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Dirección del TrabajoOrdinario2 de junio de 2022

ORD. N°963

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
  • ley 21.109, articulo 38
  • ley 21.109, articulo 39
  • ley 21.109, articulo 40
  • ley 21.109, articulo 41
  • ley 21.109, 02.10.2018
  • ley 21.199

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3445/22, 11.07.2019
  • dictamen 998/7, 19.03.2021
  • ordinario 1283, 21.04.2021
  • ordinario 963, 02.06.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 963
Innovación y Estudios Laborales
E 24799 (183) 2022
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Asistentes de la Educación, Ley N° 21.109.
RESUMEN:
Los asistentes de la educación que se
desempeñan en oficinas centrales y dependencias
ajenas e inconexas a los establecimientos
educacionales particulares subvencionados se
rigen en materia de feriado legal por las
disposiciones del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.02.2022 del Jefe de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales (S).
2) Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021.
3) Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019.
4) Presentación de 03.02.2022, de doña
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 02 JUN 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento que permita aclarar lo dispuesto en el Dictamen
Nº998/7 de 19.03.2021 y el derecho de los administrativos a gozar del feriado
previsto en la Ley N°21.109.

Funda su presentación en que el empleador le ha negado el derecho al
feriado por desempeñarse en calidad de administrativa del nivel central, no
obstante, según señala de su presentación presta servicios en un colegio particular
subvencionado.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/022 de
11.07.20191, precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los
asistentes de la educación, señalando lo siguiente: “el feriado de los asistentes de
la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades
escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del
año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la
ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al
inicio del año escolar."
Mientras que el Dictamen N°998/7 de 19.03.2021², concluye: "2.-Los efectos
de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº21.109, disposiciones que establecen
derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán
o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y
media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al
Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
3.- El artículo único de la Ley N°21.199 comprende al personal que cumple
labores de auxiliar de aseo, inspector de pasillo, bibliotecario, secretaria, auxiliar
administrativo, portero o nochero, en dichos establecimientos educacionales, toda
vez que dichas funciones se ajustan a las categorías de profesional, técnico,
administrativo y auxiliar, según corresponda en cada caso."
Conforme lo dispone la doctrina precitada, la aplicación de las normas
contenidas en los artículos ya señalados de la Ley N° 21.109, son aplicables a los
asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares
subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del
Ministerio de Educación.
El concepto de "asistente de la educación" definido para la educación pública,
a partir de la Ley N°21.199, es el que comprende la ejecución de labores de apoyo
a la labor docente en el desarrollo del proceso de formación y enseñanza de los
estudiantes como también en la mantención de las condiciones que permitan un
adecuado funcionamiento de los establecimientos educacionales.
En tal sentido, es posible afirmar, que los trabajadores que se desempeñan
en oficinas centrales y dependencias ajenas e inconexas a los establecimientos
educacionales particulares subvencionados se rigen en materia de feriado legal
por las disposiciones del Código del Trabajo. Tal como lo ha señalado la doctrina
de este Servicio, entre otros, en el Ordinario N°12833 de 21.04.2021.
Por el contrario, los asistentes de la educación del estamento administrativo
que prestan servicios en los establecimientos educacionales y cooperan así con el
proceso de enseñanza de los educandos, gozan del feriado contemplado en el
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_pdf.
² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119871_recurso_1.pdf
3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120089.html

artículo 41 de la Ley N°21.109, en el sentido señalado en el Dictamen N°998/7, ya
citado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
Los asistentes de la educación que se desempeñan en oficinas centrales y
dependencias ajenas e inconexas a los establecimientos educacionales
particulares subvencionados se rigen en materia de feriado legal por las
disposiciones del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO/SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/CGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Jurídico
Control Partes 02 JUN 2022
OFICINA DE PARTES

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