Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1537 de 2019
25 abr 2019
Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta genérica
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
Atiende presentación relativa a consultas en materia de subcontratación, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 7938 (561) 2019
ORD.:1537
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta genérica;
RORD.: Atiende presentación relativa a consultas en materia de subcontratación, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
ANT.: Presentación de 08.03.2019, de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 25.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : [nombre reservado]
[domicilio reservado], VILLA NAVIDAD
PEDRO AGUIRRE CERDA/
Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, destinado a responder diversas consultas laborales en materia de subcontratación.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 21, de la Ley N°19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", prescribe que "Se consideraran interesados en el procedimiento administrativo:
1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos."
Señalado lo anterior, no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre consultas de carácter general, como acontece en el presente caso, no advirtiéndose, en armonía con los términos del artículo 21 de la ley N°19.880, ya citado, que el peticionario haya expuesto un interés individual o colectivo del que sea titular, y que se vea afectado por la situación que menciona.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente remitir fotocopia de los dictámenes Nos. 141/005, de 10.01.2007, 2468/053, de 09.07.2007 y ordinario N°5902, de 13.11.2015, emitidos por este Servicio, recaídos en materias similares a aquellas objeto de la consulta.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y consideraciones efectuadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MDM/mdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
dirección trabajo, competencia, consulta genérica,
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Citado por 1 pronunciamiento posterior
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Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
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Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
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La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.