Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 128 de 2013
9 ene 2013
Empaquetadores de supermercados; Trabajadores menores; Relación laboral; Sin contrato de Trabajo
Relación laboral y subordinaciónContrato, cláusulas y modificaciones
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Lo que resuelve
Informa sobre Empaquetadores de Supermercados.
Texto completo
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DEPARTAMENO JURIDICO
K.15070 (2615) 2012 0128
ORD.: yuuidico. MAT.: Atiende presentación que indica
ANT.: 1) Pase Nº 2294, de 21.12.2012, de Jefe de Gabinete Sra. Directora del Trabajo.
2) Memorándum INPR2012-115254, de 20.12.2012, de la Dirección de Gestión
Ciudadana de la Presidencia de la República.
3) E-mail de don [nombre reservado].
SANTIAGO, - 9 ENE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
[domicilio reservado], POBLACIÓN CONDORES DE CHILE, EL BOSQUE.
Mediante memorándum del antecedente 2), se remitió a esta Dirección la presentación del antecedente 3), en virtud de la cual, Ud. hace presente sus inquietudes respecto de las malas condiciones en que prestan servicios los empaquetadores de supermercados, refiriéndose en especifico a la situación que ocurre en el supermercado TOTTUS del paradero 31 de Gran Avenida, comuna de El Bosque, Santiago.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Supremo Gobierno y esta Dirección a través de su Departamento de Inspección, preocupados permanentemente y de forma prioritaria de la situación laboral que aqueja a los empaquetadores de supermercados de nuestro país y de las malas condiciones de trabajo a que Ud. hace referencia, efectuó un levantamiento con el propósito de conocer la situación laboral del personal antes aludido que se desempeña en diversas cadenas de supermercados, ordenando al efecto fiscalizaciones, entre ellos, a Supermercados TOTTUS, constatándose, que las condiciones de los empaquetadores son prácticamente las mismas en todos estos establecimientos.
La doctrina de esta Dirección, contendida entre otros, en dictamen Nº 5845/365, de 30.11.1999, se pronunció respecto a la naturaleza jurídica del vínculo que se configura entre quienes se desempeñan como empaquetadores y los supermercados que utilizan sus servicios, concluyendo que:
"Si se comprueba el hecho relativo a que un supermercado está recibiendo los beneficios de la prestación de servicios de un menor de edad que empaca los productos que vende el primero y a su vez se comprueba que, además, el supermercado acepta dicha prestación ejerciendo potestad de mando respecto del menor, no cabe sino concluir presuntivamente que, en dichos casos, mediaría una relación juridico laboral entre los menores empaquetadores y los supermercados que así operan”.
No obstante lo anterior, a la luz de los hechos constatados en las fiscalizaciones, es posible afirmar que, por lo general, quienes ejecutan la labor de que se trata lo hacen sin suscribir contrato de ningún tipo y sin que se les reconozca una relación de índole laboral.
Asimismo, cabe señalar que en la mayoría de los casos, los supermercados y empresas gestoras y administradoras firman un Mandato de Gestión y Administración, en cuya virtud, aquellos como mandantes encargan a esta última, como mandataria, que en su nombre y representación organice y gestione el sistema de empaque del supermercado.
Por su parte, la empresa gestora y los empaquetadores, suscriben, por lo general, un contrato de arrendamiento por medio del cual aquélla arrienda a éstos, el espacio de empaque en el sector de cajas del supermercado de propiedad de éste.
Ahora bien, por medio de un supervisor y, a través de los encargados de cada turno, la empresa gestora controla y supervisa, en forma directa e inmediata, la labor de cada empaquetador, debiendo éste sujetarse a las diversas y estrictas normas de conducta que se contienen en el respectivo manual de trabajo, al cual quedan sujetos los empaquetadores.
Hago presente a Ud. que toda la información recopilada a través de las exhaustivas fiscalizaciones efectuadas por esta Dirección, relativas a las condiciones de trabajo en que prestan servicios los empaquetadores de supermercados, fue remitida al Honorable Senado de la República a fin de ser consideradas en los actuales proyectos de ley que existen al efecto.
Al respecto, preciso es señalar, que actualmente existen cinco proyectos de ley en tramitación:
Proyecto de ley que regula la situación laboral de los empaquetadores de supermercados, fecha de ingreso Senado 20.04.2011. Proyecto que modifica Código del Trabajo, estableciendo el contrato especial para trabajadores del comercio, que se desempeñan como empaquetadores, fecha de ingreso Camara de Diputados 13.04.2011.
Proyecto de ley sobre derechos de empaquetadores de supermercados u otros establecimientos comerciales, fecha de ingreso Senado 13.04.2011.
Proyecto que establece contrato laboral de empaquetadores de supermercado y comercio, fecha ingreso Camara de Diputados 16.03.2011 5.- Proyecto de ley que establece régimen para empaquetadores de supermercado, fecha ingreso Camara de Diputados 29.07.2008. Finalmente, cúmpleme informar a Ud. que de los cinco proyectos de ley antes mencionados, tres de ellos se encuentran actualmente en el primer trámite constitucional de la Camara de Diputados, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y dos de ellos en el primer trámite constitucional en el Senado, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Saluda a Ud., DEL E DIRECTORA
CECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución:
Jefe Gabinete Sra. Directora.
Jurídico.
Partes.
Control.
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 5845/365, de 30.11.1999 · Contrato de trabajo Existencia Empaquetadores supermercados.
Otros pronunciamientos sobre relación laboral y subordinación
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.
No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre don [nombre reservado] y don Jorge Luis Beamin Gutiérrez por una parte, y por otra, la sociedad " Veterinaria Porvenir Ltda.," de la cual son socios, por cuanto no se configuraría de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de…
Dictamen N° 2524/141, de 23.05.1999
Contrato individual Existencia Calificación.
La Dirección del Trabajo se encuentra imposibilitada de efectuar una calificación genérica o en abstracto del vínculo jurídico que une a los académicos investigadores y los ayudantes de investigación, como asimismo respecto de la relación de éstos con la Universidad que patrocina el proyecto, por cuanto el vínculo de…
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.
No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre el socio don [nombre reservado] y la sociedad " Hulaud y Hormazábal Limitada," por cuanto no se configura de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellos. Por la misma razón, no ha procedido la…
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador
Informa existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre la sociedad anónima cerrada Renta Car Partner S.A. y don [nombre reservado].
Dictamen N° 849/28, de 28.02.2005
Empresa. Alteración de Dominio Posesión Mera Tenencia. Alcance.
El precepto del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo obliga al nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores. Se reconsidera, por consiguiente, toda doctrina contraria a la enunciada…