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ORD. N°1334
Competencia Dirección del Trabajo; Bono post Laboral; Ley 20.305; Tramitación;
Normas citadas
- Ley 20.305
- dfl 1-3.063, de 1980, Ministerio del Interior
- ley 20.305, articulo 2
- ley 20.305, articulo 3
Dictámenes concordantes
- dictamen 617/6 de 07.02.2013
- ordinario 1334, 28.04.2021
Texto
JRiAiCO
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 42474 (511) 2021
E 43388 (529) 2021
1334
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bono post laboral Ley Nº20.305. Competencia DT.
Tramitación.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
respecto de la tramitación de la solicitud del bono
post laboral establecido en la Ley N°20.305.
ANTECEDENTES:
1) Oficio Nº E94567/21 de 12.04.2021, de la
Primera Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago.
2)Oficio Nº E93783/2021 de 08.04.2021, de la
Primera Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago.
3) Presentaciones de 02.04.2021 y 08.03.2021, de
don Héctor Quezada Salas.
SANTIAGO, 2 8 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. HÉCTOR QUEZADA SALAS
quepa4618@gmail.com
JOSÉ MIGEL INFANTE N°4.618, Depto. 333
RENCA
Mediante presentaciones del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento sobre la procedencia del pago del bono post laboral, regulado en
la Ley Nº20.305.
Al respecto es posible señalar, que los incisos 1º y 10º del artículo 3° de la
Ley N°20.305 establecen: “El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que
corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas
en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12
meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo
proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los
números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio
líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la
estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a
lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
“En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo
dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del
trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo
2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo
correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de
conformidad al artículo 8°”.
Sobre las disposiciones legales citadas, la jurisprudencia administrativa de
este Servicio, contenida en el Dictamen Nº617/6 de 07.02.2013, ha sostenido que,
“tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los
requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la
Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para
que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente
y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago”. Concluye el
pronunciamiento indicando que esta Dirección carece de competencia para
intervenir al efecto.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita, cumplo con
informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la
tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
FEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Sr. René Morales Rojas, Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos Nº56, Santiago)
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 42474 (511) 2021
E 43388 (529) 2021
1334
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bono post laboral Ley Nº20.305. Competencia DT.
Tramitación.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
respecto de la tramitación de la solicitud del bono
post laboral establecido en la Ley N°20.305.
ANTECEDENTES:
1) Oficio Nº E94567/21 de 12.04.2021, de la
Primera Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago.
2)Oficio Nº E93783/2021 de 08.04.2021, de la
Primera Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago.
3) Presentaciones de 02.04.2021 y 08.03.2021, de
don Héctor Quezada Salas.
SANTIAGO, 2 8 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. HÉCTOR QUEZADA SALAS
quepa4618@gmail.com
JOSÉ MIGEL INFANTE N°4.618, Depto. 333
RENCA
Mediante presentaciones del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento sobre la procedencia del pago del bono post laboral, regulado en
la Ley Nº20.305.
Al respecto es posible señalar, que los incisos 1º y 10º del artículo 3° de la
Ley N°20.305 establecen: “El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que
corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas
en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12
meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo
proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los
números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio
líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la
estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a
lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
“En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo
dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del
trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo
2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo
correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de
conformidad al artículo 8°”.
Sobre las disposiciones legales citadas, la jurisprudencia administrativa de
este Servicio, contenida en el Dictamen Nº617/6 de 07.02.2013, ha sostenido que,
“tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los
requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la
Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para
que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente
y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago”. Concluye el
pronunciamiento indicando que esta Dirección carece de competencia para
intervenir al efecto.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita, cumplo con
informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la
tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
FEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Sr. René Morales Rojas, Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos Nº56, Santiago)