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Dirección del TrabajoOrdinario16 de agosto de 2022

ORD. N°1391

Empresas de Servicios Transitorios;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 183 o ver otros del art. 183 o
  • codigo del trabajo, artículo 183 ac
  • constitucion, articulo 65

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1063, 17.06.2022
  • ordinario 1391, 16.08.2022

Texto

Junisico
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía Gobierno de Chile
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
S/E (1017) 2022
ORD N°: 1391,
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Empresas de Servicios Transitorios.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para disponer modificaciones al texto legal.
ANTECEDENTE:
Pase N°78 del Departamento de Inspección de
22.07.2022.
SANTIAGO, 1 6 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)
El Departamento de Inspección mediante solicitud de ANT., ha requerido un
pronunciamiento que se refiera al artículo 183 AC del Código del Trabajo, pero al
tenor del contenido del requerimiento, se hace imposible comprender la cuestión
planteada, por cuanto, se transcriben los artículos 183 AC y 183 O del Código del
Trabajo, y luego se enuncian las mismas disposiciones legales, pero se indican
"interpretadas". Asimismo, en la parte final de la presentación se advierte que se
propone eliminar parte de las normas legales citadas para que tengan una
coherencia aparentemente desde el punto de vista gramatical.
Al respecto, cúmpleme informar que la Dirección del Trabajo carece de la
competencia para legislar y ordenar modificaciones legales por cuanto de acuerdo
con el artículo 65 y siguientes de la Constitución Política de la República, el proceso
de formación de ley tiene como intervinientes al Congreso Nacional y al Presidente
de la República.
Por otra parte, en relación con los textos legales transcritos resulta
ininteligible comprender la solicitud de pronunciamiento. Ello impide ejercer la
facultad de interpretación de la normativa que reconoce a este Servicio el literal b)
del artículo 5° del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

ante la inexistencia en su planteamiento de un punto dudoso u obscuro de alguna
disposición de la legislación laboral o reglamentación social que amerite un
pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, tal como ha sido reconocido por
la doctrina vigente en Ord. N°1.063 de 17.06.2022.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones constitucionales citadas y jurisprudencia administrativa aludida,
cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.La Dirección del Trabajo carece de competencia para disponer
modificaciones legales.
2. La solicitud de pronunciamiento es ininteligible y, por tanto, impide ejercer
la facultad de interpretación de la normativa laboral y reglamentación social ante la
ausencia de un punto obscuro o dudoso de la norma que amerite un
pronunciamiento de parte de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPÁRTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes

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