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Dirección del TrabajoOrdinario16 de agosto de 2022

ORD. N°1379

Feriado legal; Feriado Fraccionado en domingo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 6256/279 de 09.10.1995
  • ordinario 1379, 16.08.2022
  • ordinario 767, 27.02.2019

Texto

Traba
Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E75617 (488)2022 1379
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica jurisprudencia
MATERIA: Feriado legal. Feriado fraccionado en domingo.
RESUMEN: No existe inconveniente legal para que un
trabajador haga uso de feriado legal fraccionado en días
inhábiles, siempre que estos se encuentren comprendidos en
la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 03.08.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentaciones, de 12.04.2022 y 17.05.2022, de don
SANTIAGO, 1 6 AGO 2022
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
Mediante documento del antecedente, ha solicitado a esta Dirección emitir un
pronunciamiento jurídico acerca de la pertinencia de que un trabajador cuya jornada de
trabajo se distribuye considerando días domingos y festivos, pueda convenir con su
empleador el otorgamiento del feriado legal fraccionado en aquellos días.
Al respecto, cumplo informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 67 del Código del Trabajo precisa que "Los trabajadores
con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles,
con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que
establezca el reglamento".
Luego, el artículo 69 del citado cuerpo legal prescribe: "Para los efectos del feriado,
el día sábado se considerará siempre inhábil'.
Enseguida, el inciso 1º del artículo 70 señala: "El feriado deberá ser continuo, pero
el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo".
Conforme a las disposiciones citadas precedentemente, los trabajadores con más
de un año de servicio tienen derecho a quince días hábiles de descanso, considerándose,
por regla general, para tales efectos que el día sábado es inhábil. Asimismo, el feriado
deberá ser continuo, pudiendo las partes convenir que el exceso sobre diez días hábiles
sea fraccionado.

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Ahora bien, como ha señalado el Ordinario N°767, de 27.02.2019i, "formando parte
los sábados, domingos y festivos de la jornada de trabajo, el criterio a aplicar debe
modificarse, pues excepcionalmente el trabajador puede y debe hacer efectivo su feriado
en los referidos días inhábiles, que para los interesados son ordinariamente de trabajo".
Lo anterior, habida cuenta, por una parte, que el objeto del legislador al establecer
el beneficio del feriado anual, consiste en "permitir al trabajador reponerse del desgaste
ocasionado por un año de labor, sin perjuicio de las finalidades de distracción, recreación
y fomento de la vida familiar que también conlleva..." (Dictamen Nº6256/279, de
09.10.1995); y por otra, que el derecho a feriado anual tiene carácter irrenunciable,
conforme lo prescribe el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo.
En virtud de lo expuesto precedentemente, el ya citado Ordinario N°767, de
27.02.2019, ha señalado que “... es razonable interpretar las normas sobre feriado en el
sentido que efectivamente y en los hechos el trabajador pueda gozar de su derecho al
descanso, y para este propósito, las partes, en el caso que días inhábiles formen parten
de la jornada de trabajo, podrán acordar conforme al inciso 1º del artículo 70 del Código
del Trabajo, fraccionar el exceso sobre diez días hábiles de feriado continuo e incorporar
a este lapso de descanso los días inhábiles que resulten necesarios, única alternativa
para poder hacer efectivo el derecho a feriado legal".
Establecido lo anterior, cumple hacer presente que el goce excepcional de feriado
en día domingo, no impide que el trabajador haga efectivo su derecho a descanso de al
menos dos domingos en el mes a que se refiere el artículo 38 inciso 4º del Código del
Trabajo, atendida la circunstancia que el legislador no ha dejado establecida una
consecuencia como la señalada, considerando además, que el derecho a feriado y el
y tratamientos. descanso de al menos dos domingos en el mes, tienen distintos fundamentos, finalidades
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada,
cumplo con informar a usted que no existe inconveniente legal para que un trabajador
haga uso de feriado legal fraccionado en días inhábiles, siempre que estos se encuentren
comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente
Saluda atentamente a usted,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
16 AGO 2022
OFICINA DE PARTES NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
LBP/BPC
Distribución:
Oficina de Partes Departamento Jurídico
Control
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-116634.html

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