Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1332 de 2021
28 abr 2021
Modificación del contrato de trabajo; Mutuo acuerdo
Contrato, cláusulas y modificacionesCausales de término y despido
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Lo que resuelve
Los sostenedores no se encuentran facultados para modificar unilateralmente los contratos de trabajo de los asistentes de la educación, ajustado las remuneraciones, sin perjuicio de la posibilidad de modificar los contratos de trabajo por consentimiento mutuo de las partes, en aquellas materias que pueden pactar libremente.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 32062 (405) 2021
E 31107 (429) 2021
ORD. N°1332
MAT.: Modificación del contrato de trabajo; Mutuo acuerdo;
RORD.: Los sostenedores no se encuentran facultados para modificar unilateralmente los contratos de trabajo de los asistentes de la educación, ajustando las remuneraciones, sin perjuicio de la posibilidad de modificar los contratos de trabajo por consentimiento mutuo de las partes, en aquellas materias que pueden pactar libremente.
ANT: 1) Instrucciones de 20.04.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ordinario Nº78 de 19.03.2021, del Inspector Provincial del Trabajo Los Andes.
3) Presentación de 18.03.2021 de doña [nombre reservado], en representación del sostenedor Parroquia San José Obrero.
SANTIAGO, 28.04.2021
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si es posible modificar los contratos de trabajo de las psicopedagogas por las que consulta, quienes se desempeñan en el establecimiento educacional particular subvencionado que representa, ajustando sus remuneraciones.
Con respecto a la consulta formulada cumple informar, que los asistentes de la educación se rigen por el Código del Trabajo, cuerpo legal que dispone, en su artículo 5º, inciso 3º: "Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario Nº414 de 24.01.2017: "Del precepto legal antes transcrito se infiere que el legislador ha otorgado a las partes la posibilidad de modificar, de consuno, las estipulaciones contenidas en un contrato individual o colectivo de trabajo, siempre que dichas modificaciones se refieran a materias respecto de las cuales han podido pactar libremente.
A mayor abundamiento y, en relación a la materia, cabe hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio ha sostenido que sólo resulta procedente modificar o invalidar un acto jurídico bilateral, carácter que reviste el contrato de trabajo, por mutuo consentimiento de las partes; ello, en virtud de lo prevenido en el artículo 1545 del Código Civil, el que al efecto dispone: 'Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".
Aplicando lo expuesto al caso en análisis, forzoso resulta señalar, que no procede que el empleador ajuste unilateralmente las remuneraciones de las asistentes de la educación por las que consulta.
En consecuencia, en base a la normativa citada, cumple informar, que los sostenedores no se encuentran facultados para modificar unilateralmente los contratos de trabajo de los asistentes de la educación, ajustando las remuneraciones, sin perjuicio de la posibilidad de modificar los contratos de trabajo por consentimiento mutuo de las partes, en aquellas materias que pueden pactar libremente.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Inspección Provincial del Trabajo Los Andes
modificación, contrato trabajo, mutuo acuerdo,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 414, de 24.01.2017 · Estatuto Docente; Corporación Municipal; Extensión horaria; Modificación de contrato de…
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
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