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ORD. N°2464
Suspensión temporal contrato de trabajo; Covid19; Emergencia Sanitaria; Ley 21.227; ley 21.232;
Normas citadas
- ley 18.833, articulo 13
- ley 18.883, articulo 11
- ley 21.227, 06.04.2020
- ley 21.232, 01.06.2020
Dictámenes concordantes
- dictamen 1071/99 de 21.03.2000
- dictamen 4969/79, 05.10.2016
- ordinario 2464, 03.09.2020
- ordinario 2862 de 10.06.2015
Texto
な
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronnciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E31069 (1124) 2020
ORDINARIO N°: 2464
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia sanitaria Covid-19
Ley N°21.227 y Ley N°21.232
RESUMEN:
Resulta procedente que los trabajadores a que se refiere
la consulta, frente al impedimento de celebrar una
asamblea, expresen su acuerdo de desafiliarse de una
Caja de Compensación de Asignación Familiar y una
nueva afiliación en el mismo sentido, a través de la
suscripción de nóminas, si este procedimiento se
verifica en presencia de un ministro de fe, en la forma
señalada en el cuerpo del presente informe.
Asimismo, no se observan inconvenientes jurídicos en
la utilización del sistema de votación electrónica para la
afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de
Asignación Familiar, siempre que este cumpla con las
características técnicas señaladas en la doctrina vigente
de este Servicio y sólo respecto de aquellas empresas
cuyas particularidades impidan practicar dichas
votaciones en una sola asamblea. Lo anterior, sin
perjuicio de las observaciones posteriores que este
Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación
electrónica, en uso de sus facultades.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 24.07.2020 y 21.08.2020, de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Ordinario N°254 de 09.06.2020, de Directora Regional
del Trabajo, Región de Atacama.
3) Solicitud de fecha 28.05.2020, de don Juan Cáceres C.,
Coordinador Área Laboral, Compass Group.
SANTIAGO, 0 3 SEP 2020
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JUAN CÁCERES C.
COORDINADOR ÁREA LABORAL
COMPASS GROUP
ONIX #128, ANTOFAGASTA
juan,caceres@compass-group.cl
Mediante presentación del antecedente 3), solicita a esta Dirección autorización
para aplicar un procedimiento especial para proceder a adoptar el acuerdo de desafiliación
de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva afiliación en el mismo
sentido, atendida la actual situación sanitaria nacional producto de la propagación del
coronavirus Covid-19 y las medidas adoptadas a la fecha por la autoridad, que impiden en
la práctica la realización de una asamblea, por lo que proponen efectuarlo mediante un
sistema de votación por nómina.
Fundamenta su solicitud indicando que con fecha 11.03.2020 iniciaron un proceso
de cambio de afiliación a través de asambleas parciales ante ministro de fe en las faenas
Codelco - El Salvador, para posteriormente seguir en los turnos 10x10 y 7x7 de las faenas
de Mantos de Oro, Maricunga e Inacesa, las cuales no pudieron llevarse a cabo en virtud
del actual estado de catástrofe por calamidad pública y las distintas medidas sanitarias
adoptadas y ordenadas por la autoridad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13 inciso 2°, de la Ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de
las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en
formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada
entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si
las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una
sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por
sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo,
que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha
producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del
trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado
por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de
veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante”.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del
presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y
funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del análisis de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los
trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la
mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en
asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo
podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en
conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio
de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de
fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la
administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el
empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado en su presentación, en la especie, las
actuales medidas y restricciones ordenadas por la autoridad sanitaria, en virtud de la actual
emergencia sanitaria producto de la propagación del virus SARS- CoV2, obstaculizan
efectuar la consulta en una sola asamblea convocada para tales efectos o en varias
parciales, como lo especifica la primera parte del artículo 11 de la ley 18.833,
precedentemente transcrito y comentado.
Considerando lo expuesto anteriormente, esta Dirección no encuentra
inconveniente jurídico alguno para que los trabajadores manifiesten su consentimiento
respecto de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva
afiliación en el mismo sentido, mediante el procedimiento sugerido por la empresa, esto es,
una votación mediante nóminas, siempre que éstas de manera inequívoca reflejen la
voluntad de cada trabajador respecto de la materia que se les consulta y que dicho
procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, que puede ser, según se ha
señalado, un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración
civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.
Cabe hacer presente que la conclusión anterior se encuentra acorde con la doctrina
sustentada por esta Dirección en los Ordinarios Nºs. 2862 de 10.06.2015 y 1071/99 de
21.03.2000.
Con todo, la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre
otros, en Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes
jurídicos en la utilización del sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación
a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, siempre que este cumpla con las
características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio y sólo respecto
de aquellas empresas cuyas particularidades impidan practicar dichas votaciones en una
sola asamblea. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio
pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones formuladas, cumpio con informar a Ud. que resulta procedente que los
trabajadores a que se refiere la consulta, frente al impedimento de celebrar una asamblea,
expresen su acuerdo de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar
y una nueva afiliación en el mismo sentido, a través de la suscripción de nóminas, si este
procedimiento se verifica en presencia de un ministro de fe, en la forma señalada en el
cuerpo del presente informe.
Asimismo, no se observan inconvenientes jurídicos en la utilización del sistema de
votación electrónica para la afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de
Asignación Familiar, siempre que este cumpla con las características técnicas señaladas
en la doctrina vigente de este Servicio y sólo respecto de aquellas empresas cuyas
particularidades impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea. Lo anterior, sin
perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho
sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.
Saluda a Ud.,
CARLOS AGUILAR BRIONES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LEP/NPS
Distribución
Jurídico Partes
Control
1 DRT Atacama
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronnciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E31069 (1124) 2020
ORDINARIO N°: 2464
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia sanitaria Covid-19
Ley N°21.227 y Ley N°21.232
RESUMEN:
Resulta procedente que los trabajadores a que se refiere
la consulta, frente al impedimento de celebrar una
asamblea, expresen su acuerdo de desafiliarse de una
Caja de Compensación de Asignación Familiar y una
nueva afiliación en el mismo sentido, a través de la
suscripción de nóminas, si este procedimiento se
verifica en presencia de un ministro de fe, en la forma
señalada en el cuerpo del presente informe.
Asimismo, no se observan inconvenientes jurídicos en
la utilización del sistema de votación electrónica para la
afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de
Asignación Familiar, siempre que este cumpla con las
características técnicas señaladas en la doctrina vigente
de este Servicio y sólo respecto de aquellas empresas
cuyas particularidades impidan practicar dichas
votaciones en una sola asamblea. Lo anterior, sin
perjuicio de las observaciones posteriores que este
Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación
electrónica, en uso de sus facultades.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 24.07.2020 y 21.08.2020, de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Ordinario N°254 de 09.06.2020, de Directora Regional
del Trabajo, Región de Atacama.
3) Solicitud de fecha 28.05.2020, de don Juan Cáceres C.,
Coordinador Área Laboral, Compass Group.
SANTIAGO, 0 3 SEP 2020
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JUAN CÁCERES C.
COORDINADOR ÁREA LABORAL
COMPASS GROUP
ONIX #128, ANTOFAGASTA
juan,caceres@compass-group.cl
Mediante presentación del antecedente 3), solicita a esta Dirección autorización
para aplicar un procedimiento especial para proceder a adoptar el acuerdo de desafiliación
de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva afiliación en el mismo
sentido, atendida la actual situación sanitaria nacional producto de la propagación del
coronavirus Covid-19 y las medidas adoptadas a la fecha por la autoridad, que impiden en
la práctica la realización de una asamblea, por lo que proponen efectuarlo mediante un
sistema de votación por nómina.
Fundamenta su solicitud indicando que con fecha 11.03.2020 iniciaron un proceso
de cambio de afiliación a través de asambleas parciales ante ministro de fe en las faenas
Codelco - El Salvador, para posteriormente seguir en los turnos 10x10 y 7x7 de las faenas
de Mantos de Oro, Maricunga e Inacesa, las cuales no pudieron llevarse a cabo en virtud
del actual estado de catástrofe por calamidad pública y las distintas medidas sanitarias
adoptadas y ordenadas por la autoridad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13 inciso 2°, de la Ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de
las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en
formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada
entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si
las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una
sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por
sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo,
que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha
producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del
trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado
por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de
veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante”.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del
presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y
funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del análisis de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los
trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la
mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en
asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo
podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en
conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio
de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de
fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la
administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el
empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado en su presentación, en la especie, las
actuales medidas y restricciones ordenadas por la autoridad sanitaria, en virtud de la actual
emergencia sanitaria producto de la propagación del virus SARS- CoV2, obstaculizan
efectuar la consulta en una sola asamblea convocada para tales efectos o en varias
parciales, como lo especifica la primera parte del artículo 11 de la ley 18.833,
precedentemente transcrito y comentado.
Considerando lo expuesto anteriormente, esta Dirección no encuentra
inconveniente jurídico alguno para que los trabajadores manifiesten su consentimiento
respecto de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva
afiliación en el mismo sentido, mediante el procedimiento sugerido por la empresa, esto es,
una votación mediante nóminas, siempre que éstas de manera inequívoca reflejen la
voluntad de cada trabajador respecto de la materia que se les consulta y que dicho
procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, que puede ser, según se ha
señalado, un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración
civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.
Cabe hacer presente que la conclusión anterior se encuentra acorde con la doctrina
sustentada por esta Dirección en los Ordinarios Nºs. 2862 de 10.06.2015 y 1071/99 de
21.03.2000.
Con todo, la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre
otros, en Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes
jurídicos en la utilización del sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación
a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, siempre que este cumpla con las
características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio y sólo respecto
de aquellas empresas cuyas particularidades impidan practicar dichas votaciones en una
sola asamblea. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio
pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones formuladas, cumpio con informar a Ud. que resulta procedente que los
trabajadores a que se refiere la consulta, frente al impedimento de celebrar una asamblea,
expresen su acuerdo de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar
y una nueva afiliación en el mismo sentido, a través de la suscripción de nóminas, si este
procedimiento se verifica en presencia de un ministro de fe, en la forma señalada en el
cuerpo del presente informe.
Asimismo, no se observan inconvenientes jurídicos en la utilización del sistema de
votación electrónica para la afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de
Asignación Familiar, siempre que este cumpla con las características técnicas señaladas
en la doctrina vigente de este Servicio y sólo respecto de aquellas empresas cuyas
particularidades impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea. Lo anterior, sin
perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho
sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.
Saluda a Ud.,
CARLOS AGUILAR BRIONES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LEP/NPS
Distribución
Jurídico Partes
Control
1 DRT Atacama