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Dirección del TrabajoOrdinario29 de abril de 2021

ORD. N°1376

Sistema Votación Electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • ordinario 1376, 29.04.2021

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E30867 (409) 2021 1376
E33537 (444) 2021
ORD.: N°
MAT.: Atiende presentación empresa LogicSafe
Chile S.p.A., sobre sistema de votación
electrónica.
ANT.: 1) Instrucciones de 23.04.2021 de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentaciones de 17.03.2021 y
23.03.2021 de Sr. Rodrigo Miranda T. en
representación de empresa LogicSafe Chile
S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2 9 ABR 2021
A : SR.
RODRIGO MIRANDA T.
LOGICSAFE CHILE S.P.A.
BRIONES LUCO N°0911, OFICINA 221
LA CISTERNA
Mediante presentaciones de antecedente 2), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento respecto de la posibilidad de comercializar un
sistema destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales o
asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado
“SafeVote”, a través de medios digitales.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado
sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014,
estableciendo una serie de requisito mínimos de operación de los sistemas
consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los
requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones
electrónicas son los siguientes:

1-. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que
se garantice su control sobre el proceso eleccionario a través de un sistema de
llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las
observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio,
etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la
confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente
autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que
aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas
electrónicas.
Precisado lo anterior, es dable indicar que, de acuerdo con la información
acompañada, el sistema SafeVote se ajustaría a las exigencias indicadas en los
párrafos que anteceden.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, el sistema
computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado, denominado “SafeVote”, se ajusta a
todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su
utilización.
Saluda a Ud.,
EFE
JUANDAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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