Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 12 de 2024
10 ene 2024
Trabajadores exceptuados del descanso en feriado irrenunciable; Régimen de alternancia o subrogación.
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Lo que resuelve
El régimen de alternancia que debe operar en los trabajadores del sector turismo y entretenimiento, que desarrollan cualquiera de las actividades habilitadas para la atención de clientes durante los feriados irrenunciables, implica un ciclo bianual, es decir de dos años, donde el primer año deberá trabajar el día del feriado irrenunciable y el segundo año necesariamente deberá descansar.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E.202238(2035)2023
ORD. N°: 12
MAT.: Trabajadores exceptuados del descanso en feriado irrenunciable; Régimen de alternancia o subrogación.
RORD.: El régimen de alternancia que debe operar en los trabajadores del sector turismo y entretenimiento, que desarrollan cualquiera de las actividades habilitadas para la atención de clientes durante los feriados irrenunciables, implica un ciclo bianual, es decir de dos años, donde el primer año deberá trabajar el día del feriado irrenunciable y el segundo año necesariamente deberá descansar.
ANTS.: 1) Instrucciones de 9.01.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S);
2)Presentación de Sr. xxxxxxxxx
SANTIAGO, 10.01.2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. xxxxxxxxxx
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Mediante presentación del Antecedente, solicita un pronunciamiento que aclare el régimen de alternancia o subrogación de los descansos con motivo de verificarse un feriado irrenunciable, en conformidad a la Ley N°20.918, de 30.05.2016, que adapta normas laborales al rubro turismo, en atención a que su empleador, entendería que, el ciclo bianual explicado en el Dictamen N° 5315/89 de 27.10.2016, implica que el trabajador debe laborar en feriado irrenunciable hasta dos años consecutivos para recién al tercer año descansar.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, este Servicio, en el ejercicio de sus facultades legales, mediante Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016, fijó el sentido y alcance de la Ley Nº20.918 de 30.05.2016, relativa a los sistemas de jornada y descanso de trabajadores del sector turismo y entretenimiento, estableciendo, en lo que interesa que, los empleadores que desarrollen cualquiera de las actividades habilitadas para la atención de clientes durante los feriados irrenunciables, y descritas en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley Nº 19.973, deberán fijar un sistema de alternancia o subrogación de trabajadores, que permita a todos sus dependientes gozar del descanso en dicho días, a lo menos una vez cada dos años.
Que, con el objeto de precisar y complementar la doctrina señalada, el Dictamen N°5315/89 de 27.10.2016, dispone que:
"…a partir de la entrada en vigencia de la ley, los trabajadores pueden requerir al empleador un pacto a fin de prever la situación de alternancia de los descansos en el período bianual, y así otorgar adecuada certeza a los dependientes respecto de su ciclo de descanso, en particular, tratándose de aquellos días declarados como feriados irrenunciables, atendida la significación social que dichas fechas representan.
Para fines de fiscalización, el cumplimiento de la norma sobre alternancia en el descanso durante los días de feriado irrenunciable, se verificará mediante el registro de asistencia del dependiente que corresponda a la misma fecha del año anterior, y en caso de haberse suscrito, el documento en que consta el pacto descrito anteriormente".
A mayor abundamiento, y con el propósito que sobre la materia no queden interrogantes, la doctrina recién citada, explica la obligación de alternancia, con el siguiente ejemplo:
" tratándose del feriado irrenunciable del día 25 de diciembre de 2016, esta fecha se entenderá como correspondiente al primer año del ciclo bianual, por lo que la alternancia deberá verse reflejada en el sistema de distribución de turnos adoptado el 25 de diciembre de 2017. Por ello, si el dependiente debe trabajar el 25 de diciembre de este año, necesariamente deberá descansar el 25 de diciembre de 2017, en tanto mantenga vínculo laboral con el mismo empleador."
Entonces, la obligación de alternancia que debe operar en los trabajadores del sector turismo y entretenimiento, que desarrollan cualquiera de las actividades habilitadas para la atención de clientes durante los feriados irrenunciables, implica un ciclo bianual, es decir de dos años, donde el primer año deberá trabajar el día del feriado irrenunciable y el segundo año necesariamente deberá descansar.
Por lo que, si el régimen de alternancia aplicado por la empresa implica, que el trabajador labora dos años consecutivos en día feriado irrenunciable, y descansa al tercer año, se encontraría en infracción laboral, que debe ser sancionable en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que el régimen de alternancia que debe operar en los trabajadores del sector turismo y entretenimiento, que desarrollan cualquiera de las actividades habilitadas para la atención de clientes durante los feriados irrenunciables, implica un ciclo bianual, es decir de dos años, donde el primer año deberá trabajar el día del feriado irrenunciable y el segundo año necesariamente deberá descansar.
Se remite copia del presente informe a la Dirección Regional Metropolitana Poniente, para que fiscalice el efectivo cumplimiento de la norma sobre alternancia en el descanso durante los dáis de feriado irrenunciable.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control
DRT Metropolitana Poniente
trabajadores exceptuados descanso feriado irrenunciable, régimen alteración o subrogancia,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4247/73, de 12.08.2016 · Trabajadores del turismo; Descanso entre jornada; Pacto de interrupción; Descanso…
- Dictamen N° 5315/89, de 27.10.2016 · Trabajadores del turismo; Trabajadores exceptuados del descanso en feriado…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…