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ORD. N°132
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Centro de Formación Técnica;
Normas citadas
- ley 18.962, articulo 31
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 32
- ley 19.378, articulo 37
- ley 19.378, articulo 5
- ley 19.378, articulo 6
- ley 19.378, articulo 7
- ley 19.378, articulo 8
- ley 19.378, articulo 9
Dictámenes concordantes
- dictamen 4728/201 de 06.11.2003
- ordinario 132, 10.01.2014
Texto
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K15028(2996)13 0132
ORD. :
Juidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 06.01.14 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Pase Nº 2377 de 30.12.13 de la Sra. Jefa
de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
3) Oficio Nº 83944 de 20.12.13 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 13.12.13 de don Freddy
Rolando Verdugo Espinoza.
SANTIAGO,
1 0 ENE 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. FREDDY ROLANDO VERDUGO ESPINOZA
TOMÁS DE CAMPANELLA N° 5771
SAN JOAQUÍN
Mediante Oficio del antecedente 4), Ud. solicitó a la
Contraloría General de la República un pronunciamiento en relación a si los
funcionarios Lucía Salazar, Irma González, Liliana Ortiz, Flora Ortega, Lucia
Caniullanca, Jeanette Reyes, María Villagra y Freddy Verdugo- todos ellos
dependientes de la Corporación Municipal de San Joaquín- que actualmente se
encuentran clasificados en la categoría e) del artículo 5º de la ley N° 19.378,
pueden ser clasificados en la letra c) del mismo artículo, por contar a la fecha con
un curso de una carrera técnica de un Centro de Formación Técnica equivalente a
un total de 2.200 horas, solicitud que fue derivada por dicho organismo a esta
Dirección, para su conocimiento y resolución.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5º de la Ley N° 19.378, Estatuto de
Atención Primaria de Salud, dispone:
“El personal regido por este Estatuto se clasificará en
las siguientes categorías funcionarias:
a)Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-
Farmacéuticos, Bioguimicos y Cirujano- Dentistas.
b)Otros profesionales
c) Técnicos de nivel superior.
d)Técnicos de Salud.
e)Administrativos de Salud.
f)Auxiliares de servicios de Salud."
Por su parte, el artículo 6º de este mismo cuerpo
legal, prescribe:
“Para ser clasificado en las categorías señaladas en
las letras a) y b) del articulo precedente, se requerirá estar en posesión de un
título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para
ser clasificado en la categoría señalada en la letra c) del mismo artículo, se
requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo
31 de la ley N° 18.962."
De las disposiciones legales transcritas se desprende
que la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria
de Salud Municipal, comprende la clasificación del personal en seis categorías
establecidas en función del título profesional y preparación técnica del trabajador,
precisándose los requisitos que debe cumplir el personal para acceder
específicamente a las categorías a), b) y c), en su caso.
Por consiguiente, en este sistema la provisión de
cargos se efectúa asignando el personal según el título o idoneidad profesional
que el mismo detente.
Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a
lo dispuesto por los artículos 32 y 37 de la Ley Nº 19.378, el ingreso a la carrera
funcionaria se materializa a través de un contrato indefinido, previo concurso
público de antecedentes, y que para tales efectos se define la carrera funcionaria
como el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, la
mantención y el desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría,
especificando que todos ellos estarán clasificados en un nivel determinado,
conforme a su experiencia y capacitación.
Ello significa que a cada funcionario que ingresa a la
dotación por la vía del concurso público se le clasifica en la categoría que
proceda de acuerdo a las exigencias establecidas en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y
9º de la Ley Nº 19.378, y en el nivel que le corresponda según sea el puntaje que
haya obtenido en su evaluación funcionaria.
De ello se deriva que, a diferencia del cambio de
nivel dentro de la categoría, que es automático cuando se cumple con el puntaje
respectivo, como lo ha resuelto este Servicio en dictamen Nº 4728/201, de
06.11.03, para cambiar o subir de categoría, necesariamente deberá convocarse a
concurso público de antecedentes, y solamente en el evento que existan horas
vacantes en la dotación para ingresar a la categoría respectiva y el funcionario
cumpla los requísitos exigidos por la ley para acceder a ella.
Atendido lo anterior preciso es convenir que una
Corporación Municipal está impedida de clasificar automáticamente en la
categoría funcionaria c) a un trabajador que actualmente está en la categoría e),
por el sólo hecho de que éste posea un título técnico que le permita quedar
encasillado en aquella, como sucedería en la especie, toda vez que la ley
N° 19.378 y su reglamento exigen que para acceder o subir a una categoría
superior deberá convocarse previamente a un concurso público de antecedentes
y siempre que existan horas vacantes en la dotación de esa categoría y el
funcionario cumpla con los requisitos para quedar clasificado en ella.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto,
disposiciones legales transcritas y doctrina administrativa citada, cumplo con
informar a Ud. que la Corporación Municipal de San Joaquín está impedida de
clasificar automáticamente a los funcionarios que actualmente se encuentran en
la categoría funcionaria e) en la categoría c), por el sólo hecho de contar con un
título de una carrera técnica, por las razones expuestas en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SANCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
n f DIRÉCTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc Jurídico
Control Of. Partes
DEPARTAMENTO JURIDICO
K15028(2996)13 0132
ORD. :
Juidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 06.01.14 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Pase Nº 2377 de 30.12.13 de la Sra. Jefa
de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
3) Oficio Nº 83944 de 20.12.13 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 13.12.13 de don Freddy
Rolando Verdugo Espinoza.
SANTIAGO,
1 0 ENE 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. FREDDY ROLANDO VERDUGO ESPINOZA
TOMÁS DE CAMPANELLA N° 5771
SAN JOAQUÍN
Mediante Oficio del antecedente 4), Ud. solicitó a la
Contraloría General de la República un pronunciamiento en relación a si los
funcionarios Lucía Salazar, Irma González, Liliana Ortiz, Flora Ortega, Lucia
Caniullanca, Jeanette Reyes, María Villagra y Freddy Verdugo- todos ellos
dependientes de la Corporación Municipal de San Joaquín- que actualmente se
encuentran clasificados en la categoría e) del artículo 5º de la ley N° 19.378,
pueden ser clasificados en la letra c) del mismo artículo, por contar a la fecha con
un curso de una carrera técnica de un Centro de Formación Técnica equivalente a
un total de 2.200 horas, solicitud que fue derivada por dicho organismo a esta
Dirección, para su conocimiento y resolución.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5º de la Ley N° 19.378, Estatuto de
Atención Primaria de Salud, dispone:
“El personal regido por este Estatuto se clasificará en
las siguientes categorías funcionarias:
a)Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-
Farmacéuticos, Bioguimicos y Cirujano- Dentistas.
b)Otros profesionales
c) Técnicos de nivel superior.
d)Técnicos de Salud.
e)Administrativos de Salud.
f)Auxiliares de servicios de Salud."
Por su parte, el artículo 6º de este mismo cuerpo
legal, prescribe:
“Para ser clasificado en las categorías señaladas en
las letras a) y b) del articulo precedente, se requerirá estar en posesión de un
título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para
ser clasificado en la categoría señalada en la letra c) del mismo artículo, se
requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo
31 de la ley N° 18.962."
De las disposiciones legales transcritas se desprende
que la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria
de Salud Municipal, comprende la clasificación del personal en seis categorías
establecidas en función del título profesional y preparación técnica del trabajador,
precisándose los requisitos que debe cumplir el personal para acceder
específicamente a las categorías a), b) y c), en su caso.
Por consiguiente, en este sistema la provisión de
cargos se efectúa asignando el personal según el título o idoneidad profesional
que el mismo detente.
Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a
lo dispuesto por los artículos 32 y 37 de la Ley Nº 19.378, el ingreso a la carrera
funcionaria se materializa a través de un contrato indefinido, previo concurso
público de antecedentes, y que para tales efectos se define la carrera funcionaria
como el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, la
mantención y el desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría,
especificando que todos ellos estarán clasificados en un nivel determinado,
conforme a su experiencia y capacitación.
Ello significa que a cada funcionario que ingresa a la
dotación por la vía del concurso público se le clasifica en la categoría que
proceda de acuerdo a las exigencias establecidas en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y
9º de la Ley Nº 19.378, y en el nivel que le corresponda según sea el puntaje que
haya obtenido en su evaluación funcionaria.
De ello se deriva que, a diferencia del cambio de
nivel dentro de la categoría, que es automático cuando se cumple con el puntaje
respectivo, como lo ha resuelto este Servicio en dictamen Nº 4728/201, de
06.11.03, para cambiar o subir de categoría, necesariamente deberá convocarse a
concurso público de antecedentes, y solamente en el evento que existan horas
vacantes en la dotación para ingresar a la categoría respectiva y el funcionario
cumpla los requísitos exigidos por la ley para acceder a ella.
Atendido lo anterior preciso es convenir que una
Corporación Municipal está impedida de clasificar automáticamente en la
categoría funcionaria c) a un trabajador que actualmente está en la categoría e),
por el sólo hecho de que éste posea un título técnico que le permita quedar
encasillado en aquella, como sucedería en la especie, toda vez que la ley
N° 19.378 y su reglamento exigen que para acceder o subir a una categoría
superior deberá convocarse previamente a un concurso público de antecedentes
y siempre que existan horas vacantes en la dotación de esa categoría y el
funcionario cumpla con los requisitos para quedar clasificado en ella.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto,
disposiciones legales transcritas y doctrina administrativa citada, cumplo con
informar a Ud. que la Corporación Municipal de San Joaquín está impedida de
clasificar automáticamente a los funcionarios que actualmente se encuentran en
la categoría funcionaria e) en la categoría c), por el sólo hecho de contar con un
título de una carrera técnica, por las razones expuestas en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SANCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
n f DIRÉCTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc Jurídico
Control Of. Partes