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Dirección del TrabajoOrdinario14 de enero de 2021

ORD. N°137

Comité Paritario Higiene y Seguridad; Elecciónes; Emergencia Sanitaria Covid-19;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2590/21, 21.09.2020
  • ordinario 137, 14.01.2021

Texto

Departamento Jurídico y
Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
44147.1531.2020 137
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Elecciones de representantes de los trabajadores en
Comité Paritario de Higiene y Seguridad en tiempos de
pandemia.
RESUMEN:
Ante la imposibilidad de contar con seguridad sanitaria
para realizar las elecciones correspondientes, debe
prorrogarse la vigencia del Comité Paritario hasta que
existan las condiciones para efectuarlas.
ANTECEDENTE:
1) Instrucciones de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales,
de 29.12.2020.
2) Presentación de dor 15.09.2020.
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 14 ENE 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 2), se consulta sobre la legalidad
de postergar la vigencia del actual comité paritario de higiene y seguridad, cuya directiva
debió renovarse en el mes de septiembre de 2020, y diferir la elección de los representantes
de los trabajadores a esa instancia, con el objeto de proteger la salud de éstos.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 4 del Decreto Nº 54, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, de 21.02.1969, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de
Comités Paritarios, establece que:
"La designación de los representantes patronales deberá realizarse con
15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de
Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la
respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa
o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo".
A su vez, el inciso 1º del artículo 5 del citado Decreto Supremo prescribe:

"La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará
mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el Presidente del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de
anticipación a la fecha que deba celebrarse, mediante avisos colocados en lugares visibles
de la respectiva industria o faena".
Como se advierte de las disposiciones transcritas, la investidura en sus
funciones de los representantes del empleador se concreta mediante actos de designación,
de forma tal que no existen respecto a ellos riesgos especiales de contaminación. Sin
embargo, la elección de los representantes de los trabajadores ante los referidos Comités,
implica concurrir a lugares con eventuales aglomeraciones y mayor exposición al virus covid
19.
En tal contexto, cabe recordar que el inciso 1º del artículo 184 del Código
del Trabajo prescribe:
“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos
y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como
también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
profesionales".
Así entonces, en el empleador recae la responsabilidad principal de
proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, previendo situaciones de riesgo
como las que se examina.
Por ello, las normas precedentes y la situación de emergencia vigente,
han conducido a esta Dirección a estimar que, “si las condiciones a que se encuentran
afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impide
realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio
deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la
vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación
correspondiente" (Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020).
En consecuencia, cúmpleme manifestar conforme a las normas
precedentes y a la situación expuesta en su presentación, que debe prorrogarse la vigencia
del actual Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Ruta del Maipo, sin perjuicio de la
realización de las respectivas elecciones una vez que las condiciones sanitarias lo permitan.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAMDTERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
DIRECÇIÓN DEL TRABAJO
UBP/RGR/rgr
Distribución
Jurídico y Partes

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