Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1366 de 2017
28 mar 2017
Contrato por obra o faena; Calificación; Niega reconsideración de Ord. N°5560, de 15.11.16
Contrato, cláusulas y modificaciones
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Lo que resuelve
Deniega reconsideración de Ord. 5560, de 15.11.2016, por razones que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K 734 (171))/2017
ORD. Nº1366
MAT.: Contrato por obra o faena; Calificación; Niega reconsideración de Ord. N°5560, de 15.11.16;
RORD.: Deniega reconsideración de Ord. 5560, de 15.11.2016, por razones que indica.
ANT.: 1.- Instrucciones de 27 .02.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
2.- Presentación de 23.01.2017, de Sr. [nombre reservado], Gerente General de Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A.
SANTIAGO, 28.03.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
GERENTE GENERAL
SOCIEDAD CONCESIONARIA GRUPO DOS S.A.
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente 2) y en representación de la Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A., solicita reconsideración de la doctrina sustentada en Ord. N°5560, de 15.11.2016, conforme a la cual, los contratos que se celebren para realizar los trabajos derivados del Contrato de Concesión para la Habilitación, Conservación y Explotación de Obra Pública Fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2" que se adjudicó dicha empresa, no pueden ser calificados como contratos por obra o faena.
Para fundamentar su petición hace un análisis de los contratos de trabajo, distinguiendo entre aquellos de plazo fijo, de plazo indeterminado e indefinido, haciendo especial hincapié en los segundos, que corresponden a los denominados contratos por obra o faena, calidad jurídica que, a su juicio, tendrían aquellos que esa empresa celebraría con los internos en cumplimiento del referido contrato de concesión.
Agrega que tal condición deriva de las exigencias y modalidades propias de este último instrumento, por cuanto el contrato de trabajo se celebra precisa y específicamente para la reinserción social del interno y, por lo tanto, su vigencia debe quedar circunscrita a dicha reinserción.
En el mismo orden de ideas añade que "tal como lo establecen las bases de licitación, el contrato de trabajo busca la reinserción social del interno, ese es el fin del contrato, para lo cual se celebra y, dentro de aquel y como una forma de lograr esa obra de reinserción, se señalan las funciones que el interno debe realizar y ello, dentro del marco de las bases de licitación, esto es, en tareas necesarias para el funcionamiento del Establecimiento tales como mantención de la infraestructura mantención y reparación de equipos y maquinarias, aseo, cocina, atención de casino, extracción de basura y otras. Por lo anterior, las tareas que realizan los internos, y a diferencia de los que se señala en el dictamen, están específicamente relacionadas con la finalidad de la reinserción social, que por esencia es transitoria y temporal, temporalidad que está dada por la permanencia del interno en el programa y que termina cuando el mismo se cumple o el Consejo Técnico señalado elimina al interno del programa."
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El pronunciamiento jurídico impugnado se ajusta plenamente a la jurisprudencia administrativa sustentada por este Servicio en materia de contratos por obra o faena que se contiene, entre otros, en dictámenes N°s 2389/100, de 8.06.2004, 1852/32, de 08.05.2006 y en Ord. 4640, de 24.06.2014. y que resumidamente se da a conocer en el Ordinario N°5560 antes citado, por lo que no resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud en orden a reconsiderar la conclusión a que en el mismo se arriba, esto es, que los contratos de trabajo por los cuales se consulta en la especie, no revestirían tal carácter.
A mayor abundamiento, cabe expresar que los argumentos que se hacen valer en la solicitud de reconsideración del citado Ordinario 5560, fueron debidamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al referido pronunciamiento.
Conforme a lo anteriormente expuesto y teniendo presente que no existen nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la doctrina precitada, cúmpleme informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del Ordinario Nº5560, de 15.11.2016 de este Servicio, por encontrarse plenamente ajustado a derecho.
En tales circunstancias, no cabe sino ratificar lo resuelto en el mencionado documento, en orden a que los contratos de trabajo a que de lugar el contrato de concesión celebrado por esa empresa e individualizado en párrafos que anteceden, no constituirían contratos por obra o faena.
Para su mejor información, me permito remitir copia de los Ordinarios precedentemente citados.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/SMS/sms
Distribución
Jurídico, Partes, Control
contrato por obra o faena, calificación, niega reconsideración ord. n°5560, de 15.11.16,
Dictámenes concordantes
- dictamen 1852/32, 08.05.2006
- Dictamen N° 2389/100, de 08.06.2004 · Contrato individual. Contrato por obra o faena. Concepto. Contrato por obra o faena…
- Ord. N° 4640, de 24.11.2014 · Contrato por obra o faena; Terminación; Calificación
- Ord. N° 5560, de 15.11.2016 · Contrato por obra o faena; Calificación; Labores de carácter permanente
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…