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ORD. N°1422
Caja de Compensación de Asignación Familiar; Desafiliación; Procedimiento especial;
Normas citadas
- ley 18.833, articulo 11
- ley 18.833, articulo 13
- ley 20.140, 25.03.2015
Dictámenes concordantes
- dictamen 1071/99 de 21.03.2000
- ordinario 1422, 10.05.2021
- ordinario 3421, 30.06.2016
- ordinario 737, 12.02.2015
Texto
furidico
Trabajo Dirección del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 1422
Innovación y Estudios Laborales
E48672(631)2021
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación a Caja de Compensación
Asignación Familiar. Procedimiento Especial.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el
personal que se desempeña en el Ejército de Chile
—frente al impedimento de celebrar una
asamblea— manifieste su consentimiento en el
sentido de desafiliarse de una Caja de
Compensación, mediante un sistema de votación
por nómina.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°2000-186/2021 de 06.05.2021, del
Departamento de Relaciones Laborales.
2) Presentación de 21.04.2021, de General de
Brigada Comandante de Bienestar del Ejercito
de Chile, Luis F. Cuellar Loyola.
SANTIAGO,
1 0 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: GENERAL DE BRIGADA COMANDANTE DE BIENESTAR
LUIS F. CUELLAR LOYOLA
EJERCITO DE CHILE
ALAMEDA N° 260
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), solicita autorización para aplicar
un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de
Asignación Familiar, respecto del personal que se desempeña en esa Institución
desde Putre a la Antártica Chilena, consistente en un sistema de votación por
nómina cuyo modelo acompaña. Ello atendido que no sería posible realizar dicha
votación en una asamblea, debido a la dispersión geográfica en que labora el
referido personal.
Asimismo, solicita autorizar la investidura como ministros de fe del referido
proceso eleccionario, a los Jefes de Oficina de Personal de las Unidades del
Ejército, cuya nómina será remitida una vez que se reúnan los antecedentes de
aquellos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante”.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no
existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en esa Institución,
manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de la Caja de
Compensación de Asignación Familiar Los Andes, mediante un sistema de votación
por nómina como el propuesto, atendido que de acuerdo a los antecedentes
proporcionados sobre el particular aparece que, en la especie, el personal de que
se trata, labora en las distintas unidades de esa Institución ubicadas entre la ciudad
de Putre a la Antártica Chilena, por lo que no cabe sino concluir, que su dispersión
geográfica, hace impracticable el trámite en comento mediante la realización de una
asamblea.
Lo anterior, siempre que las nóminas referidas reflejen la voluntad de cada
trabajador respecto de la materia que se les consulta, de manera inequívoca y que
dicho procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, que, en este
caso, según lo manifestado en su presentación, será el Jefe de Oficina de Personal
de cada Unidad del Ejército,
Cabe hacer presente que la conclusión anterior se encuentra acorde con la
doctrina sustentada por esta Dirección en Ordinarios N°s 3421 de 30.06.2016 y 737
de12.02.2015 y Dictamen N°1071/99 de 21.03.2000.
Ahora bien, respecto de su solicitud de investidura como ministros de fe del
acto de eleccionario referido, cabe informar que conforme Dictamen N°20.140 de
25.03.2015 de la Superintendencia de Seguridad Social en conjunto con esta
Dirección y la Orden de Servicio N°2 de 29.02.2008, cuya copia se acompaña, dicha
facultad corresponde a los Directores Regionales del Trabajo de las localidades
donde se practicará la votación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente
jurídico para que el personal del Ejercito de Chile —frente al impedimento de
celebrar una asamblea— manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse
de una Caja de Compensación, mediante un sistema de votación por nómina.
Saluda Atentamente
DEL
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Acompaña copia Orden de Servicio N°2 de 29.02.2008.
Trabajo Dirección del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 1422
Innovación y Estudios Laborales
E48672(631)2021
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación a Caja de Compensación
Asignación Familiar. Procedimiento Especial.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el
personal que se desempeña en el Ejército de Chile
—frente al impedimento de celebrar una
asamblea— manifieste su consentimiento en el
sentido de desafiliarse de una Caja de
Compensación, mediante un sistema de votación
por nómina.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°2000-186/2021 de 06.05.2021, del
Departamento de Relaciones Laborales.
2) Presentación de 21.04.2021, de General de
Brigada Comandante de Bienestar del Ejercito
de Chile, Luis F. Cuellar Loyola.
SANTIAGO,
1 0 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: GENERAL DE BRIGADA COMANDANTE DE BIENESTAR
LUIS F. CUELLAR LOYOLA
EJERCITO DE CHILE
ALAMEDA N° 260
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), solicita autorización para aplicar
un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de
Asignación Familiar, respecto del personal que se desempeña en esa Institución
desde Putre a la Antártica Chilena, consistente en un sistema de votación por
nómina cuyo modelo acompaña. Ello atendido que no sería posible realizar dicha
votación en una asamblea, debido a la dispersión geográfica en que labora el
referido personal.
Asimismo, solicita autorizar la investidura como ministros de fe del referido
proceso eleccionario, a los Jefes de Oficina de Personal de las Unidades del
Ejército, cuya nómina será remitida una vez que se reúnan los antecedentes de
aquellos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante”.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no
existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en esa Institución,
manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de la Caja de
Compensación de Asignación Familiar Los Andes, mediante un sistema de votación
por nómina como el propuesto, atendido que de acuerdo a los antecedentes
proporcionados sobre el particular aparece que, en la especie, el personal de que
se trata, labora en las distintas unidades de esa Institución ubicadas entre la ciudad
de Putre a la Antártica Chilena, por lo que no cabe sino concluir, que su dispersión
geográfica, hace impracticable el trámite en comento mediante la realización de una
asamblea.
Lo anterior, siempre que las nóminas referidas reflejen la voluntad de cada
trabajador respecto de la materia que se les consulta, de manera inequívoca y que
dicho procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, que, en este
caso, según lo manifestado en su presentación, será el Jefe de Oficina de Personal
de cada Unidad del Ejército,
Cabe hacer presente que la conclusión anterior se encuentra acorde con la
doctrina sustentada por esta Dirección en Ordinarios N°s 3421 de 30.06.2016 y 737
de12.02.2015 y Dictamen N°1071/99 de 21.03.2000.
Ahora bien, respecto de su solicitud de investidura como ministros de fe del
acto de eleccionario referido, cabe informar que conforme Dictamen N°20.140 de
25.03.2015 de la Superintendencia de Seguridad Social en conjunto con esta
Dirección y la Orden de Servicio N°2 de 29.02.2008, cuya copia se acompaña, dicha
facultad corresponde a los Directores Regionales del Trabajo de las localidades
donde se practicará la votación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente
jurídico para que el personal del Ejercito de Chile —frente al impedimento de
celebrar una asamblea— manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse
de una Caja de Compensación, mediante un sistema de votación por nómina.
Saluda Atentamente
DEL
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Acompaña copia Orden de Servicio N°2 de 29.02.2008.