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ORD. N°2948
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 1386, 17.04.2019
- ordinario 1402, 08.04.2020
- ordinario 1537, 25.04.2019
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario 2145, 02.09.2021
- ordinario 2948, 29.12.2021
- ordinario 3268, 17.07.2017
Texto
à
Direccian det Trabato
Gobierno de Chil
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2948
Innovación y Estudios Laborales E 215743(1572)2021
ORDINARIO N°:
juuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Consulta de carácter genérico.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de
emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por
tratarse de consultas formuladas en términos
genéricos.
ANTECEDENTES:
1) Presentación de 24.11.2021, de Directora de
Educación de Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Lampa.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 29 01C 2021
A: DIRECTORA DE EDUCACION
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
SARGENTO ALDEA N°898
LAMPA
Mediante presentación del antecedente 1) solicita orientación respecto de
traslados, cambio de funciones, entre otras materias, de algunos integrantes de
los equipos directivos de los establecimientos educacionales.
Agrega que tiene dudas sobre la posibilidad de restablecer a algunos
docentes directivos a funciones docentes de aula, lo anterior, ante la eventual
existencia de un menoscabo en el cargo o en sus remuneraciones.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
"El artículo 1°, letra b) del D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que "Dispone la Reestructuración y Fija las Funciones de la
Dirección del Trabajo", dispone: "La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico
dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a
través de la Subsecretaría de Trabajo.
4 24
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo;"
Por su parte, el artículo 5° letra b), del referido cuerpo legal, dispone: "Al
Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros
servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al
pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
De las disposiciones legales citadas se desprende que la facultad de
interpretar, esto es, de fijar el sentido y alcance de las normas laborales se
encuentra radicada en el Director del Trabajo.
A su vez, el artículo 11, letra c) del mismo texto legal, señala que al
Departamento Jurídico le corresponde, entre otras funciones, la de evacuar las
consultas legales que impliquen aplicar y reiterar la doctrina existente.
Precisado lo anterior, este Servicio ha señalado de forma reiterada en su
jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en los Ordinarios Nros.1755 de
09.04.15, 3268 de 17.07.17, 1386 de 17.04.2019, 1537 de 25.04.2019, 1402 de
08.04.2020 y 2145 de 02.09.2021, que no resulta jurídicamente procedente
pronunciarse a priori o de forma genérica sobre una materia respecto de la que no
se dispone de información suficiente que permita aplicar la doctrina vigente al caso
concreto, como son, las materias por Ud. planteadas que aluden de forma
genérica a medidas que de aplicarse podrían generar algún reclamo del trabajador.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
informar a usted: disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento
jurídico solicitado por tratarse de consultas formuladas en términos genéricos.
Saluda atentamente a Ud.,
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
(LBPICAS Distribución
Jurídico Partes
Direccian det Trabato
Gobierno de Chil
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2948
Innovación y Estudios Laborales E 215743(1572)2021
ORDINARIO N°:
juuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Consulta de carácter genérico.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de
emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por
tratarse de consultas formuladas en términos
genéricos.
ANTECEDENTES:
1) Presentación de 24.11.2021, de Directora de
Educación de Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Lampa.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 29 01C 2021
A: DIRECTORA DE EDUCACION
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
SARGENTO ALDEA N°898
LAMPA
Mediante presentación del antecedente 1) solicita orientación respecto de
traslados, cambio de funciones, entre otras materias, de algunos integrantes de
los equipos directivos de los establecimientos educacionales.
Agrega que tiene dudas sobre la posibilidad de restablecer a algunos
docentes directivos a funciones docentes de aula, lo anterior, ante la eventual
existencia de un menoscabo en el cargo o en sus remuneraciones.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
"El artículo 1°, letra b) del D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que "Dispone la Reestructuración y Fija las Funciones de la
Dirección del Trabajo", dispone: "La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico
dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a
través de la Subsecretaría de Trabajo.
4 24
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo;"
Por su parte, el artículo 5° letra b), del referido cuerpo legal, dispone: "Al
Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros
servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al
pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
De las disposiciones legales citadas se desprende que la facultad de
interpretar, esto es, de fijar el sentido y alcance de las normas laborales se
encuentra radicada en el Director del Trabajo.
A su vez, el artículo 11, letra c) del mismo texto legal, señala que al
Departamento Jurídico le corresponde, entre otras funciones, la de evacuar las
consultas legales que impliquen aplicar y reiterar la doctrina existente.
Precisado lo anterior, este Servicio ha señalado de forma reiterada en su
jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en los Ordinarios Nros.1755 de
09.04.15, 3268 de 17.07.17, 1386 de 17.04.2019, 1537 de 25.04.2019, 1402 de
08.04.2020 y 2145 de 02.09.2021, que no resulta jurídicamente procedente
pronunciarse a priori o de forma genérica sobre una materia respecto de la que no
se dispone de información suficiente que permita aplicar la doctrina vigente al caso
concreto, como son, las materias por Ud. planteadas que aluden de forma
genérica a medidas que de aplicarse podrían generar algún reclamo del trabajador.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
informar a usted: disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento
jurídico solicitado por tratarse de consultas formuladas en términos genéricos.
Saluda atentamente a Ud.,
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
(LBPICAS Distribución
Jurídico Partes