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ORD. N°1778
Trabajadores del Comercio; Exceptuados del límite de la jornada; Pago del día domingo con recargo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 22 ver otros del art. 22
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
- codigo del trabajo, articulo 38 bis ver otros del art. 38 bis
- ley 20.823
Dictámenes concordantes
- dictamen 2205/37 de 06.05.2015
- ordinario 1401, 17.08.2022
- ordinario 1778, 11.10.2022
- ordinario 4027, 01.08.2018
Texto
Trabajo Direcciôn del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1778
E 156988 (1033) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajadores del comercio exceptuados del límite
de la jornada, pago del día domingo con recargo.
RESUMEN:
Cumpliendo los requisitos señalados en el artículo
38 bis del Código del Trabajo, respecto de
trabajadores del comercio que presten servicios en
día domingo, les aplica el incremento
remuneracional en estudio, no obstante,
encontrarse excluidos del límite de la jornada
consagrada en el inciso 2° del artículo 22 del mismo
cuerpo legal, cuando se haya convenido el pago de
un sueldo.
Ello, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de
este Servicio.
ANTECEDENTES:
1.- Correo de 29.09.2022 da respuesta.
2.- Correo electrónico de 28.09.2022 a la solicitante
para complementar presentación.
3.- Instrucciones de 25.07.2022 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
4.- Presentación de 20.07.2022, de doña
SANTIAGO, 11 OCT 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 4) complementado con el correo
electrónico del antecedente 1), usted solicita un pronunciamiento por el cual se
aclare la procedencia del pago con el incremento del 30% calculado sobre el sueldo
convenido, respecto a trabajadores que se desempeñan en centros comerciales en
calidad de vendedores, pero que se encuentran exceptuados de la jornada ordinaria
de trabajo pero que prestan servicios en día domingo.
Funda su presentación en que estos trabajadores gozan del derecho a tener
dos domingos libres al mes pero no el incremento establecido por la Ley N° 20.823.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente, el inciso 2° del artículo
38 del Código del Trabajo dispone: “Las empresas exceptuadas de este descanso
podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo
y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias
siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los
trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la
jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día
domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%,
calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá
liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.
El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos
de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en
dichos días domingo."
Al respecto este Servicio ya se ha pronunciado sobre la materia consultada,
entre otros, por medio del Dictamen N°2205/371 de 06.05.2015, el que señala lo
siguiente: “De tal modo, aquellos trabajadores que en virtud de la naturaleza de sus
servicios, no se encuentran obligados al cumplimiento de una jornada laboral
ordinaria y que están excluidos de la limitación a que se refiere el artículo 22 del
Código del Trabajo, tendrán derecho al incremento cuando se haya convenido el
pago de sueldo.
No obstante lo anterior, la calificación respecto al cumplimiento de una
jornada a que se pudiera encontrar sujeto un trabajador y que haría procedente y
obligatorio el pago de sueldo, es una circunstancia de hecho que debe ser
ponderada en base a antecedentes recabados mediante un proceso de
fiscalización, en cada caso en particular."
En el Ordinario N°4027² de 01.08.2018 se sigue reiterando la doctrina del
Servicio en esta materia, señalando lo siguiente: “En razón de lo anterior y por el
hecho que el legislador no distingue en la aplicación del beneficio, es que este
incremento remuneracional procede para todos los trabajadores que presten
servicios en día domingo independiente del tipo de jornada por la que están
contratados."
Finalmente, el Ordinario N° 14013 de 17.05.2022, concluye lo siguiente: "Los
trabajadores que están excluidos de la limitación de la jornada ordinaria tendrán
derecho al incremento cuando se haya convenido el pago de sueldo, sin perjuicio
de las facultades fiscalizadoras de este Servicio, en la determinación de la
existencia de una jornada y del pago de un sueldo."
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-105624.html
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-115732.html
3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122574.html
Como es posible apreciar la jurisprudencia de este Servicio ha seguido
emitiendo doctrina sin variación respecto de la materia consultada, cuyo análisis
deberá efectuarse sobre la base de los enlaces que en pie de página se acompañan.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 38 bis del Código del
Trabajo, respecto de trabajadores del comercio que presten servicios en día
domingo, les aplica el incremento remuneracional en estudio, no obstante,
encontrarse excluidos del límite de la jornada consagrada en el inciso 2° del artículo
22 del mismo cuerpo legal, cuando se haya convenido el pago de un sueldo.
Ello, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Jurídico
Partes DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
11 OCT 2022
OFICINA DE PARTES
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1778
E 156988 (1033) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajadores del comercio exceptuados del límite
de la jornada, pago del día domingo con recargo.
RESUMEN:
Cumpliendo los requisitos señalados en el artículo
38 bis del Código del Trabajo, respecto de
trabajadores del comercio que presten servicios en
día domingo, les aplica el incremento
remuneracional en estudio, no obstante,
encontrarse excluidos del límite de la jornada
consagrada en el inciso 2° del artículo 22 del mismo
cuerpo legal, cuando se haya convenido el pago de
un sueldo.
Ello, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de
este Servicio.
ANTECEDENTES:
1.- Correo de 29.09.2022 da respuesta.
2.- Correo electrónico de 28.09.2022 a la solicitante
para complementar presentación.
3.- Instrucciones de 25.07.2022 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
4.- Presentación de 20.07.2022, de doña
SANTIAGO, 11 OCT 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 4) complementado con el correo
electrónico del antecedente 1), usted solicita un pronunciamiento por el cual se
aclare la procedencia del pago con el incremento del 30% calculado sobre el sueldo
convenido, respecto a trabajadores que se desempeñan en centros comerciales en
calidad de vendedores, pero que se encuentran exceptuados de la jornada ordinaria
de trabajo pero que prestan servicios en día domingo.
Funda su presentación en que estos trabajadores gozan del derecho a tener
dos domingos libres al mes pero no el incremento establecido por la Ley N° 20.823.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente, el inciso 2° del artículo
38 del Código del Trabajo dispone: “Las empresas exceptuadas de este descanso
podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo
y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias
siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los
trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la
jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día
domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%,
calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá
liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.
El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos
de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en
dichos días domingo."
Al respecto este Servicio ya se ha pronunciado sobre la materia consultada,
entre otros, por medio del Dictamen N°2205/371 de 06.05.2015, el que señala lo
siguiente: “De tal modo, aquellos trabajadores que en virtud de la naturaleza de sus
servicios, no se encuentran obligados al cumplimiento de una jornada laboral
ordinaria y que están excluidos de la limitación a que se refiere el artículo 22 del
Código del Trabajo, tendrán derecho al incremento cuando se haya convenido el
pago de sueldo.
No obstante lo anterior, la calificación respecto al cumplimiento de una
jornada a que se pudiera encontrar sujeto un trabajador y que haría procedente y
obligatorio el pago de sueldo, es una circunstancia de hecho que debe ser
ponderada en base a antecedentes recabados mediante un proceso de
fiscalización, en cada caso en particular."
En el Ordinario N°4027² de 01.08.2018 se sigue reiterando la doctrina del
Servicio en esta materia, señalando lo siguiente: “En razón de lo anterior y por el
hecho que el legislador no distingue en la aplicación del beneficio, es que este
incremento remuneracional procede para todos los trabajadores que presten
servicios en día domingo independiente del tipo de jornada por la que están
contratados."
Finalmente, el Ordinario N° 14013 de 17.05.2022, concluye lo siguiente: "Los
trabajadores que están excluidos de la limitación de la jornada ordinaria tendrán
derecho al incremento cuando se haya convenido el pago de sueldo, sin perjuicio
de las facultades fiscalizadoras de este Servicio, en la determinación de la
existencia de una jornada y del pago de un sueldo."
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-105624.html
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-115732.html
3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122574.html
Como es posible apreciar la jurisprudencia de este Servicio ha seguido
emitiendo doctrina sin variación respecto de la materia consultada, cuyo análisis
deberá efectuarse sobre la base de los enlaces que en pie de página se acompañan.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 38 bis del Código del
Trabajo, respecto de trabajadores del comercio que presten servicios en día
domingo, les aplica el incremento remuneracional en estudio, no obstante,
encontrarse excluidos del límite de la jornada consagrada en el inciso 2° del artículo
22 del mismo cuerpo legal, cuando se haya convenido el pago de un sueldo.
Ello, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Jurídico
Partes DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
11 OCT 2022
OFICINA DE PARTES