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Dirección del TrabajoOrdinario17 de abril de 2014

ORD. N°1363

Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Termino de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 48

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2510/113 de 16.06.2004
  • ordinario 1363, 17.04.2014

Texto

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 1 1363
K2896(691)14
ORD. :
Junidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Acta de comparecencia de 26.03.14.
2) Pase Nº 538 de 12.03.14 del Sr. Jefe de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Oficio N° 18695 de 13.03.14 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 03.03.14 de doña María
Elena Arellano Poblete.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 1 7 ABR 2014
A : SRA. MARÍA ELENA ARELLANO POBLETE
MARÍA ISABEL N° 8837
LA CISTERNA
Mediante presentación del antecedente 4),
complementada mediante acta de comparecencia de 26.03.14, Ud. interpuso un
reclamo ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación
Municipal de San Bernardo, la cual no le renovó su contrato de plazo fijo, a pesar
de haber sido calificada en lista 1), para lo cual habría tenido en consideración un
documento interno denominado “Informe desempeño de funcionarios”, el cual es
ajeno al proceso de calificación y contradictorio con el resultado del mismo. La
aludida presentación fue derivada a esta Dirección por el señalado organismo
contralor para su conocimiento y resolución.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La ley Nº 19.378 que rige al personal que se
desempeña en la atención primaria de salud municipal, en su artículo 48 letra c),
inserto en el párrafo 3º del Título Il de dicho cuerpo legal, relativo al “ Término de
la Relación Laboral " establece:
“Los funcionarios de una dotación municipal de salud
dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
c) Vencimiento del plazo del contrato “
De acuerdo con la normativa legal transcrita, las
entidades administradoras de salud primaria municipal están facultadas para
poner término al contrato de trabajo del personal regido por la ley 19.378, entre
otras causales, por el vencimiento del plazo del contrato, circunstancia ésta que
permitiría sostener que las mismas no están obligadas a renovar los contratos de
plazo fijo celebrados con dicho personal.

Precisado lo anterior es necesario señalar que este
Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre si el término de su
contrato por la mencionada causal se ajustó o no a derecho.
En efecto, conforme a la jurisprudencia
administrativa de esta Repartición, contenida, entre otros, en Ordinario Nº
2510/113 de 16.06.04 “ La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre la aplicación de causales legales de terminación del contrato
de trabajo, de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su
conocimiento y resolución a los tribunales de justicia."
DIRECTOR
CHRISTIANMELISVALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
20.4
JFCC/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Qf. Partes
Control

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