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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5315/89 de 2016

27 oct 2016

Trabajadores del turismo; Trabajadores exceptuados del descanso en feriado irrenunciable; Régimen de alternancia o subrogación; Complementa dictamen N°4247/73, de 12.08.2016

Descansos y festivos

Lo que resuelve

Complementa Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016, en lo referido a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.918 de 30.05.2016, relativa a los sistemas de jornada y descanso de trabajadores del sector turismo y entretenimiento.

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Texto completo

S/K (2076) 2016

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

ORD.:5315/089/

MAT.: Trabajadores del turismo; Trabajadores exceptuados del descanso en feriado irrenunciable; Régimen de alternancia o subrogación; Complementa dictamen N°4247/73, de 12.08.2016;

RDIC.: Complementa Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016, en lo referido a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.918 de 30.05.2016, relativa a los sistemas de jornada y descanso de trabajadores del sector turismo y entretenimiento.

ANT.: Necesidades del Servicio

FUENTES:Artículo 2º Ley Nº19.973.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016.

SANTIAGO, 27.10.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por necesidades del Servicio, se ha estimado procedente complementar el Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016, en lo referido a la entrada en vigencia y obligatoriedad de las disposiciones contenidas en la Ley Nº20.918, que adapta las normas laborales al rubro del turismo, publicada en el Diario Oficial del día 30.05.2016.

En particular, cabe considerar que la referida Ley Nº20.918, modificó el ámbito de aplicación de los feriados irrenunciables contemplados en el artículo 2º de la Ley Nº19.973, fijando a la vez un sistema de alternancia para el goce de descanso durante dichos días, al disponerse en su inciso 2º que:

"Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin".

Ahora bien, en lo referido a dicha norma, este Servicio ha informado mediante Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016 (que por este acto se complementa), que en lo referido al régimen de alternancia sobre los descansos con motivo de verificarse un feriado irrenunciable:

"…a partir de la entrada en vigencia de la ley, los trabajadores pueden requerir al empleador un pacto a fin de prever la situación de alternancia de los descansos en el período bianual, y así otorgar adecuada certeza a los dependientes respecto de su ciclo de descanso, en particular, tratándose de aquellos días declarados como feriados irrenunciables, atendida la significación social que dichas fechas representan.

Para fines de fiscalización, el cumplimiento de la norma sobre alternancia en el descanso durante los días de feriado irrenunciable, se verificará mediante el registro de asistencia del dependiente que corresponda a la misma fecha del año anterior, y en caso de haberse suscrito, el documento en que consta el pacto descrito anteriormente".

En virtud de aquello, y atendido que la Ley Nº20.918 comenzó a regir con fecha 30 de mayo de 2016 por ser ésta la oportunidad de su inserción en el Diario Oficial, es que con el fin de otorgar mayor certeza, resulta necesario precisar que para el cumplimiento del sistema de alternancia fijado por el legislador solo procede sean consideradas aquellas jornadas trabajadas con posterioridad a la fecha de publicación de la Ley.

Entonces, a modo de ejemplo, tratándose del feriado irrenunciable del día 25 de diciembre de 2016, esta fecha se entenderá como correspondiente al primer año del ciclo bianual, por lo que la alternancia deberá verse reflejada en el sistema de distribución de turnos adoptado el 25 de diciembre de 2017. Por ello, si el dependiente debe trabajar el 25 de diciembre de este año, necesariamente deberá descansar el 25 de diciembre de 2017, en tanto mantenga vínculo laboral con el mismo empleador.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que por este acto se complementa el Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016, en el sentido de precisar los aspectos referidos a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.918, en los términos expuestos en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/PRC

Distribución:

-Subsecretario del Trabajo

-Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social

-Subdirector del Trabajo

-Jurídico

-Boletín

-Divisiones D.T.

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Partes

-Control

trabajadores turismo, trabajadores exceptuados descanso feriado irrenunciable, régimen alternancia o subrogación, complementa dictamen ,n°4247/73, 12.08.2016,

Dictámenes concordantes

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

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Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

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La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…