Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1346 de 2020
2 abr 2020
Renovación de contrato de trabajo
Contrato, cláusulas y modificaciones
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los fundamentos o razones que tuvo el empleador para no renovar su contrato de trabajo, correspondiendo al tribunal del trabajo competente determinar si el empleador incurrió o no, en una ilegalidad al aplicar una determinada causal de término de la relación laboral.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 651(67)2020
ORD. N°1346
MAT.: Renovación de contrato de trabajo;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los fundamentos o razones que tuvo el empleador para no renovar su contrato de trabajo, correspondiendo al tribunal del trabajo competente determinar si el empleador incurrió o no, en una ilegalidad al aplicar una determinada causal de término de la relación laboral.
ANT.: 1) Oficio N°25 de 02.01.2020 de [nombre reservado], Jefe Unidad de Atención y Denuncia ciudadana, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
2) Consulta N°W019998/2019 de 27.12.2019 de [nombre reservado].
SANTIAGO, 02.04.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: [nombre reservado]
[correo reservado]
[domicilio reservado]
LO PRADO
Mediante Oficio del antecedente 1) se deriva a este Servicio consulta del antecedente 2) en que solicita una investigación respecto de la decisión de su empleador, Corporación Municipal de La Florida, en orden a no renovar su contrato de trabajo por el hecho de no haber restituido los dineros percibidos erróneamente por concepto de mención y no poseer la evaluación exigida a los profesionales de la educación a contrata, según señala.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2° del artículo 75 de D.F.L. N°1, de 1996, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican", establece:
"(…) Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante".
De la disposición legal transcrita se desprende que la calificación de las causales de término de la relación laboral y la eventual reincorporación del trabajador, son materias de exclusivo conocimiento de los Tribunales de Justicia, instancia a la que deberá recurrir la trabajadora en el plazo de 60 días contados desde la notificación del término de la relación laboral, en el evento de estimar que su despido es ilegal.
Lo anterior, impide al resto de los órganos del Estado intervenir en los términos solicitados, toda vez que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, de 1980, los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, y todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los fundamentos o razones que tuvo el empleador para no renovar su contrato de trabajo, correspondiendo al tribunal del trabajo competente determinar si el empleador incurrió o no, en una ilegalidad al aplicar una determinada causal de término de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
competencia dirección trabajo, renovación contrato trabajo,
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…