Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1365 de 2014
17 abr 2014
Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Término Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia
Atención primaria de saludSector municipal y públicoCausales de término y despido
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Lo que resuelve
Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, en dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de contrato de trabajo de funcionario regido por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Texto completo
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO K3156(715)14 1365
ORD. : juridico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase N° 582 de 26.03.14 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
2) Presentación de 24.03.14 de doña [nombre reservado] por la Asociación Comunal Nº 2 de Funcionarios de la Salud de Renca.
SANTIAGO, 17 ABR 2U14
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
PRESIDENTA ASOCIACIÓN COMUNAL Nº 2 DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE RENCA
[domicilio reservado]
QUILICURA
Mediante presentación del antecedente 2) solicita
Ud. un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la desvinculación de los funcionarios vigilantes, de la categoría F), del Centro de Salud Dr. Hernán Urzua, quienes fueron reemplazados por personal de una empresa de seguridad, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 48, letra i) de la Ley Nº 19.378, que establece la causal de término de contrato referida a la disminución o modificación de la dotación de atención primaria de salud.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, en dictamen Nº 2510/113, de 16.06.04, que carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo de funcionario regido por la Ley Nº 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
En la especie se ha solicitado interpretar el artículo 48, letra i) de la Ley Nº 19.378, el que se encuentra precisamente dentro del párrafo referido a la terminación de la relación laboral, materia que como ya se señalara, es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia, no correspondiendo que esta Dirección emita pronunciamiento sobre este particular. DIRECTOR
CHRISTIANMELISVALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SMS/MSGC/msgc
Vurídico
Of. Partes
Control
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004 · Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica.…
Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud
Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023
Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances
Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004
Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021
Estatuto de Salud; Ley N°20.919
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…
Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001
1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable
1) En el sistema de salud municipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio excluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el personal contratado a honorarios se rige por las reglas generales del arrendamiento de servicios, por lo que no tiene…
Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996
Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance
La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.