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Dirección del TrabajoOrdinario26 de abril de 2021

ORD. N°1296

Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación; Procedimiento especial;

Normas citadas

  • ley 18.833, articulo 11
  • ley 18.833, articulo 13

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1071/99 de 21.03.2000
  • ordinario 1296, 26.04.2021
  • ordinario 737, 12.02.2015

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1296
E.62786(1918)2020
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Acuerdo de Afiliación aCaja de Compensación
Asignación Familiar. Procedimiento Especial.
RESUMEN:
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico
alguno, en que los trabajadores de la empresa
Servicios Suroeste SPA., frente al impedimento de
celebrar una asamblea, expresen su acuerdo de
afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación
Familiar a través de la suscripción de nóminas en la
forma señalada en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.04.2021, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Correos electrónicos de 12 y 11.02.2021, de la
recurrente y del Departamento Jurídico.
3) Ord. N° 650 de 16.11.2020, recibido el
10.12.2020, de Director Regional del Trabajo de
Región Los Lagos.
4) Presentación de 19.10.2020, de doña Alida
Rodríguez A. por Servicios Suroeste SPA.
SANTIAGO, 26 ABR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : ALIDA RODRÍGUEZ A.
SERVICIOS SUROESTE SPA
bienestar@serviciossuroeste.cl
Mediante presentación del antecedente 4), aclarada y complementada
mediante documentos signados con el N° 2), solicita a esta Dirección autorización
para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de afiliación a una
Caja de Compensación de Asignación Familiar, de su personal que se desempeña
en distintas regiones del país, en que la votación se efectuaría mediante la
suscripción de nóminas, actuando como ministro de fe de dicho procedimiento un
notario público de cada región.

Señala que esa empresa presta servicios de aseo en distintas tiendas y
supermercados, distribuidos entre las regiones de Valparaíso y Los Lagos, y que
la mayor parte de los trabajadores desempeñan sus labores en sistema de turnos,
por lo que, a su juicio, dicha dispersión geográfica y las restricciones en cuanto a
reuniones de personas, decretadas por la autoridad sanitaria atendida la
emergencia provocada por la enfermedad Covid-19, dependiendo de la fase del
Plan Paso a Paso que afecte a cada localidad donde debe efectuarse la votación,
tornan imposible la celebración de esta, en una asamblea.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de
septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”
Por su parte, el referido artículo 11° de la misma Ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores
de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante”.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá
ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa
o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la
Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la
voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular
aparece que, en la especie, el personal de que se trata, labora en distintas
sucursales donde esa empresa presta servicios de aseo, distribuidos entre las
regiones de Valparaíso y Los Lagos, por lo que no cabe sino concluir, que su
dispersión geográfica, hace impracticable el trámite en comento mediante la
realización de una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no observa
inconveniente jurídico alguno para que el personal de la empresa Servicios
Suroeste SPA., manifieste su consentimiento en el sentido de afiliarse a una Caja
de Compensación de Asignación Familiar mediante el procedimiento sugerido por
esa entidad, esto es, la suscripción de nóminas, en las que indicarán la entidad de
su preferencia, siempre que éstas de manera inequívoca reflejen la voluntad de
cada trabajador respecto de la materia que se les consulta y que dicho
procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, que en este caso,
según lo manifestado en su presentación, será un notario público.
Cabe hacer presente que la conclusión anterior se encuentra acorde con la
doctrina sustentada por esta Dirección, entre otros, en Ordinario N°737 de
12.02.2015 y Dictamen N°1071/99 de 21.03.2000.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección no
observa inconveniente jurídico alguno, en que los trabajadores de la empresa
Servicios Suroeste SPA., frente al impedimento de celebrar una asamblea,
expresen su acuerdo de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación
Familiar a través de la suscripción de nóminas en la forma señalada en el cuerpo
del presente informe.
Saluda a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 6 ABR 2021
DEL
OFICINA DE PARTES
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control

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