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Dirección del TrabajoOrdinario18 de agosto de 2022

ORD. N°1430

Estatuto de Salud; Modalidad de Contratación;

Normas citadas

  • ley 19.378
  • ley 19.378 articulo 14

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1881/158 de 11.05.2000
  • dictamen 2318/183 de 06.06.2000
  • dictamen 4294/309 de 16.10.2000
  • ordinario 1430, 18.08.2022

Texto

Direcciön del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E151068(993)2022 1430
ORD. N°:
judico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Modalidad de contratación.
RESUMEN:
1.-En el sistema de salud municipal la reiteración
del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de
transformarlo en indefinido.
2.-El personal sujeto a contrato de plazo fijo tiene
derecho a los beneficios contemplados por la Ley
N°19.378, entre ellos, a la carrera funcionaria.
En el sistema de salud municipal el personal
reemplazante tiene derecho a licencia médica,
fuero maternal, asignación familiar, cobertura por
accidente del trabajo o enfermedad profesional y
percibir el pago por horas extraordinarias
laboradas.
3.- Un funcionario regido por la Ley N°19.378 será
contratado de forma indefinida previo concurso
público de antecedentes.
ANTECEDENTES:
1) Asignación 25.07.2022.
2) Pase N°665 de 18.07.2022 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Oficio N°E232952/2022 del 08.07.2022 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 06.07.2022 de don

SANTIAGO, 18 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. solicita a la Contraloría
General de la República un pronunciamiento referido a su situación. Señala que
trabaja como administrativo para la Corporación Municipal de San Joaquin desde el
01.04.2022 en reemplazo de otro funcionario que se encuentra con licencia médica.
Señala que ha firmado 4 contratos y formula diversas consultas por tal situación.
respecto de la entidad empleadora. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto a su primera consulta, relativa a si resulta procedente que se le
hayan suscrito más de dos contratos de plazo fijo cabe señalar que ello resulta
procedente. Sobre este particular de acuerdo a la doctrina de esta Dirección,
contenida, entre otros, en Dictamen N°4294/309 de 16.10.2000, en el sistema de
salud municipal la reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo en indefinido.
El contrato de plazo fijo, según lo señala el inciso 3° del artículo 14 de la Ley
N°19.378, es aquel que se celebra con un funcionario para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario.
En relación a su segunda inquietud, referida a si su situación es ilegal cuáles
son sus derechos y cuáles las consecuencias para su empleador cabe señalar que,
como ya se señaló en el punto anterior, el empleador está facultado para suscribir
más de dos contratos de plazo fijo. Respecto de los derechos que le corresponden
y atendido que no adjunta Ud. sus respectivos contratos cabe señalar que ellos
dependerán de si estos corresponden a uno de plazo fijo o de reemplazo.
En el caso que se trate de contratos de plazo fijo en virtud de lo dispuesto en
Dictamen N°2318/183, de 06.06.2000, en lo pertinente, el personal sujeto a contrato
ellos, a la carrera funcionaria. de plazo fijo tiene derecho a los beneficios contemplados por la Ley N°19.378, entre
En el caso que se trate de un contrato de reemplazo en virtud de lo dispuesto
en Dictamen N°1881/158, de 11.05.2000, Ud. tiene derecho a licencia médica, fuero
maternal, asignación familiar, cobertura por accidente del trabajo o enfermedad
profesional y a percibir el pago de horas extraordinarias laboradas.

El contrato de reemplazo según lo dispone el inciso final del artículo 14 de la
Ley N°19.378 es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que
transitoriamente y solo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las
funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia
autorizada. Este tipo de contrato no puede exceder la vigencia del contrato del
funcionario que se reemplaza.
Respecto de su tercera consulta, referida a si su empleador lo puede
despedir o no renovar su contrato de trabajo si Ud. le exige que sea contratado de
forma indefinida, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2° del
artículo 14 de la Ley N°19.378 contrato indefinido es aquel que se extiende con un
funcionario que ingresa al sector, previo concurso público de antecedentes.
De esta manera, no resulta procedente exigirle a su empleador que lo
contrate de forma indefinida sino que ello acontecerá en la medida que se llame a
concurso público de antecedentes para llenar vacantes en su categoría funcionaria,
Ud. participe del mismo y resulte ganador.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposición legal citadas cumplo con informar a Ud. que:
1.- En el sistema de salud municipal la reiteración del contrato de plazo fijo
no tiene la virtud de transformarlo en indefinido.
2.- El personal sujeto a contrato de plazo fijo tiene derecho a los beneficios
contemplados por la ley N°19.378, entre ellos, a la carrera funcionaria. En el sistema
de salud municipal el personal reemplazante tiene derecho a licencia médica, fuero
maternal, asignación familiar, cobertura por accidente del trabajo y enfermedad
profesional y percibir el pago por horas extraordinarias laboradas.
3.- Un funcionario regido por la Ley N°19.378 será contratado de forma
indefinida previo concurso público de antecedentes.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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