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Dirección del TrabajoOrdinario26 de abril de 2021

ORD. N°1302

Comité Paritario Higiene y Seguridad; Constitución;

Normas citadas

  • decreto supremo 54, articulo 1
  • ley 16.744, articulo 66

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1711/107 de 15.04.1998
  • ordinario 1302, 26.04.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1302
E 37130 (476) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACION:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Constitución.
RESUMEN:
La empresa V&C INGENIERIA S.A, no se
encontraría obligada a constituir un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad, en conformidad a lo
expuesto en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 12.04.2021 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 30.03.2021 del Sr.
Domingo Fernández Montenegro, en
representación de V&C INGENIERIA S.A.
SANTIAGO, 26 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DOMINGO FERNÁNDEZ MONTENEGRO
REPRESENTANTE LEGAL
V&C INGENIERÍA S.A
VARGAS BUSTON N° 780, SAN MIGUEL
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el Ant.2), se ha solicitado a este Servicio,
un pronunciamiento jurídico acerca de si la empresa a la que representa se
encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Orden, Higiene y
Seguridad, acompañando al efecto, anexo con la dotación del personal de cada
sucursal.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66, incisos 1° y 2° de la Ley N°16.744, de seguro social contra
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente
dispone:

“En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán
funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las
siguientes funciones (…)”
“El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y
funcionar estos comités”
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en
toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas se deberá
constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por
otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y
funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S N°54 de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1°, prescribe:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25
personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos
por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas
decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la Ley
N°16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o
en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda,
si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.”
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena,
sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del
empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa
tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de
Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se
desempeñen más de 25 dependientes.
En relación con lo anterior, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este
Servicio ha sostenido, entre otros, en Dictamen N°1711/107 de 15.04.98, que el
requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de
las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta
procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quórum
necesario para tal efecto.

Ahora bien, de los antecedentes acompañados a la presentación, consta que
la empresa tiene distribuida en el lugar o faena ubicada en Vargas Buston N°780,
San Miguel, la cantidad de 11 trabajadores; en faena Cuesta lo Prado, 5
trabajadores; en faena El Carmen/Las Cabras, la cantidad de 5 trabajadores; en
faena Putu/Constitución la cantidad de 4 trabajadores y finalmente 5 trabajadores
que estarían en proceso de acreditación para incorporarse a cada faena
respectivamente.
Por lo anterior y a la luz de lo esgrimido en el presente informe, es posible
concluir que el requisito exigido por la ley respecto al número de trabajadores en
cada faena, en el caso particular, no se cumple, de tal modo, que en conformidad a
la jurisprudencia administrativa de este Servicio, la empresa por la que se consulta
no estaría en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
En consecuencia, a la luz de las normas legales, reglamentarias y
jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud. que, la empresa V&C INGENIERIA S.A, no se encontraría obligada
a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en conformidad a lo
expuesto en el presente informe
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZASPONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOYFISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
- Jurídico
- Partes

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