Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 767 de 2019
27 feb 2019
No existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado fraccionado en días inhábiles, siempre que éstos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente. Asimismo, el goce excepcional de feriado en día domingo, no impide el descanso de al menos dos domingos en el mes que establece el artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo.
Jornada de trabajoDescansos y festivos
Hay 3 documentos con el Ord. N° 767. Ver todos.
Lo que resuelve
No existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado fraccionado en días inhábiles, siempre que éstos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente. Asimismo, el goce excepcional de feriado en día domingo, no impide el descanso de al menos dos domingos en el mes que establece el artículo 38 inciso 4° del Código del Trabajo.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
E24346(2762)2018
ORD. N° 767
MAT.: No existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado fraccionado en días inhábiles, siempre que éstos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente. Asimismo, el goce excepcional de feriado en día domingo, no impide el descanso de al menos dos domingos en el mes que establece el artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 20.02.2019.
2) Ordinario Nº 2300, de ICT Santiago Oriente, de 18.12.2018, recibido el 28.12.2018.
3) Presentación de Inmobiliaria PY S.A., de 06.12.2018.
SANTIAGO, 27.02.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: DON [nombre reservado]
[domicilio reservado]
LAS CONDES/
Por la presentación del antecedente 3), se consulta sobre la forma en que debe concederse el feriado legal a trabajadores que tienen incluidos en su jornada de trabajo, días inhábiles como el sábado, domingo y festivos.
Se consulta además, si al incluir en el feriado uno o más domingos, subsiste la aplicabilidad del artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo, que establece, "al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo".
En lo fundamental se consulta, en síntesis, sobre la forma de otorgar los feriados en días inhábiles, en el caso que éstos formen parte de la jornada ordinaria de trabajo.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º y 3º del artículo 67 del Código del Trabajo precisa:
"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento".
"El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio".
Asimismo, el artículo 69 del mismo cuerpo legal prescribe:
"Para efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil".
Enseguida, el inciso 1º del artículo 70 señala:
"El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo".
De acuerdo a las disposiciones legales precedentes, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a quince días hábiles de descanso, los que de preferencia serán otorgados en primavera o verano conforme a las necesidades del servicio, considerándose por regla general para tales efectos el sábado como día inhábil, y pudiendo de común acuerdo trabajador y empleador, fraccionar el exceso sobre diez días hábiles.
Entonces, para computar el feriado de los trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a sábado, en general sólo deben considerares los días hábiles, debiendo excluirse los domingos, los festivos y los sábados.
Ahora bien, en el caso particular que se examina, formando parte los sábados, domingos y festivos de la jornada ordinaria de trabajo, el criterio a aplicar debe modificarse, pues excepcionalmente el trabajador puede y debe hacer efectivo su feriado en los referidos días inhábiles, que para los interesados son ordinariamente de trabajo.
En efecto, el objeto del legislador al establecer el beneficio del feriado anual, consiste en "permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por un año de labor, sin perjuicio de las finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva…" (Dictamen Nº 6256/279, de 09.10.95).
Asimismo, es necesario tener presente también el carácter irrenunciable del derecho a feriado anual, conforme lo prescribe el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo, esto es, "Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".
Así entonces, es razonable interpretar las normas sobre feriado en el sentido que efectivamente y en los hechos el trabajador pueda gozar de su derecho al descanso, y para este propósito, las partes, en el caso que días inhábiles formen parten de la jornada de trabajo, podrán acordar conforme al inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo, fraccionar el exceso sobre diez días hábiles de feriado continuo e incorporar a este lapso de descanso los días inhábiles que resulten necesarios, única alternativa para poder hacer efectivo el derecho a feriado legal.
Como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Servicio, "Sostener lo contrario implicaría privar a los trabajadores que se encuentran en tal situación de un beneficio laboral expresamente consagrado por la ley y una renuncia de derechos por parte de los involucrados, la que, como se expresara, se encuentra expresamente prohibida estando vigente la respectiva relación laboral" (Ordinario Nº 4780, 21.09.2016).
Por último, debe precisarse, que este goce excepcional de feriado en día domingo, no impide que el trabajador haga efectivo su derecho a descanso de al menos dos domingos en el mes a que se refiere el artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo, atendida la circunstancia que el legislador no ha dejado establecida una consecuencia como la señalada, y también, teniendo presente que los derechos a feriado en domingo y descansos de al menos dos domingos en el mes referidos, tienen distintos fundamentos, finalidades y tratamientos en el Código del ramo..
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme manifestar que no existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado fraccionado en días inhábiles, siempre que éstos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente. Asimismo, el goce excepcional de feriado en día domingo, no impide el descanso de al menos dos domingos en el mes que establece el artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR/rgr
Distribución:
- Jurídico, Partes y Control
- ICT Santiago Oriente
feriado legal; fraccionamiento
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 6256/279, de 09.10.1995 · Feriado; Suspensión; Licencia médica
- Ord. N° 4780, de 21.09.2016 · Feriado legal; Otorgamiento en día sábado; Jornada parcial
Citado por 6 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 495, de 27.10.2026 · Trabajadores del comercio; Feriado legal; Cómputo
- Ord. N° 336, de 22.07.2026 · Feriado; Sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos
- Ord. N° 337, de 22.07.2026 · Trabajadores sujetos a sistema excepcional de distribución de jornada y descansos;…
- Ord. N° 496, de 24.07.2025 · Trabajadores afectos a sistema excepcional de distribución de jornada y descansos;…
- Ord. N° 762, de 19.11.2024 · Jornada de trabajo y descansos. Feriado.
- Ord. N° 1379, de 16.08.2022 · Feriado legal; Feriado Fraccionado en domingo
Otros pronunciamientos sobre jornada de trabajo
Dictamen N° 81/2, de 01.02.2024
Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023.
Dictamen N° 84/4, de 06.02.2024
Jornada de Trabajo. Exclusión de limitación de jornada. Medios de supervisión. Sistemas de registro y control de asistencia.
1-. La regla general en materia de jornada laboral debe ser su formalización por la cantidad de horas pactadas contractualmente y, en consecuencia, la utilización de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo. 2-. A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a…
Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo. Fiscalización superior. Cargos de confianza.
1-. Las facultades conferidas a las directoras de jardín infantil, con y sin asistente administrativa, no permiten eximirlas del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 2-. Atendido que los perfiles de los cargos que conforman el equipo…
Actitudes inapropiadas; Consumo alcohol en horas de trabajo; Dirigentes Sindicales; Fuero sindical
Atiende presentación de doña [nombre reservado], respecto de eventuales irregularidades cometidas por trabajadores que se desempeñan bajo la dependencia de su representada la empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A.
Dictamen N° 4409/79, de 23.10.2008
- Jornada de Trabajo. Duración. Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos. - Jornada de Trabajo. Duración. Servicios Interurbanos de Pasajeros. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal a bordo de ferrocarriles. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descansos y tiempos de espera. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descanso a bordo o en tierra. - Jornada de Trabajo. Existencia. Espera a bordo en lugares de trabajo. - Tiempos de espera. Pagos. - Choferes de vehículos de carga terrestre. Periodo de conducción. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes y auxiliares servicio transporte rural colectivo de pasajeros.
Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.