Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1071/99 de 2000
21 mar 2000
Cajas de compensación.Afiliación.
Lo que resuelve
Sobre desafiliación y afiliación de los trabajadores de Lan Chile S.A. a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Texto completo
ORD. Nº1071/99
MAT.: Cajas de compensación.Afiliación.
RDIC.: Sobre desafiliación y afiliación de los trabajadores de Lan Chile S.A. a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
ANT.: 1) Memorándum Nð 37, de 13.03.2000, de Departamento de Relaciones Laborales. 2) Pase Nð 444, de 09.03.2000, de Sra. Directora del Trabajo. 3) Presentaciones de 15.03.2000 y 07.03.2000, de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Lan Chile S.A. 4) Presentación de 14.03.2000, de Sindicato de Trabajadores de Aviación de Lan Chile S.A.
FUENTES: Ley 18.833, artículos 11, 13 y 15.
CONCORDANCIAS: Ord. Nð 1534/88, de 23.03.99.
SANTIAGO, 21 DE MARZO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. [nombre reservado] Y [nombre reservado]
SINDICATO DE TRABAJADORES
LAN CHILE S.A.
Mediante presentaciones del antecedente 3) el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Lan Chile S.A. ha solicitado a esta Dirección autorización para aplicar un procedimiento especial para proceder a adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
La Ley Nð 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2ð del artículo 13, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11".
A su vez, el artículo 15 de la misma ley, preceptúa:
"Podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma establecida en los artículos 11 y 13, siempre que tenga un período de afiliación no inferior a seis meses".
Por su parte, el referido artículo 11 establece:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberá sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.
"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1ð del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para desafiliarse o afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, de los mismos preceptos aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar que, en la especie, las especiales características de la empresa, en que prestan servicio alrededor de 5.000 trabajadores, distribuidos en distintos establecimientos a lo largo del país, cumpliendo turnos de día y de noche, algunos entrando y saliendo del país, como los pilotos y auxiliares de vuelo, dificultan efectuar la consulta en una sola asamblea convocada para tales efectos, como lo especifica la primera parte del artículo 11 de la ley 18.833, precedentemente transcrito y comentado.
Considerando lo expuesto anteriormente, esta Dirección no encuentra inconveniente jurídico alguno para que los trabajadores de Lan Chile S.A. manifiesten su consentimiento en el sentido de afiliarse o desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar mediante el procedimiento sugerido por los recurrentes, esto es, nóminas con indicación expresa de su objetivo, que contendrían el nombre completo de cada dependiente, cédula de identidad y espacio para la firma, etc., con la condición de que dicho procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, que puede ser, según se ha señalado, un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.
Cabe hacer presente que la conclusión anterior se encuentra acorde con la doctrina sustentada por esta Dirección en los Ordinarios Nðs. 1876, de 30.08.82, 4141, de 03.07.85 y 1534/88, de 23.03.99.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que resulta procedente que los trabajadores a que se refiere la consulta, frente al impedimento de celebrar una asamblea, expresen su acuerdo de afiliarse o desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través de la suscripción de nóminas con indicación expresa de su objetivo, si este procedimiento se verifica en presencia de un ministro de fe, en la forma señalada en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
cajas compensación, afiliación,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1534/88, de 23.03.1999 · Cajas de compensación Afiliación.
- ordinario 1876 de 30.08.1982
- ordinario 4141 de 03.07.1985
Citado por 14 pronunciamientos posteriores (los 10 más recientes)
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