Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1386 de 2019
17 abr 2019
Trabajadores portuarios eventuales; Información insuficiente; Abstención pronunciamiento
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Lo que resuelve
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido toda vez que la consulta carece de un planteamiento vinculado a la aplicación concreta o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral, circunscribiéndose a exponer una situación de carácter genérico, respecto de la cual deberá determinarse previamente, a través de un procedimiento de fiscalización.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.24518(2769)2018
ORD.:1386
MAT.: Trabajadores portuarios eventuales; Información insuficiente; Abstención pronunciamiento;
RORD.: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido toda vez que la consulta carece de un planteamiento vinculado a la aplicación concreta o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral, circunscribiéndose a exponer una situación de carácter genérico, respecto de la cual deberá determinarse previamente, a través de un procedimiento de fiscalización.
ANT.: 1) Correos electrónicos de 27.03.2019, de [nombre reservado], Presidente del Sindicato de Trabajadores Transitorios Portuarios Eventuales de San Antonio.
2) Presentación de 20.12.2018, de Representantes Sindicato de Trabajadores Transitorios Portuarios Eventuales de San Antonio.
SANTIAGO, 17.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSITORIOS PORTUARIOS EVENTUALES DE SAN ANTONIO.
[correo reservado]
SAN ANTONIO
Mediante presentación del antecedente 2) se solicita por Ud. un pronunciamiento de esta Dirección que determine si resulta jurídicamente procedente que a trabajadores portuarios eventuales, luego de finalizar su turno vinculado a un determinado contrato, se les imponga la obligación de seguir laborando para otras naves sin mediar un nuevo contrato.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete, "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5°, letra b), del cuerpo legal citado, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Ahora bien, del análisis de la disposición en comento, se desprende claramente que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código Laboral y ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos, de la Dirección del Trabajo, o que mantenga la doctrina institucional.
Señalado lo anterior, al tenor de la presentación efectuada, por la organización sindical se solicita solución a una situación respecto de la cual no se aporta antecedente alguno que permita circunscribir la consulta a un caso determinado.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias al respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente.
Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que la organización requirente deduzca la respectiva denuncia administrativa por considerar que, frente a un caso concreto, se ha configurado una infracción a la legislación laboral.
En tales circunstancias no cabe sino concluir que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido toda vez que la consulta carece de un planteamiento vinculado a la aplicación concreta o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral, circunscribiéndose a exponer una situación de carácter genérico, respecto de la cual deberá determinarse previamente, a través de un procedimiento de fiscalización, si la materia respecto de la que solicita pronunciamiento infringe algún precepto de carácter laboral o si existe algún grado de incumplimiento por parte de la empresa indicada.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda atentamente a Ud.
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/PAV
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control
trabajadores portuarios eventuales, información insuficiente, abstención pronunciamiento,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 2948, de 29.12.2021 · Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
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