Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1308 de 2019
10 abr 2019
Trabajadores dependientes Corporación Municipal; Citación o invitación a Concejo Municipal; Cumplimiento de formalidades
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Lo que resuelve
Atiende consulta acerca de obligación de funcionario de Corporación Municipal de asistir a citación realizada por Concejal.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
E.5216 (376) 2019
ORD.: 1308
MAT.: Trabajadores dependientes Corporación Municipal; Citación o invitación a Concejo Municipal; Cumplimiento de formalidades;
RORD.: Atiende consulta acerca de obligación de funcionario de Corporación Municipal de asistir a citación realizada por Concejal.
ANT.: Presentación de 12.02.2019, de don [nombre reservado], Director Jurídico Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.
SANTIAGO,10.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
DIRECTOR JURÍDICO CMDSM
[domicilio reservado]
MACUL
[correo reservado]
Mediante presentación citada en el antecedente, usted solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto de si es obligación de los trabajadores dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul asistir a citaciones de instituciones externas a su empleador, o derechamente negarse cuando estas instancias no están estipuladas en su contrato de trabajo y exista peligro de ser violentados verbalmente.
En particular señala que el funcionario de dicha entidad, don Rodrigo Robles Peña, abogado encargado del Departamento de Transparencia de la referida Corporación, fue citado a Comisión para el día 28 de febrero del año en curso, ante el Concejo Municipal de la comuna de Macul, instancia que, según señala, es de carácter netamente político, dependiente de la Municipalidad de Macul, distinta de la Corporación y sin ninguna incidencia sobre los funcionarios de esta última.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°18.695, de 26.07.2006, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone en su artículo 79 letras h) y j) que al Concejo Municipal le corresponderá:
"h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.
El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;"
Por su parte, el artículo 92 de la citada Ley Orgánica dispone:
"El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión."
En el marco de la normativa citada, el Título V del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Macul, aprobado por Decreto N°3331, de 02.12.2016, que regula el funcionamiento de las comisiones de trabajo del Concejo Municipal de Macul, en la primera parte del inciso 2° del artículo 40 establece:
"Secretaría Municipal será responsable de las citaciones que correspondan, así como de las invitaciones a terceros cuya opinión la Comisión considere relevante, lo que se acordará por la mayoría simple de los Concejales."
De las normas anteriores se colige, en lo pertinente a su consulta, que el Concejo Municipal o un Concejal en particular está facultado para citar o pedir información a organismos o funcionarios municipales así como también a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad, para cuyo efecto se deberá cumplir con las formalidades establecidas en la referida normativa, esto es, las citaciones o solicitudes de informe se deberán materializar a través del alcalde o del concejo municipal, según corresponda.
El criterio anterior, concuerda con la doctrina de la Contraloría General de la República contenida, entre otros, en dictamen N°18.266, de 2016, según el cual "(…) hay dos mecanismos para que un concejal individualmente considerado solicite información al jefe del departamento de administración de educación municipal y a los directores de establecimientos escolares, uno, contemplado en el aludido inciso segundo de la letra h) del artículo 79, en virtud del cual, el respectivo requerimiento al alcalde debe formularse por intermedio del concejo; y otro, contenido en el referido artículo 87, el que puede ejercerse directamente ante la autoridad edilicia, sin intervención de ese cuerpo colegiado, pero con las limitaciones que en tal precepto se indican (aplica criterio contenido en el dictamen N°12.595, de 2014)."
Ahora bien, en cuanto a si las comisiones de trabajo, constituidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 92, de la Ley 18.695 ya citada, poseen algún mecanismo para recabar información respecto de terceros, el aludido Organismo de Control, a través de la jurisprudencia ya citada ha resuelto que "(…) no se observa una disposición legal que les otorgue atribuciones al efecto." , pero en consideración a que tales comisiones de trabajo constituyen órganos auxiliares del concejo, cuya labor consiste en apoyar el estudio de ciertas materias que ha de resolver aquel en el ejercicio de sus funciones (aplica dictamen 3.228, de 2007), ha entendido que "(…) en el evento de que la respectiva comisión de trabajo necesite recabar información del jefe del departamento de administración de educación municipal o de los directores de establecimientos escolares, no tiene otra alternativa que hacer una sugerencia en tal sentido al concejo, el cual adoptará los acuerdos que estime pertinentes de conformidad con las atribuciones contenidas en el mencionado artículo 79, letras h), inciso primero, de la ley N°18.695."
De acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, principalmente lo señalado por usted, en su calidad de Director Jurídico de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, y en particular la citación acompañada, se desprende que el trabajador señor [nombre reservado] fue invitado en el marco de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N°18.695, para asistir a la Comisión de Transparencia del Concejo Municipal de Macul, sin que conste de los antecedentes tenidos a la vista que dicha invitación se haya cursado en los términos señalados en la normativa ya señalada y de conformidad a los criterios establecidos al efecto por la Contraloría General de la República.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que las citaciones o invitaciones que realice el Concejo Municipal o algún concejal en particular, a trabajadores dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul deben ajustarse a los procedimientos establecidos tanto en la normativa legal como interna del referido concejo municipal.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/MDM/mdm
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control.
trabajadores dependientes corporación municipal, citación o invitación concejo municipal, cumplimiento formalidades,
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