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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1365 de 2014

17 abr 2014

Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Término Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia

Atención primaria de saludSector municipal y públicoCausales de término y despido

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Lo que resuelve

Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, en dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de contrato de trabajo de funcionario regido por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO K3156(715)14 1365

ORD. : juridico MAT.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N° 582 de 26.03.14 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Presentación de 24.03.14 de doña [nombre reservado] por la Asociación Comunal Nº 2 de Funcionarios de la Salud de Renca.

SANTIAGO, 17 ABR 2U14

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

PRESIDENTA ASOCIACIÓN COMUNAL Nº 2 DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE RENCA

[domicilio reservado]

QUILICURA

Mediante presentación del antecedente 2) solicita

Ud. un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la desvinculación de los funcionarios vigilantes, de la categoría F), del Centro de Salud Dr. Hernán Urzua, quienes fueron reemplazados por personal de una empresa de seguridad, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 48, letra i) de la Ley Nº 19.378, que establece la causal de término de contrato referida a la disminución o modificación de la dotación de atención primaria de salud.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, en dictamen Nº 2510/113, de 16.06.04, que carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo de funcionario regido por la Ley Nº 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

En la especie se ha solicitado interpretar el artículo 48, letra i) de la Ley Nº 19.378, el que se encuentra precisamente dentro del párrafo referido a la terminación de la relación laboral, materia que como ya se señalara, es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia, no correspondiendo que esta Dirección emita pronunciamiento sobre este particular. DIRECTOR

CHRISTIANMELISVALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SMS/MSGC/msgc

Vurídico

Of. Partes

Control

Dictámenes concordantes

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1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…

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