Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario17 de agosto de 2022

ORD. N°1401

Trabajadores del Comercio; Exceptuados de Jornada; Pago días domingos con recargo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2205/37 de 06.05.2015
  • ordinario 1401, 17.08.2022

Texto

Trabajo Direcciôn del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales
E 105338 (669) 2022 1401
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajadores del comercio exceptuados de jornada,
pago del día domingo con recargo.
RESUMEN:
Los trabajadores que están excluidos de la limitación de
la jornada ordinaria tendrán derecho al incremento
cuando se haya convenido el pago de sueldo, sin
perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este
Servicio, en la determinación de la existencia de una
jornada y del pago de un sueldo.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 01.06.2022 y 03.08.2022 de la Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2.- Presentación de 18.05.2022, de Comercial y
Gastronómica Rupanco S.A.
SANTIAGO, 17 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. COMERCIAL Y GASTRONÓMICA RUPANCO S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), ustedes solicitan un pronunciamiento
por el cual se aclare el alcance de la modificación introducida por la Ley N°20.823 al
artículo 38 del Código del Trabajo.
Funda su presentación en la inquietud acerca de la procedencia de pagar con el
recargo del 30% calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, a
trabajadores excluidos del límite de la jornada ordinaria, supervisores de tienda y jefes

de local, quienes atienden directamente al público en un establecimiento de comidas al
interior de un centro comercial.
Prosigue señalando que estos trabajadores tienen una jornada que incluye el
en el mes. trabajo en días domingo, con un día de descanso a la semana, más dos domingos libres
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente, el inciso 2° del artículo 38
del Código del Trabajo dispone: "Las empresas exceptuadas de este descanso podrán
distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos.
Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que
excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere
el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se
desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas
con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la
jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las
remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado
serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora
extraordinaria trabajada en dichos días domingo."
Al respecto este Servicio ya se ha pronunciado sobre la materia consultada, entre
otros, por medio del Dictamen N°2205/371 de 06.05.2015, el que señala lo siguiente: "De
tal modo, aquellos trabajadores que en virtud de la naturaleza de sus servicios, no se
encuentran obligados al cumplimiento de una jornada laboral ordinaria y que están
excluidos de la limitación a que se refiere el artículo 22 del Código del Trabajo, tendrán
derecho al incremento cuando se haya convenido el pago de sueldo.
No obstante lo anterior, la calificación respecto al cumplimiento de una jornada a
que se pudiera encontrar sujeto un trabajador y que haría procedente y obligatorio el pago
de sueldo, es una circunstancia de hecho que debe ser ponderada en base a
particular." antecedentes recabados mediante un proceso de fiscalización, en cada caso en
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas, cumplo con informar a usted:
Los trabajadores que están excluidos de la limitación de la jornada ordinaria
tendrán derecho al incremento cuando se haya convenido el pago de sueldo, sin perjuicio
de las facultades fiscalizadoras de este Servicio, en la determinación de la existencia de
una jornada y del pago de un sueldo.
Saluda atentamente a Ud.,
Yoo e
JEFB
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA
180 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CGD Distribución
Partes Jurídico
Control
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-105624.html

Ver el documento en el sitio del organismo →