Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario18 de agosto de 2022

ORD. N°1424

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación;

Normas citadas

  • ley 19.728

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3709/111 de 23.05.1991
  • ordinario 1424, 18.08.2022
  • ordinario 173 de 15.01.2015
  • ordinario 4356 de 06.11.2014

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 77303(510) 2022
1424
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Subordinación y dependencia. Socio
mayoritario. Administración y representación.
RESUMEN:
1) Ud. no posee incompatibilidad para detentar un
vínculo laboral con su empresa.
2) En base a los antecedentes aportados, no es posible establecer la existencia de una relación laboral con vínculo de subordinación y dependencia
con Sociedad de Transportes Maed Limitada.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 20.06.2022 y 29.07.2022
de Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 14.04.2022 de don
SANTIAGO, 18 AGO 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
SOCIEDAD DE TRANSPORTES MAED LIMITADA

Mediante presentación de ANT. 2) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a determinar si resulta compatible su calidad de
socio mayoritario de la Sociedad de Transportes MAED Ltda. con la de trabajador
dependiente de la misma. Lo anterior, con ocasión de su reclamo de los fondos de
su AFC que usted reclama que fueron enterados sin encontrarse ajustado a Derecho.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
En forma previa a resolver sobre el particular, cabe precisar que esta Dirección
carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo
dispuesto en la Ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de
sus aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo
seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos
de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
Por su parte, la abundante y armónica doctrina de este Servicio, contenida en
Dictamen N°3709/111 de 23.05.1991, y reiterada mediante los Ordinarios N°4356,
de 06.11.2014 y 173, de 15.01.2015, entre otros, señala que “el hecho de que una
persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios
en condiciones de subordinación y dependencia, toda vez que tales circunstancias
importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".
Además, señala que "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar
servicios bajo subordinación y dependencia".
De los antecedentes aportados por Ud. en su presentación, se desprende de la
escritura de Constitución de Sociedad otorgada ante la Cuadragésima Notaría de
Santiago del Sr. Notario Público Alberto Mozo Aguilar, de fecha 02.04.2013, Rep.
N°2748/2013, que la Sociedad de Transportes MAED Limitada cuenta con dos socios con igual participación en ella, esto es, cada uno cuenta con el 50% de la para
ticipación social. Sin embargo, quien detenta las facultades de administración y representación de la misma es don en forma
exclusiva.
De lo anterior, se colige que Ud. es socio mayoritario de la compañía, pero no
detenta la calidad de administrador y representante legal de ella, configurándose el
cumplimiento de solo uno de los dos requisitos que este Servicio ha estipulado para
establecer la incompatibilidad con la calidad de trabajador dependiente de la Sociedad.
Por otro lado, del análisis de los antecedentes aportados, no es posible establecer si Ud. tiene actualmente o ha tenido la calidad de trabajador bajo vínculo de
subordinación y dependencia de la empresa por la cual consulta, por lo que no es
posible para este Servicio pronunciarse respecto a si usted mantiene una relación
laboral con la empresa de la que es socio.
En conclusión, en base a lo solicitado, y sobre la base de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que:
1) Ud. no posee incompatibilidad para detentar un vínculo laboral con su empresa.
2) En base a los antecedentes aportados, no es posible establecer la existencia
de una relación laboral con vínculo de subordinación y dependencia con Sociedad de Transportes Maed Limitada.
Saluda atentamente a usted,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 AGO 2022
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO
LBP/FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

Ver el documento en el sitio del organismo →