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ORD. N°1320
Trabajadores del Comercio Multifuncionales; Principio de certeza jurídica en las relaciones de trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 10 ver otros del art. 10
- codigo del trabajo, articulo 12 ver otros del art. 12
- codigo del trabajo, articulo 159 ver otros del art. 159
- codigo del trabajo, articulo 160 ver otros del art. 160
- codigo del trabajo, articulo 5 ver otros del art. 5
Dictámenes concordantes
- dictamen 1470/70 de 18.04.2001
- ordinario 131, 24.01.2022
- ordinario 1320, 05.08.2022
- ordinario 1722, 25.06.2021
- ordinario 47, 06.01.2017
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 242679 (11) 2022
1320
ORD N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajadores del comercio multifuncionales.
Principio de certeza jurídica en las relaciones de
trabajo.
RESUMEN:
No se ajustan a derecho los nuevos cargos creados
por la empresa en la denominada "Tienda del
Futuro", que fusionan puestos de trabajo en uno
solo, sin cumplir con un estándar mínimo legal de
certeza acerca de las labores a realizar.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de U. de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 27.07.2022.
2) Respuesta de empresa Falabella Retail S.A. de
19.07.2022.
3) Solicitud complementaria de 10.06.2022.
4) Ord. N°131 de 24.01.2022.
5) Solicitud de pronunciamiento de fecha
28.12.2021 de la Federación de Sindicatos de
Trabajadores del Holding Falabella.
SANTIAGOJ 5 AGO 2022
05 6 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
SECRETARIA A GENERAL FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DEL HOLDING FALABELLA RSU N°1301.2944.
Mediante solicitud de ANT. 5), la Federación de Sindicatos de Trabajadores
del Holding Falabella RSU N°1301.2944, presentó una consulta vinculada con
modificaciones contractuales impulsadas por el empleador en el contexto de un
proceso que se ha denominado “Tienda del Futuro”. Estas alteraciones se vinculan
con cambios en las funciones de los trabajadores, consistentes en unificar cargos
aumentando el número de tareas a realizar, lo que impacta y genera un menoscabo
en las remuneraciones de los trabajadores y provocando efectos en los contratos
colectivos vigentes.
Relata la organización sindical, que los puestos de trabajo: asesores de
compra, asistentes de probadores, asesor multimarca, asistente de tienda, consultor
de perfumería, ordenador, click and collect y asistente de cajas, se fusionan en un
solo cargo que pasa a identificarse como “asistentes de clientes” en virtud del cual
el trabajador pasaría a cumplir las funciones que correspondían anteriormente a los
puestos de trabajo señalados en un principio.
Misma situación se reitera con la unión de los puestos de trabajo de: asistente
de trastienda de calzado, asistente de trastienda, asistente de materiales, asistente
de bodega y asistente de cajas (materiales), que darían lugar a un nuevo cargo
llamado “asistente de bodega”.
Agrega la Federación, que los nuevos acuerdos contractuales se están
imponiendo por la empresa mediante anexos. Argumenta que dicha decisión
empresarial, afecta el principio de certeza y seguridad de los trabajadores, que
deberán afrontar nuevas funciones que ni siquiera son alternativas o
complementarias como lo permite el N°3 del artículo 10 del Código del Trabajo, por
cuanto las nuevas tareas a desempeñar son de disímil naturaleza, asunto no menor
porque puede ocurrir que un trabajador sea acusado de incumplimiento grave del
contrato de trabajo, al atender a un cliente y dejar por ello de vigilar los probadores.
Luego, en materia de remuneraciones, añade la organización sindical, que
se verán afectadas desde que el sistema propuesto representa un sistema uniforme
de comisiones y de incentivos, sin perjuicio que en algunos casos pueden resultar
los trabajadores beneficiados. Asimismo, plantea que los contratos colectivos se
afectarán ya que, al desaparecer ciertos puestos de trabajo, se dejarán de percibir
beneficios asociados al cargo.
Es por estas razones que, se destaca que aun en el evento que cada
trabajador acepte suscribir el anexo de contrato de trabajo ofrecido, con las
modificaciones ya descritas, dicho acuerdo carecería de validez debido a que los
derechos del trabajo son irrenunciables, puesto que tolerar una polifuncionalidad
difusa, está lejos de ser aceptada por la normativa laboral. Materia que se encuentra
confirmada por la doctrina de este Servicio contenida en Ord. N°1.722 de
25.06.2021.
Finalmente, pide se emita un pronunciamiento que se refiera a la materia
expuesta, en armonía con lo dispuesto en el N°3 del artículo 10 del Código del
Trabajo. Adjunta antecedentes para justificar sus peticiones.
Posteriormente, con fecha 10.06.2022, la Federación de Sindicatos
señalada, complementó su solicitud adjuntando un conjunto de antecedentes
relacionados con los nuevos cargos que ha creado la empresa y que representarían
la fusión de antiguas funciones desempeñadas en distintos puestos de trabajo.
Habiéndose otorgado traslado al empleador mediante Ord. N°131 de
24.01.2022, no fue posible obtener la respuesta de la empresa en su oportunidad.
Sin embargo, con fecha 15.07.2022 mediante correo electrónico, la empresa solicita
se otorgue un nuevo plazo para evacuar traslado toda vez que la anterior solicitud
de traslado fue remitida a un domicilio que en la actualidad no utiliza, por lo que
entró recientemente en conocimiento de la solicitud. Acreditada la anterior
circunstancia, se concedió un plazo extraordinario de cinco días corridos para que
emitiera su opinión, la que se hace llegar a este Servicio con fecha 19.07.2022 vía
correo electrónico.
En tal respuesta la empresa firma que la "Tienda del Futuro" representa la
necesidad de contar con una cultura más ágil, que nace del fruto de una labor
mancomunada entre representantes de la empresa y de representantes de
Federaciones y Sindicatos no federados. Dicho trabajo dio inicio con experiencias
"piloto" en diversas tiendas del país, que luego de seis meses dieron pie a la firma
de los respectivos anexos previa reunión con cada Sindicato y con el pleno
conocimiento y voluntad de cada trabajador firmante.
Agrega que es erróneo lo que afirma la organización sindical en su solicitud,
puesto que, el proceso anterior buscó otorgar certeza a todos los trabajadores
existiendo incentivos en la actualidad por las ventas de todos los departamentos de
la tienda de tipo asistidos, independiente del área de desempeño del trabajador.
Señala que los trabajadores permanecen en la misma área en la que habitualmente
trabajaban solo que en caso de requerirse apoyo en otra área, puede ir a apoyar sin
que su incentivo varíe.
Confirma que el nuevo modelo de organización del trabajo creó dos puestos
nuevos de “asesor de clientes" y “asistente de bodega”, que fue el resultado de una
labor detectar cuales son las funciones alternativas y complementarias. Argumenta
que se respetaron en el proceso, los derechos de los trabajadores, lo que no hubiera
ocurrido si solo se crea un solo puesto de trabajo que englobara a las funciones que
se desempeñan en los nuevos puestos de trabajo.
Precisa que el nuevo puesto de “asesor de clientes”, realiza las funciones
alternativas y complementarias para completar el proceso de atención al cliente
durante todo el proceso de compra, y que, por su parte, el “asistente de bodega” es
quien se ubica en la trastienda manteniendo el orden en bodega y surte de
mercaderías el piso de ventas para que lleguen en buena forma al cliente.
Por otra parte, descarta que se produzcan bajas en las remuneraciones con
el nuevo sistema uniforme de comisiones y de incentivos.
Además, afirma que la organización sindical no precisa cuales son los
instrumentos colectivos que se verían afectados en forma específica.
Finalmente, solicita se tenga en cuenta lo argumentado y se declare que los
cargos de “asesor de clientes” y de “asistente de bodega” se ajustan a derecho. No
adjunta antecedentes a su presentación.
Al respecto, cúmpleme informar, que el N°3 del artículo 10 del Código del
Trabajo establece que: “Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos,
las siguientes estipulaciones:
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que
hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas,
sean éstas alternativas o complementarias;".
Cuando la Dirección del Trabajo se ha pronunciado acerca de solicitudes
similares que plantean casos de polifuncionalidad o multiplicidad de funciones,
como por ejemplo en Ord.N°1.722 de 25.06.2021, ha establecido que: “De la norma
preinserta, resulta evidente que el legislador ha establecido la obligación de respetar
un mínimo de certeza en favor del trabajador, de modo que tenga un claro
conocimiento acerca de dos materias: la naturaleza de los servicios a desempeñar
y el lugar o ciudad en que hayan de prestarse. A continuación, y una vez definido lo
anterior, se incluye la posibilidad de establecer dentro de las cláusulas esenciales
del contrato de trabajo, dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o
complementarias, pero siempre dentro del contexto de una única naturaleza de
servicios determinadas.
Ahora bien, la anterior disposición en ningún caso admite la posibilidad de
establecer servicios que correspondan a naturalezas disímiles. En armonía con lo
anterior se encuentra la regulación legal contenida en el artículo 12 del Código del
Trabajo, que permite al empleador alterar en forma unilateral la naturaleza de los
servicios contratados a condición de que se trate de labores similares, sin que ello
importe menoscabo para el trabajador. La anterior disposición sería irrelevante si se
admitiera que el contrato de trabajo puede registrar servicios de distintas
naturalezas para un mísmo trabajador.
Otro tanto ocurre con la necesaria precisión acerca de la naturaleza del
servicio a desempeñar, puesto que conforme al Nº 6 del artículo 159 del Código del
Trabajo, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato es causal legal
de término del vínculo laboral. Dicha exactitud también completa la certeza jurídica
en favor del dependiente, puesto que, según lo establecido en el N°7 del artículo
160 del Estatuto Laboral, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone
el contrato es causal de término del contrato, sin derecho a indemnización alguna.
En tal sentido, la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, contenida,
entre otros, en Dictamen N°1470/70, de 18.04.2001, ha determinado que: (...) una
de las finalidades del artículo 10 del Código del Trabajo es imprimirle certeza y
seguridad jurídica a la relación laboral, de tal suerte que el trabajador debe conocer
cabalmente los términos básicos de su contratación, esto es, a lo menos, la persona
de su empleador, lugar de desempeño, naturaleza de sus funciones, remuneración
y jornada de trabajo'.
En consecuencia, el conocimiento de la naturaleza de los servicios
contratados es fundamental para todo trabajador, ya que de esta forma puede
encauzar el desarrollo de sus tareas, y de este modo no se expone a ser objeto de
una medida disciplinaria como el despido por incumplimiento de sus obligaciones”.
En el caso en estudio, acorde con lo informado por ambas partes, el
empleador pretende promover un nuevo esquema de trabajo en el contexto de lo
que denomina la "Tienda del Futuro", sin embargo, lo hace fusionando tareas que
antes desempeñaban varios trabajadores en diversos puestos de trabajo, labores
que ahora deberá cumplir un solo trabajador.
En dicho escenario, el nuevo cargo que se pretende crear, el “asistente de
clientes" reemplaza a ocho trabajadores que antes cumplían distintas funciones
fusionando en un solo cargo a ocho diferentes puestos de trabajo: asesoría de
compra, asistente de probadores, asesor multimarca, asistente de tienda, consultor
de perfumería, ordenador, "runner click and collect" y asistente de cajas. Ello se
traduce en que el nuevo cargo de “asistente de clientes", debe desarrollar trece
funciones de distinta naturaleza en materia de: asesoría y atención al cliente en el
proceso de compra, control de ingreso y salida de probadores, preparación de
productos para ser despachados, atención de clientes en plataformas de servicios,
gestión de alertas de pedidos, abastecimiento y reposición de productos, ordenar
probadores y colgar ropa, realizar inventarios y atender clientes en el punto de retiro.
Estas tareas representan labores de distinta naturaleza, por cuanto el control
de ingreso y salida de probadores no se vincula con la preparación de productos
para ser despachados, así como tampoco corresponde a una función de similar
naturaleza el ordenar probadores y colgar ropa en relación con atender clientes en
plataformas de servicios.
Otro tanto acontece con el nuevo cargo denominado “asistente de bodega”,
quien debe realizar diecinueve funciones o tareas que antes realizaban cinco
trabajadores que cumplían labores como asistentes de: trastienda de calzado,
trastienda, materiales, bodega y caja. Al revisar los antecedentes adjuntos, se
observa que el “asistente de bodega" comparte casi en forma íntegra las labores
que describían los contratos de trabajo de los denominados “asistentes de
trastienda", pero se les añaden doce tipos de funciones más a desempeñar
desnaturalizando las labores que anteriormente desempeñaban este tipo de
trabajadores.
Estas circunstancias permiten colegir que en la realidad no se pactaron o se
pretenden pactar modificaciones contractuales en relación con la naturaleza de las
funciones, en donde la o el trabajador acuerdan cambiar el tipo de labores que
desempeñan en un puesto de trabajo específico por otras funciones determinadas.
Por el contrario, los hechos descritos por las partes dan cuenta de la fusión de
puestos de trabajo que dan como resultado que la o el trabajador en lo sucesivo
deberá prestar no solo los servicios acordados, sino que nuevas tareas o funciones
de distintas naturaleza, se añaden o añadirán a las labores originalmente pactadas,
aumentando lógicamente en forma desproporcionada la carga de trabajo de los
dependientes que han accedido o accederán a convenir la prestación de funciones
en esta nueva modalidad denominada "Tienda del Futuro".
El efecto de esta proliferación de funciones y tareas a realizar es la pérdida
de certeza del trabajador acerca de cuales son las labores que debe desempeñar,
elemento esencial y consustancial a todo contrato de trabajo, según lo dispone el
N°3 del artículo 10 del Código del Trabajo. En este sentido, la jurisprudencia de la
Dirección del Trabajo ha destacado en Ord.N°1.722 de 25.06.2021, ya citado, que:
"De este modo, este Servicio ha concluido que relaciones de trabajo prolíficas en
establecer multiplicidad de labores de variada índole, también afectan a la
especificidad requerida acerca de las funciones a realizar, efecto que por
consiguiente será perjudicial para la necesaria certeza que se pretende brindar al
trabajador".
Asimismo, la doctrina contenida en Ord. N°47 de 06.01.2017 sostiene que:
"Tampoco la multiplicidad de funciones pactada, cumple con el concepto de ser
alternativas o complementarias, dado que las labores establecidas en el contrato
son tan variadas, que no es posible precisar cuáles serían las alternativas y cuales
las complementarias, a modo ejemplar, no podemos decir que las labores de aseo
y mantención son complementarias a las de hornear, trozar, moler todo tipo de
perecibles".
Por otra parte, a los trabajadores les está vedado renunciar a la necesaria
certeza en la especificidad de sus funciones, en virtud de los establecido en el inciso
2° del artículo 5° del Código del Trabajo que señala: "Los derechos establecidos por
las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo". Esta
protección que la normativa laboral otorga permite a los trabajadores tener la
facultad de— conociendo con claridad la función a desempeñar—, ejecutar su trabajo
de la mejor forma, programar sus tiempos acordes a sus descansos y jornadas
laborales, aportar con su inventiva y talento personal al mejor desarrollo de las
tareas y conocer previamente los métodos de trabajo correctos y los riesgos que
conllevan las funciones a cumplir.
Ninguno de los anteriores objetivos se cumple cuando se aumenta de un
modo desproporcionado la carga de trabajo que la o el trabajador realiza,
obligándolo en la práctica a cumplir las funciones que anteriormente desempeñaban
ocho trabajadores, como ocurre con el nuevo cargo de “atención de clientes”, o a
prestar servicios que antes cumplían cinco trabajadores como es el caso del nuevo
puesto de trabajo “asistente de trastienda”.
En ningún caso debe entenderse a la norma contenida en el N°3 del artículo
10 del Código del Trabajo, que menciona la posibilidad de pactar dos o más
funciones específicas, como una especie de autorización para que se acuerde un
aumento desproporcionado o ilimitado en la cantidad de funciones a desempeñar
por el dependiente.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
No se ajustan a derecho los nuevos cargos creados por la empresa en la
denominada "Tienda del Futuro", que fusionan puestos de trabajo en uno solo, sin
cumplir con un estándar mínimo legal de certeza acerca de las labores a realizar.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución: Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes
05 AGO 2022
OFICINA DE PARTES
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 242679 (11) 2022
1320
ORD N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajadores del comercio multifuncionales.
Principio de certeza jurídica en las relaciones de
trabajo.
RESUMEN:
No se ajustan a derecho los nuevos cargos creados
por la empresa en la denominada "Tienda del
Futuro", que fusionan puestos de trabajo en uno
solo, sin cumplir con un estándar mínimo legal de
certeza acerca de las labores a realizar.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de U. de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 27.07.2022.
2) Respuesta de empresa Falabella Retail S.A. de
19.07.2022.
3) Solicitud complementaria de 10.06.2022.
4) Ord. N°131 de 24.01.2022.
5) Solicitud de pronunciamiento de fecha
28.12.2021 de la Federación de Sindicatos de
Trabajadores del Holding Falabella.
SANTIAGOJ 5 AGO 2022
05 6 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
SECRETARIA A GENERAL FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DEL HOLDING FALABELLA RSU N°1301.2944.
Mediante solicitud de ANT. 5), la Federación de Sindicatos de Trabajadores
del Holding Falabella RSU N°1301.2944, presentó una consulta vinculada con
modificaciones contractuales impulsadas por el empleador en el contexto de un
proceso que se ha denominado “Tienda del Futuro”. Estas alteraciones se vinculan
con cambios en las funciones de los trabajadores, consistentes en unificar cargos
aumentando el número de tareas a realizar, lo que impacta y genera un menoscabo
en las remuneraciones de los trabajadores y provocando efectos en los contratos
colectivos vigentes.
Relata la organización sindical, que los puestos de trabajo: asesores de
compra, asistentes de probadores, asesor multimarca, asistente de tienda, consultor
de perfumería, ordenador, click and collect y asistente de cajas, se fusionan en un
solo cargo que pasa a identificarse como “asistentes de clientes” en virtud del cual
el trabajador pasaría a cumplir las funciones que correspondían anteriormente a los
puestos de trabajo señalados en un principio.
Misma situación se reitera con la unión de los puestos de trabajo de: asistente
de trastienda de calzado, asistente de trastienda, asistente de materiales, asistente
de bodega y asistente de cajas (materiales), que darían lugar a un nuevo cargo
llamado “asistente de bodega”.
Agrega la Federación, que los nuevos acuerdos contractuales se están
imponiendo por la empresa mediante anexos. Argumenta que dicha decisión
empresarial, afecta el principio de certeza y seguridad de los trabajadores, que
deberán afrontar nuevas funciones que ni siquiera son alternativas o
complementarias como lo permite el N°3 del artículo 10 del Código del Trabajo, por
cuanto las nuevas tareas a desempeñar son de disímil naturaleza, asunto no menor
porque puede ocurrir que un trabajador sea acusado de incumplimiento grave del
contrato de trabajo, al atender a un cliente y dejar por ello de vigilar los probadores.
Luego, en materia de remuneraciones, añade la organización sindical, que
se verán afectadas desde que el sistema propuesto representa un sistema uniforme
de comisiones y de incentivos, sin perjuicio que en algunos casos pueden resultar
los trabajadores beneficiados. Asimismo, plantea que los contratos colectivos se
afectarán ya que, al desaparecer ciertos puestos de trabajo, se dejarán de percibir
beneficios asociados al cargo.
Es por estas razones que, se destaca que aun en el evento que cada
trabajador acepte suscribir el anexo de contrato de trabajo ofrecido, con las
modificaciones ya descritas, dicho acuerdo carecería de validez debido a que los
derechos del trabajo son irrenunciables, puesto que tolerar una polifuncionalidad
difusa, está lejos de ser aceptada por la normativa laboral. Materia que se encuentra
confirmada por la doctrina de este Servicio contenida en Ord. N°1.722 de
25.06.2021.
Finalmente, pide se emita un pronunciamiento que se refiera a la materia
expuesta, en armonía con lo dispuesto en el N°3 del artículo 10 del Código del
Trabajo. Adjunta antecedentes para justificar sus peticiones.
Posteriormente, con fecha 10.06.2022, la Federación de Sindicatos
señalada, complementó su solicitud adjuntando un conjunto de antecedentes
relacionados con los nuevos cargos que ha creado la empresa y que representarían
la fusión de antiguas funciones desempeñadas en distintos puestos de trabajo.
Habiéndose otorgado traslado al empleador mediante Ord. N°131 de
24.01.2022, no fue posible obtener la respuesta de la empresa en su oportunidad.
Sin embargo, con fecha 15.07.2022 mediante correo electrónico, la empresa solicita
se otorgue un nuevo plazo para evacuar traslado toda vez que la anterior solicitud
de traslado fue remitida a un domicilio que en la actualidad no utiliza, por lo que
entró recientemente en conocimiento de la solicitud. Acreditada la anterior
circunstancia, se concedió un plazo extraordinario de cinco días corridos para que
emitiera su opinión, la que se hace llegar a este Servicio con fecha 19.07.2022 vía
correo electrónico.
En tal respuesta la empresa firma que la "Tienda del Futuro" representa la
necesidad de contar con una cultura más ágil, que nace del fruto de una labor
mancomunada entre representantes de la empresa y de representantes de
Federaciones y Sindicatos no federados. Dicho trabajo dio inicio con experiencias
"piloto" en diversas tiendas del país, que luego de seis meses dieron pie a la firma
de los respectivos anexos previa reunión con cada Sindicato y con el pleno
conocimiento y voluntad de cada trabajador firmante.
Agrega que es erróneo lo que afirma la organización sindical en su solicitud,
puesto que, el proceso anterior buscó otorgar certeza a todos los trabajadores
existiendo incentivos en la actualidad por las ventas de todos los departamentos de
la tienda de tipo asistidos, independiente del área de desempeño del trabajador.
Señala que los trabajadores permanecen en la misma área en la que habitualmente
trabajaban solo que en caso de requerirse apoyo en otra área, puede ir a apoyar sin
que su incentivo varíe.
Confirma que el nuevo modelo de organización del trabajo creó dos puestos
nuevos de “asesor de clientes" y “asistente de bodega”, que fue el resultado de una
labor detectar cuales son las funciones alternativas y complementarias. Argumenta
que se respetaron en el proceso, los derechos de los trabajadores, lo que no hubiera
ocurrido si solo se crea un solo puesto de trabajo que englobara a las funciones que
se desempeñan en los nuevos puestos de trabajo.
Precisa que el nuevo puesto de “asesor de clientes”, realiza las funciones
alternativas y complementarias para completar el proceso de atención al cliente
durante todo el proceso de compra, y que, por su parte, el “asistente de bodega” es
quien se ubica en la trastienda manteniendo el orden en bodega y surte de
mercaderías el piso de ventas para que lleguen en buena forma al cliente.
Por otra parte, descarta que se produzcan bajas en las remuneraciones con
el nuevo sistema uniforme de comisiones y de incentivos.
Además, afirma que la organización sindical no precisa cuales son los
instrumentos colectivos que se verían afectados en forma específica.
Finalmente, solicita se tenga en cuenta lo argumentado y se declare que los
cargos de “asesor de clientes” y de “asistente de bodega” se ajustan a derecho. No
adjunta antecedentes a su presentación.
Al respecto, cúmpleme informar, que el N°3 del artículo 10 del Código del
Trabajo establece que: “Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos,
las siguientes estipulaciones:
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que
hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas,
sean éstas alternativas o complementarias;".
Cuando la Dirección del Trabajo se ha pronunciado acerca de solicitudes
similares que plantean casos de polifuncionalidad o multiplicidad de funciones,
como por ejemplo en Ord.N°1.722 de 25.06.2021, ha establecido que: “De la norma
preinserta, resulta evidente que el legislador ha establecido la obligación de respetar
un mínimo de certeza en favor del trabajador, de modo que tenga un claro
conocimiento acerca de dos materias: la naturaleza de los servicios a desempeñar
y el lugar o ciudad en que hayan de prestarse. A continuación, y una vez definido lo
anterior, se incluye la posibilidad de establecer dentro de las cláusulas esenciales
del contrato de trabajo, dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o
complementarias, pero siempre dentro del contexto de una única naturaleza de
servicios determinadas.
Ahora bien, la anterior disposición en ningún caso admite la posibilidad de
establecer servicios que correspondan a naturalezas disímiles. En armonía con lo
anterior se encuentra la regulación legal contenida en el artículo 12 del Código del
Trabajo, que permite al empleador alterar en forma unilateral la naturaleza de los
servicios contratados a condición de que se trate de labores similares, sin que ello
importe menoscabo para el trabajador. La anterior disposición sería irrelevante si se
admitiera que el contrato de trabajo puede registrar servicios de distintas
naturalezas para un mísmo trabajador.
Otro tanto ocurre con la necesaria precisión acerca de la naturaleza del
servicio a desempeñar, puesto que conforme al Nº 6 del artículo 159 del Código del
Trabajo, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato es causal legal
de término del vínculo laboral. Dicha exactitud también completa la certeza jurídica
en favor del dependiente, puesto que, según lo establecido en el N°7 del artículo
160 del Estatuto Laboral, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone
el contrato es causal de término del contrato, sin derecho a indemnización alguna.
En tal sentido, la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, contenida,
entre otros, en Dictamen N°1470/70, de 18.04.2001, ha determinado que: (...) una
de las finalidades del artículo 10 del Código del Trabajo es imprimirle certeza y
seguridad jurídica a la relación laboral, de tal suerte que el trabajador debe conocer
cabalmente los términos básicos de su contratación, esto es, a lo menos, la persona
de su empleador, lugar de desempeño, naturaleza de sus funciones, remuneración
y jornada de trabajo'.
En consecuencia, el conocimiento de la naturaleza de los servicios
contratados es fundamental para todo trabajador, ya que de esta forma puede
encauzar el desarrollo de sus tareas, y de este modo no se expone a ser objeto de
una medida disciplinaria como el despido por incumplimiento de sus obligaciones”.
En el caso en estudio, acorde con lo informado por ambas partes, el
empleador pretende promover un nuevo esquema de trabajo en el contexto de lo
que denomina la "Tienda del Futuro", sin embargo, lo hace fusionando tareas que
antes desempeñaban varios trabajadores en diversos puestos de trabajo, labores
que ahora deberá cumplir un solo trabajador.
En dicho escenario, el nuevo cargo que se pretende crear, el “asistente de
clientes" reemplaza a ocho trabajadores que antes cumplían distintas funciones
fusionando en un solo cargo a ocho diferentes puestos de trabajo: asesoría de
compra, asistente de probadores, asesor multimarca, asistente de tienda, consultor
de perfumería, ordenador, "runner click and collect" y asistente de cajas. Ello se
traduce en que el nuevo cargo de “asistente de clientes", debe desarrollar trece
funciones de distinta naturaleza en materia de: asesoría y atención al cliente en el
proceso de compra, control de ingreso y salida de probadores, preparación de
productos para ser despachados, atención de clientes en plataformas de servicios,
gestión de alertas de pedidos, abastecimiento y reposición de productos, ordenar
probadores y colgar ropa, realizar inventarios y atender clientes en el punto de retiro.
Estas tareas representan labores de distinta naturaleza, por cuanto el control
de ingreso y salida de probadores no se vincula con la preparación de productos
para ser despachados, así como tampoco corresponde a una función de similar
naturaleza el ordenar probadores y colgar ropa en relación con atender clientes en
plataformas de servicios.
Otro tanto acontece con el nuevo cargo denominado “asistente de bodega”,
quien debe realizar diecinueve funciones o tareas que antes realizaban cinco
trabajadores que cumplían labores como asistentes de: trastienda de calzado,
trastienda, materiales, bodega y caja. Al revisar los antecedentes adjuntos, se
observa que el “asistente de bodega" comparte casi en forma íntegra las labores
que describían los contratos de trabajo de los denominados “asistentes de
trastienda", pero se les añaden doce tipos de funciones más a desempeñar
desnaturalizando las labores que anteriormente desempeñaban este tipo de
trabajadores.
Estas circunstancias permiten colegir que en la realidad no se pactaron o se
pretenden pactar modificaciones contractuales en relación con la naturaleza de las
funciones, en donde la o el trabajador acuerdan cambiar el tipo de labores que
desempeñan en un puesto de trabajo específico por otras funciones determinadas.
Por el contrario, los hechos descritos por las partes dan cuenta de la fusión de
puestos de trabajo que dan como resultado que la o el trabajador en lo sucesivo
deberá prestar no solo los servicios acordados, sino que nuevas tareas o funciones
de distintas naturaleza, se añaden o añadirán a las labores originalmente pactadas,
aumentando lógicamente en forma desproporcionada la carga de trabajo de los
dependientes que han accedido o accederán a convenir la prestación de funciones
en esta nueva modalidad denominada "Tienda del Futuro".
El efecto de esta proliferación de funciones y tareas a realizar es la pérdida
de certeza del trabajador acerca de cuales son las labores que debe desempeñar,
elemento esencial y consustancial a todo contrato de trabajo, según lo dispone el
N°3 del artículo 10 del Código del Trabajo. En este sentido, la jurisprudencia de la
Dirección del Trabajo ha destacado en Ord.N°1.722 de 25.06.2021, ya citado, que:
"De este modo, este Servicio ha concluido que relaciones de trabajo prolíficas en
establecer multiplicidad de labores de variada índole, también afectan a la
especificidad requerida acerca de las funciones a realizar, efecto que por
consiguiente será perjudicial para la necesaria certeza que se pretende brindar al
trabajador".
Asimismo, la doctrina contenida en Ord. N°47 de 06.01.2017 sostiene que:
"Tampoco la multiplicidad de funciones pactada, cumple con el concepto de ser
alternativas o complementarias, dado que las labores establecidas en el contrato
son tan variadas, que no es posible precisar cuáles serían las alternativas y cuales
las complementarias, a modo ejemplar, no podemos decir que las labores de aseo
y mantención son complementarias a las de hornear, trozar, moler todo tipo de
perecibles".
Por otra parte, a los trabajadores les está vedado renunciar a la necesaria
certeza en la especificidad de sus funciones, en virtud de los establecido en el inciso
2° del artículo 5° del Código del Trabajo que señala: "Los derechos establecidos por
las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo". Esta
protección que la normativa laboral otorga permite a los trabajadores tener la
facultad de— conociendo con claridad la función a desempeñar—, ejecutar su trabajo
de la mejor forma, programar sus tiempos acordes a sus descansos y jornadas
laborales, aportar con su inventiva y talento personal al mejor desarrollo de las
tareas y conocer previamente los métodos de trabajo correctos y los riesgos que
conllevan las funciones a cumplir.
Ninguno de los anteriores objetivos se cumple cuando se aumenta de un
modo desproporcionado la carga de trabajo que la o el trabajador realiza,
obligándolo en la práctica a cumplir las funciones que anteriormente desempeñaban
ocho trabajadores, como ocurre con el nuevo cargo de “atención de clientes”, o a
prestar servicios que antes cumplían cinco trabajadores como es el caso del nuevo
puesto de trabajo “asistente de trastienda”.
En ningún caso debe entenderse a la norma contenida en el N°3 del artículo
10 del Código del Trabajo, que menciona la posibilidad de pactar dos o más
funciones específicas, como una especie de autorización para que se acuerde un
aumento desproporcionado o ilimitado en la cantidad de funciones a desempeñar
por el dependiente.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
No se ajustan a derecho los nuevos cargos creados por la empresa en la
denominada "Tienda del Futuro", que fusionan puestos de trabajo en uno solo, sin
cumplir con un estándar mínimo legal de certeza acerca de las labores a realizar.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución: Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes
05 AGO 2022
OFICINA DE PARTES