Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1443 de 2023
22 nov 2023
Ley N°20.305. Bono Post Laboral. Competencia
Hay 3 documentos con el Ord. N° 1443. Ver todos.
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si le asiste el derecho al pago del bono post laboral que establece en la ley N°20.305, materia que se encuentra radicada en otras entidades.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
E252305(2290)2023
ORD. N°1443
MAT.: Ley N°20.305. Bono Post Laboral. Competencia
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si le asiste el derecho al pago del bono post laboral que establece en la ley N°20.305, materia que se encuentra radicada en otras entidades.
ANTS.: 1) Instrucciones de 14.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).
2) Oficio N°E401068 de 05.10.2023, de Jefe Unidad Jurídica, de I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Formulario de solicitudes, consultas y reclamos, de 25.09.2023, de XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX.
SANTIAGO, 22.11.2023
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Mediante Oficio del antecedente 2) se ha derivado presentación del antecedente 3) por la que consulta si le corresponde el bono correspondiente al daño previsional, ya que se encuentra trabajando desde el año 1992 en la Corporación Municipal para Educación y Salud Isla de Maipo.
La docente señala que antes de prestar servicios para dicha Corporación Municipal trabajó desde el año 1984 en diferentes establecimientos educacionales.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°20.305, "Mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones", en su artículo 3°, incisos 1°,10° y 11° dispone:
"El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°.
El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales."
Por su parte, el artículo 8°, inciso 1°, del mismo texto legal, prescribe:
"El Servicio de Tesorerías pagará el bono a los beneficiarios. Para ello, el jefe superior de servicio o jefatura máxima respectiva remitirá a dicho servicio copia del acto administrativo que concede el bono, adjuntando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2 y 4 del artículo 2º, y la respuesta de los organismos previsionales y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones sobre la tasa de reemplazo líquida. Además, deberá informar la fecha en que comenzará a pagarse el bono al beneficiario."
De las disposiciones legales citadas se desprende que en el caso de los trabajadores que se desempeñen en corporaciones municipales, la solicitud de bono post laboral deberá ser presentada ante la jefatura superior de la corporación municipal.En tal sentido la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en el Dictamen N°617/06 de 07.02.2013, y Ordinarios Nros.1334 de 28.04.2021 y 2060 de 30.11.2022, señala que:
"(…) que tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago."
Precisa el referido pronunciamiento que, la Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir al respecto.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si le asiste el derecho al pago del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305, materia que se encuentra radicada en otras entidades.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
competencia dirección trabajo, bono post laboral, ley n°20.305,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 617/6, de 07.02.2013 · Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de la prórroga.…
- Ord. N° 1334, de 28.04.2021 · Competencia Dirección del Trabajo; Bono post Laboral; Ley 20.305; Tramitación
- Ord. N° 2060, de 30.11.2022 · Bono post laboral Ley Nº20.305. Competencia DT. Tramitación.
Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios
Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012
Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.
Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.
Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010
Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.
Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.
Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021
Remuneraciones docentes.
Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.
Dictamen N° 4864/275, de 20.09.1999
Cláusula tácita Remuneraciones.
Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.
Dictamen N° 3310/177, de 09.10.2002
Comisión. Derecho. Nacimiento.
No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. ANT. 1.- Presentación de la Federación de Sindicatos de la Empresa Ripley,…