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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1346 de 2020

2 abr 2020

Renovación de contrato de trabajo

Contrato, cláusulas y modificaciones

Hay 2 documentos con el Ord. N° 1346. Ver todos.

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los fundamentos o razones que tuvo el empleador para no renovar su contrato de trabajo, correspondiendo al tribunal del trabajo competente determinar si el empleador incurrió o no, en una ilegalidad al aplicar una determinada causal de término de la relación laboral.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 651(67)2020

ORD. N°1346

MAT.: Renovación de contrato de trabajo;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los fundamentos o razones que tuvo el empleador para no renovar su contrato de trabajo, correspondiendo al tribunal del trabajo competente determinar si el empleador incurrió o no, en una ilegalidad al aplicar una determinada causal de término de la relación laboral.

ANT.: 1) Oficio N°25 de 02.01.2020 de [nombre reservado], Jefe Unidad de Atención y Denuncia ciudadana, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

2) Consulta N°W019998/2019 de 27.12.2019 de [nombre reservado].

SANTIAGO, 02.04.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado]

LO PRADO

Mediante Oficio del antecedente 1) se deriva a este Servicio consulta del antecedente 2) en que solicita una investigación respecto de la decisión de su empleador, Corporación Municipal de La Florida, en orden a no renovar su contrato de trabajo por el hecho de no haber restituido los dineros percibidos erróneamente por concepto de mención y no poseer la evaluación exigida a los profesionales de la educación a contrata, según señala.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 2° del artículo 75 de D.F.L. N°1, de 1996, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican", establece:

"(…) Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante".

De la disposición legal transcrita se desprende que la calificación de las causales de término de la relación laboral y la eventual reincorporación del trabajador, son materias de exclusivo conocimiento de los Tribunales de Justicia, instancia a la que deberá recurrir la trabajadora en el plazo de 60 días contados desde la notificación del término de la relación laboral, en el evento de estimar que su despido es ilegal.

Lo anterior, impide al resto de los órganos del Estado intervenir en los términos solicitados, toda vez que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, de 1980, los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, y todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los fundamentos o razones que tuvo el empleador para no renovar su contrato de trabajo, correspondiendo al tribunal del trabajo competente determinar si el empleador incurrió o no, en una ilegalidad al aplicar una determinada causal de término de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

competencia dirección trabajo, renovación contrato trabajo,

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

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1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…