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Dirección del TrabajoOrdinario10 de enero de 2014

ORD. N°133

Organización Sindical; Tribunal Electoral; Elecciones; Dirigentes y Delegados Sindicales;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 231 ver otros del art. 231
  • constitucion, articulo 19 19
  • convenio 87 de la oit
  • convenio 98 de la oit
  • ley 19.759

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2816/72 de 30.06.2005
  • ordinario 133, 10.01.2014

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO
13.253-2013 Nº(2646)2013
0133
ORDINARIO N°
Juuidico
MAT.: Atiende presentación de don Jaime Pérez
Poblete, Gerente de Recursos Humanos
Isapre Másvida S.A., de 12.11.2013.
ANT.: 1.-Instrucciones Jefa Departamento Jurídico,
de 02.01.2014.
2.-Pase Nº 212, Departamento Relaciones
Laborales, de 04.12.2013.
3.- Pase Nº 95, Departamento Jurídico, de
21.11.2013.
4.-Pase Nº 2052, Directora del Trabajo, de
14.11.2013.
5.-Presentación de don Jaime Pérez Poblete,
Gerente de Recursos Humanos Isapre
Másvida S.A., de 12.11.2013.
SANTIAGO,
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR JAIME PÉREZ POBLETE 1 0 ENE 2014
GERENTE RECURSOS HUMANOS ISAPRE MASVIDA S.A.
O"HIGGINS Nº 1529
CONCEPCIÓN
Mediante presentación citada en el N° 5), del
antecedente, usted cuestiona la legitimidad de los dirigentes del Sindicato Nacional
Unificado de Trabajadores de Isapre Masvida S.A., atendido que la elección de fecha 29
de agosto de 2012 en la que resultaron electos, fue dejada sin efecto por el Primer
Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, según se desprende de la sentencia dictada
en causa rol Nº 2455/2012, con fecha 02 de julio de 2013. Consulta, asimismo, respecto
de la afiliación sindical que prevalecería en el caso de aquellos trabajadores que se
afiliaron al Sindicato mencionado en circunstancias que originalmente habrían sido socios
de un sindicato interempresa. Finalmente, solicita información respecto de la vigencia de
la personalidad jurídica de un total de cinco sindicatos interempresa, debidamente
individualizados, así como también si hay trabajadores de esa empresa que sean
delegados o dirigentes de esas organizaciones.
Pues bien, en cuanto a su observación respecto de la
legitimidad de la directiva del Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores de Isapre
Masvida S.A., cumplo con señalar a usted que, efectivamente, con fecha 2 de julio del año
recién pasado el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana declaró nula la
elección de directorio efectuada con fecha 29 de agosto de 2011 en el Sindicato Nacional
Unificado de Trabajadores Isapre Masvida S.A. y ordenó que dicha organización sindical
procediera a la realización de una nueva elección con estricta sujeción a las normas
legales y estatutarias que le fueren aplicables. Para este efecto le concedió el plazo de
treinta días contado desde que la sentencia quedara ejecutoriada.
Pues bien, de acuerdo con los antecedentes que
obran en poder de este Servicio, el Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores Isapre
Masvida S.A., dando cumplimiento a lo ordenado por el Primer Tribunal Electoral de la

Región Metropolitana, con fecha 29 de julio de 2013 procedió a realizar una nueva
elección de directorio ante el Notario Público, señor Enrique Tornero Figueroa, quien
actuó en calidad de Ministro de Fe, de la que quedó constancia en acta de la misma
fecha, la cual fue reducida a escritura pública con fecha 31 de Julio de 2013, ante el
mismo Notario, copia de la cual se acompaña. En dicho acto resultaron electas las
señoras Jeannette del Carmen Bernal y Bernardita Constanzo Orellana y el señor Sergio
Antonio González Jiménez. El acta fue depositada en la Inspección Provincial del Trabajo
de Santiago con fecha 01 de agosto de 2013.
En cuanto a su segunda consulta, respecto de cual
sería la afiliación sindical que prevalecería en el caso de aquellos trabajadores que se
afiliaron al Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores de Isapre Masvida S.A., en
circunstancias que originalmente habrían sido socios de un sindicato interempresa,
cumplo con señalar que el artículo 231,inciso 1º, del Código del Trabajo establece:
"El estatuto del sindicato deberá contemplar los
requisitos de afiliación, de desafiliación y los derechos y obligaciones de sus miembros,
los reguisitos para ser elegido dirigente sindical, los mecanismos de modificación del
estatuto o de fusión del sindicato, el régimen disciplinario interno y la clase y
denominación de sindicato que lo identifique, que no podrá sugerir el carácter de único o
exclusivo."
De la norma precedentemente transcrita es posible
colegir que son las propias organizaciones sindicales las que a través de sus estatutos
deben contemplar los requisitos de afiliación y desafiliación de sus miembros y mantener
actualizados los registros de sus socios. Asimismo, cabe recordar que de acuerdo con el
principio de libertad sindical consagrado en el artículo 19 N° 19 de nuestra Carta
Fundamental y Convenios Nº 87 y 98, de la Organización Internacional del Trabajo, el
trabajador está facultado para ejercer su derecho a afiliarse o desafiliarse de la
organización sindical respectiva, en el momento que lo estime conveniente a sus
intereses.
Reafirma lo señalado precedentemente la
jurisprudencia contenida en dictamen Nº 2816/72, de 30.06.2005, emitido por este
Servicio, en el cual se sostiene que "La comunicación del trabajador al empleador acerca
de su desafiliación del sindicato por renuncia, sólo pone fin a la obligación de descontar la
cuota sindical que corresponde a este último cuando efectivamente, y en conformidad a
los estatutos sindicales, el trabajador se encuentre desafiliado al momento de efectuar la
citada comunicación".
Cabe, no obstante, señalar que las divergencias
surgidas por la no entrega de información fidedigna al empleador por parte de la o las
organizaciones existentes en la empresa o por haberse aportado la misma en forma
incompleta o errónea, no constituyen materias susceptibles de ser resueltas por esta
Dirección.
En efecto, la Dirección del Trabajo no es competente
para determinar la forma en que los sindicatos deben proporcionar al empleador la
información relativa a sus asociados, ni tampoco pronunciarse acerca de materias tales
como las concernientes a los procedimientos de afiliación y desafiliación establecidos por
dichas organízaciones en sus estatutos, toda vez que, luego de la reforma introducida por
la ley Nº 19.759, de 2001, carece de facultades fiscalizadoras respecto de las actuaciones
de las organizaciones sindicales, por haber sido derogadas expresamente por la citada
ley, razón por la cual, tampoco tiene atribuciones para requerir a aquéllas antecedentes
sobre la materia en comento, lo cual constituiría, por lo demás, un acto de injerencia de la
autoridad administrativa en un conflicto generado al interior de los sindicatos.
De este modo, de acuerdo con lo señalado
precedentemente esta Dirección carece de los antecedentes que le permitan entregar
una respuesta a esta consulta.

Por último, en cuanto a la vigencia de los sindicatos
interempresa mencionados en su presentación, nombre de sus dirigentes y la existencia
de delegados sindicales ante la empresa que usted representa informo lo que sigue:
13013324 Sindicato Nacional Presidente: Jorge Paillali Cortés.
Interempresa de la Salud
Privada y otros Afines Secretaria: Silvia Solar Araya
Tesorero: Cristián Díaz Alarcón
13013618 Sindicato Interempresa de Presidente: Patricio Silva Buchholz
Trabajadores de Isapres,
Clínicas, Centros Médicos Secretario: Daniel Catalán Zamorano
Privados y Otros Afines
Tesorero: Ximena Leiva Cabello
13013694 Sindicato Interempresa de Presidente: Luis Valenzuela Martínez
Trabajadores de la Salud
Privada, Empresas Secretaria: Pamela Muñoz Galarce
Farmacéuticas y Otros
Afines. Tesorero: José Marchant Moreno
8010769 Sindicato Nacional
Interempresa de Sin Directorio Vigente.
Trabajadores de la
Seguridad Social, Previsión
Social y Afines.
13013119 Sindicato Interempresa de Presidente: José Ugarte Llanos
Trabajadores de la
Seguridad Social, de Secretario: Ana Varas Ogaz
Inmobiliaria, del Sector
Financiero y Empresas Tesorero: Fernando Laurie Cornejo
Conexas y Afines.
Los sindicatos individualizados anteriormente no
registran delegados sindicales vigentes, ni ante la empresa que usted representa ni para
otra.
Es cuanto puedo informar,
DEL
abida atentamente,
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/SCG/sog.
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control.

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