Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3421 de 2016

30 jun 2016

Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Procedimiento de afiliación; Dispersión geográfica. Suscripción de nóminas

Cotizaciones, pensiones y cajasSindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K5356(1392)2016

ORD.:3421/

MAT.: Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Procedimiento de afiliación; Dispersión geográfica. Suscripción de nóminas;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Correos electrónicos de 07.06.2016, del recurrente y del Departamento Jurídico.

2) Pase N°108 de 27.05.2016, de Jefa Departamento Relaciones Laborales.

3) Pase N°787 de 25.05.2016, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.

4) Presentación de 20.05.2016, de General de Brigada Comandante de Bienestar del Ejercito de Chile, [nombre reservado].

SANTIAGO, 30.06.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : GENERAL DE BRIGADA COMANDANTE DE BIENESTAR

[nombre reservado]

EJERCITO DE CHILE

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 4), solicita a esta Dirección autorización para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar en cada una de las unidades de esa institución, atendida la ubicación geográfica de éstas, desde Arica a Porvenir.

Agrega, que la votación se desarrollaría en asambleas parciales y dejándose constancia de la voluntad expresada por los electores en libros confeccionados para esos fines.

Asimismo, indica una nómina de funcionarios de esa repartición para ser investidos como ministros de fe del referido acto eleccionario.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:

"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".

"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante".

"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes proporcionados sobre el particular aparece que, en la especie, el personal de que se trata, labora en las distintas unidades de esa Institución entre las cuidades de Arica a Porvenir, por lo que no cabe sino concluir, que su dispersión geográfica, hace impracticable el trámite en comento mediante la realización de una asamblea.

Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no encuentra inconveniente jurídico alguno para que el personal de que se trata manifieste su consentimiento en el sentido de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar mediante el procedimiento sugerido por esa entidad, esto es, la celebración de asambleas parciales de las cuales se levantará acta consignada en libros confeccionados al afecto, con la condición de que el mismo se verifique en presencia de un ministro de fe, que puede ser, según se ha señalado, un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.

Cabe hacer presente que la conclusión anterior se encuentra acorde con la doctrina sustentada por esta Dirección en Ordinario N°737 de 12.02.2015.

Ahora bien, respecto de su solicitud de investidura como ministros de fe del acto de eleccionario referido, cabe informar que conforme Dictamen N°20.140 de 25.03.2015 de la Superintendencia de Seguridad Social en conjunto con esta Dirección y la Orden de Servicio N°2 de 29.02.2008, cuya copia se acompaña, dicha facultad corresponde a los Directores Regionales del Trabajo de las localidades donde se practicará la votación.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente que los trabajadores a que se refiere la consulta, frente al impedimento de celebrar una asamblea, expresen su acuerdo de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través de la suscripción de papeletas con indicación expresa de su objetivo, si este procedimiento se verifica en presencia de un ministro de fe, en la forma señalada en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

- Jurídico - Partes - Control.

cajas compensación asignación familiar, procedimiento afiliación, dispersión geográfica, suscripción nóminas,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre cotizaciones, pensiones y cajas

Dictamen N° 4969/79, de 05.10.2016

Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Votación por medios electrónicos

Atiende presentación acerca de un sistema electrónico de votación para afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Dictamen N° 5409/251, de 16.12.2003

Periodos de Suspensión e Interrupción De. Remuneración Integra. Cálculo

La Empresa Corpesca S.A. debe pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en el período en que el dependiente hace uso de su feriado legal, conforme a la remuneración íntegra, esto es, adicionando al sueldo base el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los tres últimos meses laborados.…

Dictamen N° 1959/15, de 22.06.2020

Ley N°21.227. Suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley. Pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo. Procedencia otorgamiento por el empleador de beneficios suplementarios.

Resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21.227, el…

Dictamen N° 4942/106, de 03.12.2007

Bonificación por retiro. Ley Nº20.158. Incompatibilidad. Art. Nº2 transitorio Ley Nº19.070.

La bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no es compatible con la indemnización a que se refiere el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, asimilable a la causal establecida en la letra i) del artículo 72 del mismo cuerpo legal.

Ord. N° 2641, de 17.07.2014

Cajas de compensación; Afiliación; Procedimiento especial; Autorización Dirección del Trabajo.

Informa sobre procedimiento especial de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en caso que indica.