriado legal, por las disposiciones del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Directora Regional del Trabajo Región del Maule
Inspección Provincial del Trabajo Curicó
establecimiento particular subvencionado, feriado legal, ley n°21.109,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 998/7, de 19.03.2021 · Asistentes de la Educación. Ley N° 21.199.
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 963, de 02.06.2022 · Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado
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