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ORD. N°1063
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 2 ver otros del art. 2
- codigo del trabajo, articulo 485 ver otros del art. 485
- codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
- ley 20.348
Dictámenes concordantes
- dictamen 3030/45 de 12.07.2010
- ordinario 1063, 17.06.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 133030 (1115) 2021
1063
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
juidico. MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir un
pronunciamiento jurídico sobre la materia
presentada por consistir en una consulta genérica,
no referida a la interpretación de algún punto
dudoso u obscuro de alguna disposición contenida
en la legislación laboral o reglamentación social.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de U. de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 06.06.2022.
2)Presentación de Sr.
Contralor. Interno de la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Macul de fecha 18.08.2021.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 17 JUN 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
CONTRALOR INTERNO
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL
Mediante presentación señalada en ANT., se ha solicitado un
pronunciamiento que se refiera a la situación particular del Sr.
abogado de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, quien
plantea un reclamo ante la Contraloría Interna de dicha institución, que la misma
entidad pone en conocimiento de este Servicio para que resuelva sobre la materia.
a
Además, refiere que el abogado ha señalado una diferencia en sus
remuneraciones entre el Director Jurídico y algunos otros Directores de la
Corporación Municipal. Y, por otra parte, solicita se le paguen las remuneraciones
adeudadas desde el mes de marzo de 2020, puesto que afirma haber desempeñado
el cargo de Director Jurídico desde dicha época y percibir estipendios
correspondientes al cargo de Subdirector que actualmente desempeña.
En base a lo anterior, el Sr. Contralor Interno de la Corporación Municipal,
realiza una serie de afirmaciones consistentes en indicar que para ejercer funciones
en un determinado cargo, se requiere de un acto administrativo formal que otorgue
respaldo. Luego, esgrime que la Corporación Municipal ha reducido sus objetivos y
funciones habiendo entregado la administración de 9 jardines infantiles, 2 Liceos y
6 Escuelas al Servicio Local de Educación Gabriela Mistral, lo que significó la
reducción de tareas y que han traído como consecuencia el reemplazo de la Ex
Dirección Jurídica por un solo Departamento Jurídico. Asimismo, señala que la Ley
N°20.348 solo se aplica para mitigar la brecha salarial entre hombres y mujeres. Y
agrega que, las diferencias salariales entre las distintas Direcciones de la
Corporación Municipal, corresponden al ejercicio de las facultades de que dispone
el directorio de la Corporación.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que el inciso 1º del artículo 505 del
Código del Trabajo establece que: "La fiscalización del cumplimiento de la
legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin
perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de
las leyes que los rigen."
Asimismo, el literal b) del artículo 5º del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que
al Director del Trabajo le corresponderá especialmente: "b) Fijar la interpretación
de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre
determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el
caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté
en su conocimiento;."
Desde tal perspectiva, vuestra consulta no se refiere a la interpretación de
algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación
laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de
este Servicio, sino que por el contrario, corresponde a una consulta genérica que
no amerita un pronunciamiento jurídico.
Sin embargo, respecto al reclamo del Sr.
específicamente en cuanto a las diferencias en las remuneraciones alegadas,
corresponde señalar que tal trato desigual denunciado puede ser ocasionado por
algún tipo de discriminación en el empleo, asunto que corresponde sea abordado
conforme al procedimiento de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales que
establece el Párrafo 6º del Libro V del Código del Trabajo, en tanto, el derecho a la
no discriminación se encuentra amparado por tal tipo de procedimiento conforme lo
establece el inciso 2º del artículo 485 del Código del Trabajo.
隧
En este sentido, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen
Nº3030/45 de 12.07.2010, ha concluido que: "Verificándose en los hechos una
discriminación en materia de remuneración ante igual trabajo, los afectados tienen
el derecho de exigir ante los Juzgados con competencia en lo laboral, el respeto del
derecho a no ser discriminados según las circunstancias del caso en concreto, en
base al procedimiento de tutela de derechos o al procedimiento ordinario, según
corresponda."
Las causas por las cuales diferencias salariales pueden constituir una
vulneración al derecho a no ser discriminado, pueden encontrarse en exclusiones,
distinciones o preferencias basadas en motivos que se mencionan a modo ejemplar
en el inciso 4º del artículo 2º del Código del Trabajo.
Por las anteriores consideraciones, se remitirán los antecedentes
presentados al Departamento de Inspección para que realice las gestiones
pertinentes acerca de la materia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo
con informar a usted que:
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico
sobre la materia presentada por consistir en una consulta genérica, no referida a la
interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en
la legislación laboral o reglamentación social.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
- Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 133030 (1115) 2021
1063
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
juidico. MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir un
pronunciamiento jurídico sobre la materia
presentada por consistir en una consulta genérica,
no referida a la interpretación de algún punto
dudoso u obscuro de alguna disposición contenida
en la legislación laboral o reglamentación social.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de U. de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 06.06.2022.
2)Presentación de Sr.
Contralor. Interno de la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Macul de fecha 18.08.2021.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 17 JUN 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
CONTRALOR INTERNO
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL
Mediante presentación señalada en ANT., se ha solicitado un
pronunciamiento que se refiera a la situación particular del Sr.
abogado de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, quien
plantea un reclamo ante la Contraloría Interna de dicha institución, que la misma
entidad pone en conocimiento de este Servicio para que resuelva sobre la materia.
a
Además, refiere que el abogado ha señalado una diferencia en sus
remuneraciones entre el Director Jurídico y algunos otros Directores de la
Corporación Municipal. Y, por otra parte, solicita se le paguen las remuneraciones
adeudadas desde el mes de marzo de 2020, puesto que afirma haber desempeñado
el cargo de Director Jurídico desde dicha época y percibir estipendios
correspondientes al cargo de Subdirector que actualmente desempeña.
En base a lo anterior, el Sr. Contralor Interno de la Corporación Municipal,
realiza una serie de afirmaciones consistentes en indicar que para ejercer funciones
en un determinado cargo, se requiere de un acto administrativo formal que otorgue
respaldo. Luego, esgrime que la Corporación Municipal ha reducido sus objetivos y
funciones habiendo entregado la administración de 9 jardines infantiles, 2 Liceos y
6 Escuelas al Servicio Local de Educación Gabriela Mistral, lo que significó la
reducción de tareas y que han traído como consecuencia el reemplazo de la Ex
Dirección Jurídica por un solo Departamento Jurídico. Asimismo, señala que la Ley
N°20.348 solo se aplica para mitigar la brecha salarial entre hombres y mujeres. Y
agrega que, las diferencias salariales entre las distintas Direcciones de la
Corporación Municipal, corresponden al ejercicio de las facultades de que dispone
el directorio de la Corporación.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que el inciso 1º del artículo 505 del
Código del Trabajo establece que: "La fiscalización del cumplimiento de la
legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin
perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de
las leyes que los rigen."
Asimismo, el literal b) del artículo 5º del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que
al Director del Trabajo le corresponderá especialmente: "b) Fijar la interpretación
de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre
determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el
caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté
en su conocimiento;."
Desde tal perspectiva, vuestra consulta no se refiere a la interpretación de
algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación
laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de
este Servicio, sino que por el contrario, corresponde a una consulta genérica que
no amerita un pronunciamiento jurídico.
Sin embargo, respecto al reclamo del Sr.
específicamente en cuanto a las diferencias en las remuneraciones alegadas,
corresponde señalar que tal trato desigual denunciado puede ser ocasionado por
algún tipo de discriminación en el empleo, asunto que corresponde sea abordado
conforme al procedimiento de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales que
establece el Párrafo 6º del Libro V del Código del Trabajo, en tanto, el derecho a la
no discriminación se encuentra amparado por tal tipo de procedimiento conforme lo
establece el inciso 2º del artículo 485 del Código del Trabajo.
隧
En este sentido, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen
Nº3030/45 de 12.07.2010, ha concluido que: "Verificándose en los hechos una
discriminación en materia de remuneración ante igual trabajo, los afectados tienen
el derecho de exigir ante los Juzgados con competencia en lo laboral, el respeto del
derecho a no ser discriminados según las circunstancias del caso en concreto, en
base al procedimiento de tutela de derechos o al procedimiento ordinario, según
corresponda."
Las causas por las cuales diferencias salariales pueden constituir una
vulneración al derecho a no ser discriminado, pueden encontrarse en exclusiones,
distinciones o preferencias basadas en motivos que se mencionan a modo ejemplar
en el inciso 4º del artículo 2º del Código del Trabajo.
Por las anteriores consideraciones, se remitirán los antecedentes
presentados al Departamento de Inspección para que realice las gestiones
pertinentes acerca de la materia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo
con informar a usted que:
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico
sobre la materia presentada por consistir en una consulta genérica, no referida a la
interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en
la legislación laboral o reglamentación social.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
- Partes