Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario3 de mayo de 2021

ORD. N°1392

Sistema Votación Electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • ordinario 1392, 03.05.2021

Texto

1.
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E27718 (463) 2021 1392
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Atiende presentación de empresa Outec Ltda., sobre
sistema de votación electrónica.
RESUMEN:
La documentación acompañada, relacionada con el
sistema a computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado, no
asegura el cumplimiento de todas las exigencias
vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza
su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.04.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°231 de 26.03.2021 de Director Regional
del Trabajo del BioBio.
3) Presentación de 11.03.2021 de Sr. Pablo Pérez
Novoa en representación de empresa Outec Ltda.
SANTIAGO,
0 3 MAY 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
PABLO PÉREZ NOVOA
OUTEC LTDA.
contacto@outec.cl

Mediante presentación deantecedente 3), usted ha solicitado a 2
esta Dirección un pronunciamiento respecto de un sistema destinado al desarrollo
de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través
de medios digitales.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado
sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014,
estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas
consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los
requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones
electrónicas son los siguientes:
1-. La participación de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, en calidad de
ministros de fe, en procesos eleccionarios de organizaciones sindicales o
gremiales por medios telemáticos, se encuentra condicionada a que la respectiva
solución tecnológica les garantice el control sobre la votación a través de un
sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar
constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas
realizadas de oficio, etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la
confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente
autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que
aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas
electrónicas.
Ahora bien, aclarado lo anterior, es dable señalar que la presentación que
nos ocupa no acompaña documentación técnica ni explica las razones por las
cuales la plataforma consultada daría cumplimiento a la normativa administrativa
vigente sobre la materia.
Finalmente, resulta necesario señalar que toda presentación realizada
ante organismos públicos debe señalar ciertos datos mínimos de contacto, entre
los cuales se encuentra el domicilio o correo electrónico del solicitante,
información que no consta en los antecedentes tenidos a la vista para la
confección del presente informe, lo que deberá ser tenido en consideración en lo
sucesivo.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada 3
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, dada la falta de
información técnica del sistema digital de votaciones para organizaciones
sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de
compensaciones y comités paritarios que presenta la empresa Outec Ltda., este
Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda a Ud.,
0 3 MAY 2021
DEL OFICINA DE PARTES
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Dirección Regional del Trabajo del BioBio

Ver el documento en el sitio del organismo →