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ORD. N°1318
Organizaciones Sindicales; Emergencia sanitaria Covid-19; Permiso especial; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- constitucion, articulo 7
- dfl 2 de 1967, articulo 5
- resolucion 43, 15.01.2021, Ministerio de Salud
Dictámenes concordantes
- ordinario 1318, 27.04.2021
Texto
Direccion del Trabajo
Gobiermo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1318
E.44112(527)2021
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia sanitaria por Covid-19. Directores
organizaciones sindicales. Permisos especiales de
desplazamiento para efectuar labores propias del
cargo. Dirección del Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse respecto de la situación
planteada, que dice relación con la imposibilidad
de los directores de los sindicatos interempresa,
que no se encuentran prestando servicios, de
obtener los permisos de desplazamiento
necesarios para ejercer las labores propias de su
cargo.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 19.04.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 13.04.2021, de DRT
Región del Maule.
3) Presentación de 13.04.2021, de Sindicato
Interempresa Nacional Clase Obrera de la
Construcción y Obras Conexas
SANTIAGO,
27 ABR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. MAURICIO JIMÉNEZ MORALES
PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL
CLASE OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CONEXAS
mauricio77j@gmail.com
Mediante presentación citada en el antecedente 3), y atendida la crisis
sanitaria que vive el país a causa de la pandemia de Covid-19, y las medidas
impuestas por la autoridad competente al efecto, solicita un pronunciamiento de
esta Dirección sobre la situación planteada, que dice relación con la imposibilidad
de los directores de los sindicatos interempresa, que, como en su caso, no se
encuentran prestando servicios, de obtener los permisos de desplazamiento
necesarios para ejercer las labores propias de su cargo, que exigen la
concurrencia a los lugares en que laboran sus afiliados, con el objeto de
representarlos en el ejercicio de los derechos emanados de sus contratos
individuales y colectivos del trabajo.
Al respecto cúmpleme informar que esta Dirección carece de competencia
para pronunciarse acerca de la procedencia de otorgar a los directores sindicales
los permisos de desplazamiento necesarios para el cumplimiento de las
actividades propias de su cargo, toda vez que ello supondría fijar el sentido y
alcance de normas dispuestas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En efecto, el Capítulo II. MEDIDAS PLAN «PASO A PASO», de la
Resolución Exenta N°43, del Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública,
que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece
nuevo plan “PASO A PASO”, publicada en el Diario Oficial el 15.01.2021, prevé en
el N°46 de su epígrafe I. Disposiciones preliminares, lo siguiente:
46. Desplazamiento en cuarentena. Para el desplazamiento de personas
desde y hacia las localidades que se encuentren en cuarentena y dentro de ellas,
se estará a lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del
que trata el oficio ordinario N°7.548 de 1° de abril de 2021, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el
desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en
Transición y dentro de ellas, los días sábados, domingos y festivos.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la
obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas
exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
Lo expuesto precedentemente impide a este Servicio emitir
pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el
artículo 5° letra b) del D.F.L. N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del
Trabajo, de cuyo tenor se infiere inequívocamente que la Dirección del Trabajo
está facultada para interpretar la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales.
En concordancia con lo anterior, debe tenerse presente que la
Constitución Política de la República, en su artículo 7°, sanciona con la nulidad las
actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal,
en los siguientes términos:
Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse,
ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los
que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las
responsabilidades y sanciones que la ley señala.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias citadas, cumplo con informar a Ud. que, esta Dirección
carece de competencia para pronunciarse respecto de la situación planteada, que
dice relación con la imposibilidad de los directores de los sindicatos interempresa,
que no se encuentran prestando servicios, de obtener los permisos de
desplazamiento necesarios para ejercer las labores propias de su cargo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
JEFEC ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MPKC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
C/c IPT Talca
Gobiermo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1318
E.44112(527)2021
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia sanitaria por Covid-19. Directores
organizaciones sindicales. Permisos especiales de
desplazamiento para efectuar labores propias del
cargo. Dirección del Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse respecto de la situación
planteada, que dice relación con la imposibilidad
de los directores de los sindicatos interempresa,
que no se encuentran prestando servicios, de
obtener los permisos de desplazamiento
necesarios para ejercer las labores propias de su
cargo.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 19.04.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 13.04.2021, de DRT
Región del Maule.
3) Presentación de 13.04.2021, de Sindicato
Interempresa Nacional Clase Obrera de la
Construcción y Obras Conexas
SANTIAGO,
27 ABR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. MAURICIO JIMÉNEZ MORALES
PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL
CLASE OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CONEXAS
mauricio77j@gmail.com
Mediante presentación citada en el antecedente 3), y atendida la crisis
sanitaria que vive el país a causa de la pandemia de Covid-19, y las medidas
impuestas por la autoridad competente al efecto, solicita un pronunciamiento de
esta Dirección sobre la situación planteada, que dice relación con la imposibilidad
de los directores de los sindicatos interempresa, que, como en su caso, no se
encuentran prestando servicios, de obtener los permisos de desplazamiento
necesarios para ejercer las labores propias de su cargo, que exigen la
concurrencia a los lugares en que laboran sus afiliados, con el objeto de
representarlos en el ejercicio de los derechos emanados de sus contratos
individuales y colectivos del trabajo.
Al respecto cúmpleme informar que esta Dirección carece de competencia
para pronunciarse acerca de la procedencia de otorgar a los directores sindicales
los permisos de desplazamiento necesarios para el cumplimiento de las
actividades propias de su cargo, toda vez que ello supondría fijar el sentido y
alcance de normas dispuestas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En efecto, el Capítulo II. MEDIDAS PLAN «PASO A PASO», de la
Resolución Exenta N°43, del Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública,
que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece
nuevo plan “PASO A PASO”, publicada en el Diario Oficial el 15.01.2021, prevé en
el N°46 de su epígrafe I. Disposiciones preliminares, lo siguiente:
46. Desplazamiento en cuarentena. Para el desplazamiento de personas
desde y hacia las localidades que se encuentren en cuarentena y dentro de ellas,
se estará a lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del
que trata el oficio ordinario N°7.548 de 1° de abril de 2021, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el
desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en
Transición y dentro de ellas, los días sábados, domingos y festivos.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la
obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas
exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
Lo expuesto precedentemente impide a este Servicio emitir
pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el
artículo 5° letra b) del D.F.L. N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del
Trabajo, de cuyo tenor se infiere inequívocamente que la Dirección del Trabajo
está facultada para interpretar la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales.
En concordancia con lo anterior, debe tenerse presente que la
Constitución Política de la República, en su artículo 7°, sanciona con la nulidad las
actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal,
en los siguientes términos:
Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse,
ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los
que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las
responsabilidades y sanciones que la ley señala.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias citadas, cumplo con informar a Ud. que, esta Dirección
carece de competencia para pronunciarse respecto de la situación planteada, que
dice relación con la imposibilidad de los directores de los sindicatos interempresa,
que no se encuentran prestando servicios, de obtener los permisos de
desplazamiento necesarios para ejercer las labores propias de su cargo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
JEFEC ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MPKC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
C/c IPT Talca